Texto de la norma
Dec. núm. 583-23 que acoge la Resolución núm. 6887 dictada por la Comisión
Aeroportuaria el 10 de noviembre del presente año, en virtud de la cual se dispone un
incremento de las tasas especializadas o tasas aeroportuarias que perciben las empresas
operadoras de aeropuertos concesionados. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 583-23
CONSIDERANDO: Que los operadores de aeropuertos perciben tasas aeroportuarias o
especializados por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano en vuelos
regulares o no regulares (chárter), incluyendo la tasa aeroportuaria gubernamental que deben
pagar al Departamento Aeroportuario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm.
655-08. del 17 de octubre de 2008. y sus modificaciones, así como en los respectivos
instrumentos que conforman el Contrato de Concesión y las resoluciones a tales efectos de
la Comisión Aeroportuaria.
CONSIDERANDO: Que, en particular, la tasa aeroportuaria cobrada por la empresa
concesionaria de los aeropuertos concesionados asciende actualmente a un total de dieciséis
dólares de los Estados Unidos de América con 30/100 (USD$16.30) por cada pasajero
entrante o saliente del territorio dominicano en vuelos regulares o no regulares (chárter) a
través de los aeropuertos concesionados a las mismas, de los cuales dicha empresa debe pagar
a favor del Departamento Aeroportuario una tasa aeroportuaria gubernamental de un dólar
de los Estados Unidos de América con 30/100 (USD$1.30) por cada pasajero entrante o
saliente.
CONSIDERANDO: Que, de igual modo, los operadores de aeropuertos perciben pagos de
cargos por servicios de manejo de equipaje, que en el caso de la empresa concesionaria de
aeropuertos estatales, asciende actualmente a dos dólares de los Estados Unidos de América
con 75/100 (US$ 2.75) por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano en
vuelos regulares o no regulares (chárter).
CONSIDERANDO: Que el 10 de noviembre de 2023. mediante Resolución núm. 6687, la
Comisión Aeroportuaria, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley núm. 8, del 18 de
noviembre de 1978, en lo relativo al establecimiento y adecuada aplicación de cargos
aeroportuarios, dispuso el incremento en un trece por ciento (13%) a la tasa especializada o
tasa aeroportuaria por pasajeros de entrada y salida percibida por los aeropuertos
concesionados por uso de infraestructura, así como al cargo por servicio de manejo de
equipaje por parte de estos, para un aumento conjunto total de dos dólares de los Estados
Unidos de América con 48/100 (USD$2.48), atendiendo, entre otros, a la falta de ajuste de
las mismas por inflación en los últimos 5 años, que permitan recuperar su valor real a fin de
que puedan mantener el ritmo de inversiones y continuar mejorando los servicios
aeroportuarios, con entrada en vigencia pautada para el día 1 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que en virtud de dicho incremento por ajuste de inflación, la Comisión
Aeroportuaria estableció un aumento de dos dólares de los Estados Unidos de América con
12/100 (USD$2.12) a la tasa especializada por uso de infraestructura o tasa aeroportuaria que
perciben los operadores de aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en
entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas
comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, la cual incluye el
monto que los operadores de aeropuertos concesionados se encuentran en la obligación de
pagar al Departamento Aeroportuario, para un total de dieciocho dólares de los Estados
Unidos de América con 42/100 (USD$ 18.42) por tasas aeroportuarias.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria estableció igualmente un aumento de
treinta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD$0.36) al cargo por
manejo de equipaje que perciben los operadores de aeropuertos concesionados por cada
pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana a través de
los mismos, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como
agentes de retención, para un cargo total por dicho concepto de tres dólares de los Estados
Unidos de América con 11/100 (USD$3.11).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8. del 17 de noviembre de 1978. que deroga y sustituye la Ley núm.
419 del 24 de marzo de 1969.
VISTA: La Resolución núm. 121-99 del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato de
Concesión, suscrito en fecha 7 de julio de 1999 y su Addendum del 22 de octubre de 1999
entre el Estado Dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo
XXI, y sus adeudas.
VISTO: El Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 327-17 del 5 de septiembre de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 785-21 del 6 de diciembre de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 6887, del 10 de noviembre de 2023. dictada por la Comisión
Aeroportuaria.
VISTA: La comunicación del 10 de noviembre de 2023, de la Comisión Aeroportuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere del artículo 128 de la Constitución de !a
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se acoge 1a Resolución núm. 6887 dictada por la Comisión Aeroportuaria
el 10 de noviembre de 2023, en virtud de la cual se disponen las tasas indicadas en lo adelante
en el presente decreto.
ARTICULO 2. Se dispone el incremento de las tasas especializadas o tasas aeroportuarias
que perciben las empresas operadoras de aeropuertos concesionados por uso de
infraestructura, incluyendo derechos por servicio de seguridad auxiliar y derechos por
inversiones en equipos y sistemas de seguridad aeroportuaria, por cada pasajero en vuelos
internacionales transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana a
través de los aeropuertos concesionados a las mismas, con cargo a las líneas aéreas
comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, estableciéndose
con carácter conjunto y uniforme en la suma total de dieciocho dólares de los Estados Unidos
de América con 42/100 (USD$18.42), incluyendo en la misma la lasa aeroportuaria
gubernamental que debe ser pagada por dichas empresas al Departamento Aero portuario.
PÁRRAFO. Del monto fijado en la parte capital del presente artículo, las empresas
concesionarias de los aeropuertos estatales pagarán a favor del Departamento Aeroportuario
la tasa aeroportuaria gubernamental de un dólar de los Estados Unidos de América con
47/100 (USD$1.47) por pasajero transportado en entrada y salida.
ARTÍCULO 3. Se dispone el incremento del cargo por manejo de equipaje que perciben los
operadores de aeropuertos concesionados a tres dólares de los Estados Unidos de América
con 11/100 (USD$3.11) por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la
República Dominicana a través de dichos aeropuertos, con cargo a las líneas aéreas
comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención.
ARTÍCULO 4. Queda sin efecto cualquier suma o monto fijado por concepto de tasa
especializada o tasa aeroportuaria, así como también cualquier monto fijado como cargo por
servicio de manejo de equipaje, establecido previamente mediante decreto o disposición de
jerarquía inferior para ser cobrado por parte de empresas u operadores de aeropuertos
concesionados por la prestación de servicios aeroportuarios a los pasajeros, incluyendo, a
modo enunciativo, uso de infraestructuras, servicios de seguridad auxiliar e inversiones en
equipos y sistemas de seguridad.
ARTÍCULO 5. El presente decreto entrará en vigencia y se aplicará a partir del 1 de
diciembre de 2023.
ARTICULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días de! mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de !a Restauración.
LUIS ABINADER
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