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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 569-23

que concede una pensión especial del Estado dominicano por el monto de RD$40,000.00 mensuales a 103 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 nov de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11128Gaceta Oficial del 20 nov de 2023
Poder Ejecutivoórgano
101personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abigail Antonio Peña JimenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adolfina MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adriano Rosario HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Antonia de los Santos ForbesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Lucia Ortega EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Weneslinda Marmol MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Corporan MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Polanco LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Espiritu OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Garcia ValoyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aquino Taveras GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcenio Radames Hernandez FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenida Mendoza BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilio Ernesto Morel CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ciomare Onelia Diaz de FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ciro Esteban Taveras DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Concepcion Cruz AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaso Castillo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Santana JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Silfa AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Antonio Mañon HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diego Jose Geronimo Escaño PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Brea GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edith Maria Cecilia Solis Ureña de JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eglis Elizabet Santana MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsida Maria Suriel MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enercida Oliva Ventura MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evelyn Altagracia Figuereo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Feliciano Benjamin Valverde NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felilpe Esteban Santana RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Julio Gil RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Alejandro Batista RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Antonio Gonzalez PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fredy de Leon BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fremio Guillermo CeladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genris Filiberto Rodriguez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Geovanny Elizabeth Ventura MarichalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Maria Matias VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Antonio Pichardo TaberaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hansel Omar Diaz MatthewsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Julio Hernandez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ignacio RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isarys Baez Jimenez de BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Antonio Medina RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yohanny Altagracia Paula GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Chong ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Diaz ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Medrano PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Arismendis Calderon BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Duarte AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Augusto SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Milciades Morillo GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana del Rosario QuevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julian Elias ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Altagracia Perello SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Levis GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lilian Mateo de HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Felipe Vidal BovesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Moreno CardenesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magua Moquete ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Malaquias Arias PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Altenio NinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Andujar ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Ureña AngelesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Formerio Rodriguez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Elena RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcia Margarita Cordero VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Herminia Nivar LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martina AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania Segura FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Lazala SurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Cuevas SaldañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milady Altagracia Contreras InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mireya Altagracia Rodriguez CeballosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Necido Urbaez UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nestor Felipe Medrano RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orlando Tabare Castillo AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Osvaldo Nelson Soriano SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio Lora PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Quisqueya Leonarda Guerrero PereyraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Bolivar PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Espinal RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Cambero PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rey Amparo Peña RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Rafael Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rolando Antonio Correa CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Altagracia Zapata MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosendo de Jesus JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Salvador Antonio Polanco ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Socorro Altagracia Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Unises Olivero PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio Cedeño de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilfredo Medina MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yosarah Elizabeth Fernandez Cedeño de OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zonia Adelaida TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yosarah Elizabeth Fernandez CedeñoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 569-23 que concede una pensión especial del Estado dominicano por el monto de RD$40,000.00 mensuales a 103 personas. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 569-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Periodistas fue creado mediante la Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, institución que agrupa a los hombres y mujeres dedicados al periodismo laborando con su pluma, micrófono, o lente en procura de mejorar el nivel de información y acrecentar la formación humana, y la consciencia social de los dominicanos. CONSIDERANDO: Que los periodistas, son una parte fundamental de nuestra sociedad, para que todos los dominicanos se mantengan informados de los acontecimientos ocurridos a nivel nacional e internacional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2006. VISTA: Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas. VISTO: Ley núm. 5807, del 30 de enero de 1962, que declara el 5 de abril como Día del Periodismo Nacional. VISTO: El oficio DGJP-2023-07932, del 30 octubre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ABIGAIL ANTONIO PEÑA JIMENO [cédula] ADOLFINA MEJIA [cédula] ADRIANO ROSARIO HERNANDEZ [cédula] ALEJANDRO ESTEBAN SANCHEZ RAMOS [cédula] ALFONSO VALDEZ [cédula] ALTAGRACIA ANTONIA DE LOS SANTOS FORBES [cédula] ANA LUCIA ORTEGA ENCARNACION [cédula] ANA WENESLINDA MARMOL MOYA [cédula] ANGEL CORPORAN MONEGRO [cédula] ANIBAL POLANCO LORA [cédula] ANTONIO ESPIRITU OZORIA [cédula] ANTONIO GARCIA VALOY [cédula] AQUINO TAVERAS GONZALEZ [cédula] ARCENIO RADAMES HERNANDEZ FORTUNA [cédula] BIENVENIDA MENDOZA BENITEZ [cédula] CECILIO ERNESTO MOREL CABRERA [cédula] CIOMARE ONELIA DIAZ DE FIGUEREO [cédula] CIRO ESTEBAN TAVERAS DURAN [cédula] CONCEPCION CRUZ ALMANZAR [cédula] DAMASO CASTILLO PEREZ [cédula] DANIEL SANTANA JAVIER [cédula] DANIEL SILFA AQUINO [cédula] DARIO ANTONIO MAÑON HENRIQUEZ [cédula] DIEGO JOSE GERONIMO ESCAÑO PEÑA [cédula] DOMINGO ANTONIO BREA GONZALEZ [cédula] EDITH MARIA CECILIA SOLIS UREÑA DE JIMENEZ [cédula] EGLIS ELIZABET SANTANA MEDINA [cédula] ELSIDA MARIA SURIEL MARTE [cédula] ENERCIDA OLIVA VENTURA MENA [cédula] EVELYN ALTAGRACIA FIGUEREO SANTANA [cédula] FELICIANO BENJAMIN VALVERDE NUÑEZ [cédula] FELILPE ESTEBAN SANTANA ROSA [cédula] FELIX JULIO GIL RAMIREZ [cédula] FRANCISCO ALEJANDRO BATISTA RAMIREZ [cédula] FREDDY ANTONIO GONZALEZ PICHARDO [cédula] FREDY DE LEON BELLO [cédula] FREMIO GUILLERMO CELADO [cédula] GENRIS FILIBERTO RODRIGUEZ GARCIA [cédula] GEOVANNY ELIZABETH VENTURA MARICHAL [cédula] GERMAN MARIA MATIAS VASQUEZ [cédula] GREGORIO ANTONIO PICHARDO TABERA [cédula] HANSEL OMAR DIAZ MATTHEWS [cédula] HECTOR JULIO HERNANDEZ MARTINEZ [cédula] IGNACIO RAMIREZ [cédula] ISARYS BAEZ JIMENEZ DE BATISTA [cédula] JESUS ANTONIO MEDINA RIVERA [cédula] YOHANNY ALTAGRACIA PAULA GOMEZ [cédula] JOSE ANTONIO CHONG CONTRERAS [cédula] JOSE ANTONIO DIAZ REYES [cédula] JOSE ANTONIO MEDRANO PINALES [cédula] JOSE ARISMENDIS CALDERON BRITO [cédula] JOSE MANUEL DUARTE ANTIGUA [cédula] JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] JUAN AUGUSTO SANTANA [cédula] JUAN DIAZ [cédula] JUAN MILCIADES MORILLO GUERRERO [cédula] JUANA DEL ROSARIO QUEVEDO [cédula] JULIAN ELIAS PAREDES [cédula] JULIO ALTAGRACIA PERELLO SANCHEZ [cédula] JULIO CESAR VARGAS [cédula] LEVIS GERMAN [cédula] LILIAN MATEO DE HERRERA [cédula] LUIS FELIPE VIDAL BOVES [cédula] LUIS MORENO CARDENES [cédula] MAGUA MOQUETE PAREDES [cédula] MALAQUIAS ARIAS PEREZ [cédula] MANUEL ALTENIO NIN [cédula] MANUEL ANTONIO ANDUJAR REYES [cédula] MANUEL DE JESUS UREÑA ANGELES [cédula] MANUEL FORMERIO RODRIGUEZ CRUZ [cédula] MARIA ELENA RODRIGUEZ [cédula] MARCIA MARGARITA CORDERO VASQUEZ [cédula] MARTA HERMINIA NIVAR LOPEZ [cédula] MARTINA ABAD [cédula] MELANIA SEGURA FELIZ [cédula] MIGUEL ANGEL LAZALA SURIEL [cédula] MIGUEL CUEVAS SALDAÑA [cédula] MILADY ALTAGRACIA CONTRERAS INFANTE [cédula] MIREYA ALTAGRACIA RODRIGUEZ CEBALLOS [cédula] NECIDO URBAEZ URBAEZ [cédula] NESTOR FELIPE MEDRANO RODRIGUEZ [cédula] ORLANDO TABARE CASTILLO ACEVEDO [cédula] OSVALDO NELSON SORIANO SOLANO [cédula] PABLO RODRIGUEZ [cédula] PORFIRIO LORA PEÑA [cédula] QUISQUEYA LEONARDA GUERRERO PEREYRA [cédula] RAFAEL BOLIVAR PUJOLS [cédula] RAMON ANTONIO ESPINAL RODRIGUEZ [cédula] RAMON CAMBERO PERDOMO [cédula] RAMON MARIA RAMOS DIAZ [cédula] REY AMPARO PEÑA ROSARIO [cédula] ROBERTO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] ROLANDO ANTONIO CORREA CUEVAS [cédula] ROSA ALTAGRACIA ZAPATA MEDINA [cédula] ROSENDO DE JESUS JIMENEZ [cédula] SALVADOR ANTONIO POLANCO VALERA [cédula] SOCORRO ALTAGRACIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] UNISES OLIVERO PEÑA [cédula] VIDAL ANTONIO SANCHEZ RAMOS [cédula] 100 VIRGILIO CEDEÑO DE LA CRUZ [cédula] 101 WILFREDO MEDINA MARTINEZ [cédula] 102 YOSARAH ELIZABETH FERNANDEZ CEDEÑO DE OLIVO [cédula] 103 ZONIA ADELAIDA TEJADA [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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