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Decreto

Decreto 563-23

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 185 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas

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9 nov de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11128Gaceta Oficial del 20 nov de 2023
Poder Ejecutivoórgano
183personas nombradas

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Alfredo HiraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Altagracia Ditren Ubiera de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Texto

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Dec. núm. 563-23 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 185 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 563-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento ochenta y cinco (185), extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-012-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 18 de octubre de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-07580, del 19 de octubre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral AGUSTINA TOMAS CASTRO [cédula] ALBERTO LUCIANO JIMENEZ FERNANDEZ [cédula] ALEJANDRINA MORENO [cédula] ALFREDO HIRALDO [cédula] ALTAGRACIA CONSUELO ROSARIO SANTANA [cédula] ALTAGRACIA DITREN UBIERA DE SANTANA [cédula] ALTAGRACIA MERCEDES MARTE [cédula] AMABLE MEJIA [cédula] AMERICO GARCIA [cédula] ANA MARIA BELLO RODRIGUEZ [cédula] ANASTACIO AMADO MOTA SOLANO [cédula] ANDRES AMADO GRULLON DIAZ [cédula] ANDRES MARIANO [cédula] ANGEL SANTOS TOLENTINO TAVERAS [cédula] ANIBAL LEONIDAS CARABALLO SANCHEZ [cédula] ANTONIO BATISTA ENCARNACION [cédula] ANTONIO LEONARDO ESPINAL ESPINAL [cédula] APOLONIA CEDANO [cédula] ARSENIO BIENVENIDO DURAN VICTORIANO [cédula] BARTOLO SOLANO VILORIO [cédula] BENJAMIN ORTIZ ACOSTA [cédula] BERNARDO ANTONIO SANTOS DIAZ [cédula] BERNARDO SOTO NIVAR [cédula] BIENVENIDO VENTURA SILVESTRE [cédula] BLANCA IRIS CABRERA [cédula] BLASINA SABINO FELICIANO [cédula] CANDELARIO CARLOS MEDINA SANTANA [cédula] CARLOS VIDAL 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En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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