Texto de la norma
Dec. núm.555-23 que deroga el Decreto núm. 424-20, que designó a Porfirio Peralta,
director general del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 555-23
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley núm. 488-08, que
establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las mipymes, del 19
de diciembre de 2008, en su artículo 9, el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYMES) tendrá un director general
designado por el Poder Ejecutivo de una tema que será sometida por el propio consejo.
CONSIDERANDO: Que igualmente dicha ley establece en el párrafo de su artículo 11, que
el director general del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (PROMIPYMES) podrá ser removido de su cargo, a solicitud del
Consejo, de conformidad con la ley.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 488-08. que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y
competitividad de las mipymes, del 19 de diciembre de 2008.
VISTO: El Decreto núm. 424-20, de fecha 31 de agosto del año 2020, que designó al señor
Porfirio Peralta como director general del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYMES).
VISTA: La solicitud de remoción del director general de PROMIPYMES, presentada al
Poder Ejecutivo mediante acta levantada al efecto por el Consejo Nacional de Promoción y
Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYMES).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Queda derogado el Decreto núm. 424-20, de fecha 3 1 de agosto del año 2020,
que designó al señor Porfirio Peralta como director general del Consejo Nacional de
Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYMES).
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional
de Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYMES), para
su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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