Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Dec. núm. 554-23 que dispone la suspensión provisional, por un plazo de 60 días
renovables, de conformidad con el artículo 88 de la Ley núm. 41-08, a la directora del
Acuario Nacional, señora Wanda García. Designa en dicha posición, a título honorífico
y en forma interina, al señor Jimmy Constantino García Saviñón, director de la
Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 554-23
CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento general, la administración del Acuario
Nacional ha sido objeto de denuncias por la supuesta comisión de irregularidades vinculadas
a procedimientos de compras y contrataciones, y otras actuaciones.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado defender la transparencia y buen gobierno
en todas sus instituciones públicas, por lo que resulta necesario agotar los procedimientos
administrativos pertinentes con el objetivo de esclarecer las situaciones denunciadas respecto
al Acuario Nacional.
CONSIDERANDO: Que el numeral 22, del artículo 6, del Decreto núm. 486-12, del 21 de
agosto de 2012, faculta a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental a realizar
las investigaciones administrativas que correspondan, ante el rumor público, por la
ocurrencia de un hecho o acto de un servidor público.
CONSIDERANDO: Que los artículos 70 y 71 de la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de
2006, dispoenn que la Dirección General de Contrataciones Públicas en su calidad de órgano
rector de las contrataciones públicas, conocerá de aquellas reclamaciones individuales o
colectivas promovidas de acuerdo a la ley, para la investigación, prevención, control y
sanción de los actos calificados como faltas o causas de nulidad conforme a la ley de compras.
CONSIDERANDO: Que la Ley que regula la Función Pública, núm. 41-08, del 16 de enero
de 2008, dispone la posibilidad de suspender a un servidor público, cuando resulte
conveniente, para realizar una investigación judicial o administrativa.
CONSIDERANDO: Que, mientras perdure tal investigación administrativa, resulta
oportuna, tanto para el correcto funcionamiento del Acuario Nacional como para la
investigación misma que se realiza, la suspensión provisional de la directora general de dicha
institución.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental.
VISTO: El Decreto núm. 339-20 del 16 de agosto de 2020, que designó a la señora Wanda
García como directora general del Acuario Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 432-20 del 1 de septiembre de 2020, que designó al señor Jimmy
Constantino García Saviñón como director de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión provisional, por un plazo de 60 días renovables, de
conformidad con el artículo 88 de la Ley núm. 41-08, de la directora general del Acuario
Nacional, señora Wanda García.
ARTÍCULO 2. Se instruye a Milagros Ortiz Bosch, en su calidad de directora general de la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y a Carlos Pimentel Florenzán, en
su calidad de director general de la Dirección General de Contrataciones Públicas a iniciar
las investigaciones administrativas pertinentes en razón de las denuncias que se han hecho
públicas sobre la administración del Acuario Nacional.
ARTÍCULO 3. Jimmy Constantino García Saviñón, en adición a sus funciones como
director de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos, queda designado, de forma interina
y a título honorífico, director general del Acuario Nacional.
ARTÍCULO 4. Envíese al Acuario Nacional, al Ministerio de Administración Pública, a la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a la Dirección General de
Contrataciones Públicas y a la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.