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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 551-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a varios ex servidores públicos, así como a 3 empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11126Gaceta Oficial del 2 nov de 2023
Poder Ejecutivoórgano
27personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Jesus Morillo BegasoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Johnny Rhadames CastelleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Altagracia MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Josefina Alfrida MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Kelidy Emperatriz Vargas VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,796.21
Martina Arias CarmonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Miguel Angel Diaz AlejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,333.33
Miguel Matos PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nelson Jose RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$58,444.44
Nicolas Mendoza de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Octavio AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Rosario PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$33,000.00
Rafael Ignacio Graulau AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Santana CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosa Mineli Martinez MezonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosalia Cruz DivanneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,000.00
Rufino Gonzalez MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,266.67
Simon Taveras FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Victor Ramon Zayas BeniteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,329.33
Virgilio Jose BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yanet Yvelisse Marcano SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,284.25
Ynes Dolores Burgos PaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yngrid Margarita Espinal GeoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$38,584.22
Genoveva Altagracia Bernard Pichardo de RoidisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Duran DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Arsenio MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 551-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a varios ex servidores públicos, así como a 3 empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 551-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. VISTOS: Los oficios DGJP-2023-07562 y DGJP-2023-07574, del 18 de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de identidad y electoral | Monto RD$ 1 | ADRIANO CABRAL PINA | [cédula] | 15,260.00 2 | ALICIA EDUVIGES MILAGROS GARCIA DIAZ | [cédula] | 18,534.58 3 | ANA MARIA BLANCO RODRIGUEZ | [cédula] | 10,000.00 4 | ANASTACIO ADON OZORIA | [cédula] | 10,000.00 5 | ANTONIA MARIA RODRIGUEZ DE MATOS | [cédula] | 10,000.00 6 | ARCADIO SANTIAGO RODRIGUEZ | [cédula] | 10,000.00 7 | CARLOS DE LEON ROA | [cédula] | 10,000.00 8 | CARLOS MANUEL FRIAS DE LA CRUZ | [cédula] | 10,000.00 9 | DIONICIO ANTONIO TAVERAS RODRIGUEZ | [cédula] | 10,000.00 10 | ESTEBAN MELO ALMONTE | [cédula] | 10,000.00 11 | FERNANDO ANTONIO DIAZ | [cédula] | 10,000.00 12 | HECTOR RAFAEL CORREA HARVEY | [cédula] | 21,362.15 13 | HUMBERTO NICOLAS VASQUEZ VASQUEZ | [cédula] | 10,000.00 JESUS MORILLO BEGASO [cédula] 10,000.00 JOHNNY RHADAMES CASTELLE [cédula] 10,000.00 JOSE ALTAGRACIA MEJIA [cédula] 10,000.00 JOSEFINA ALFRIDA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 JUAN MERCEDES [cédula] 10,000.00 KELIDY EMPERATRIZ VARGAS VARGAS [cédula] 47,796.21 MARINO ANTONIO SURO GUERRA [cédula] 24,507.52 MARTINA ARIAS CARMONA [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANGEL DIAZ ALEJO [cédula] 39,333.33 MIGUEL MATOS PEREZ [cédula] 10,000.00 NELSON JOSE RAMIREZ [cédula] 58,444.44 NICOLAS MENDOZA DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 OCTAVIO ABREU [cédula] 10,000.00 PEDRO ROSARIO PAULINO [cédula] 33,000.00 RAFAEL IGNACIO GRAULAU ARIAS [cédula] 10,000.00 RAMON SANTANA CASTILLO [cédula] 10,000.00 ROSA MINELI MARTINEZ MEZON [cédula] 10,000.00 ROSALIA CRUZ DIVANNE [cédula] 21,000.00 RUFINO GONZALEZ MONTERO [cédula] 17,266.67 SIMON TAVERAS FAMILIA [cédula] 10,000.00 VICTOR RAMON ZAYAS BENITE [cédula] 10,329.33 VIRGILIO JOSE BERAS [cédula] 10,000.00 YANET YVELISSE MARCANO SANCHEZ [cédula] 34,284.25 YNES DOLORES BURGOS PAEZ [cédula] 10,000.00 YNGRID MARGARITA ESPINAL GEO [cédula] 38,584.22 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral GENOVEVA ALTAGRACIA BERNARD PICHARDO DE ROIDIS [cédula] 80,197.50 JUAN RAMON DURAN DURAN [cédula] 74,851.00 LUIS ARSENIO MALDONADO [cédula] 66,258.56 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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