Texto de la norma
Dec. núm. 546-23 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm.
3852 del año 1973, la designación catastral [cédula], D.C. No.18, ubicada en Santo
Domingo Norte, propiedad del señor Riusu Hata, la cual sería destinada a la
construcción de un edificio escolar. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 546-23
VISTO: El Decreto núm. 3852, del 6 de septiembre de 1973, que declaró de utilidad pública
e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión
superficial de 6,288.63 m² dentro de la parcela núm. 5-A-Ref.-B-1, D. C. núm. 3, para ser
destinada a la construcción de un edificio escolar en el poblado Santa Cruz, sección Villa
Mella, Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 3852, del 6
de septiembre de 1973, la designación que se detalla a continuación:
Designación
D. C.
Municipio/provincia
Propietario
catastral
Superficie
Santo Domingo Norte/
[cédula].57 m2
Santo Domingo
Ruisu Hata
Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Santo Domingo y a la Dirección General de
Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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