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Decreto

Decreto 541-23

que dispone la entrega en extradición al gobierno de los Estados Unidos de América del nacional dominicano José Peralta Méndez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 2023fecha
Extradicióntipo
G. O. 11126Gaceta Oficial del 2 nov de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 541-23 que dispone la entrega en extradición al gobierno de los Estados Unidos de América del nacional dominicano José Peralta Méndez. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 541-23 CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 2022-004, del 6 de enero de 2022, solicitó al gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Peralta Méndez, para cumplir las sentencias condenatorias dictadas en los casos números KDC2005G0026, KDC2005G0028, KDC2005G0031, K.BD2005G0126, KBD2005G0127, KBD2005G0128, KBD2005G0129, KLA2005G0472, KLA2005G0473, KLA2005G0474 y KLA2005G0475, por el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de San Juan, Mancomunidad de Puerto Rico, el 21 de noviembre de 2005, por la comisión de los siguientes delitos: Casos números KDC2005G0026, KDC2005G0028 y KDC2005G0031: Secuestro agravado, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4797 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 169). Casos números KBD2005G0126 y KBD2005G0127: Robo, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4826 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 198). Caso número KBD2005G0128: Robo agravado, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4827 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 199). Casos números KBD2005G0129 y KBD2005G0130: Robo, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4826 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 198). Casos números KLA2005G0472, KLA2005G0473 y KLA2005G0475: Porte y uso de arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 458c (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.04). Caso número KLA2005G0474: Disparar o apuntar con armas, en violación del Título 25, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 458 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.15). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Peralta Méndez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 19 de enero de 2022. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-23-0788, del 30 de junio de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano José Peralta Méndez, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente del ciudadano dominicano José Peralta Méndez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Acoge las conclusiones del Ministerio Público y la representante de las autoridades penales de los Estados Unidos de América, y difiere la entrega del José Peralta Méndez, a los fines de que este cumpla la sentencia núm. 1418-202l-SSEN- 00122, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Tratado de Extradición vigente entre República Dominicana y Estados Unidos de América desde el 15 de diciembre de 2016. Tercero: Ordena el cese de la medida de coerción consistente en prisión preventiva que pesaba sobre José Peralta Méndez, a través de la Resolución núm. 001-022-2023- SRES- 00090, de fecha 31 de enero de 2023, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, al haber cesado las causas que de manera excepcional la mantenían bajo esas condiciones; quedando bajo la custodia del Ministerio Público hasta que sea entregado al país requirente. Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia que la presente decisión sea comunicada a la Procuradora General de la República, al ciudadano dominicano requerido en extradición y a sus representantes legales, a las autoridades penales de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02. del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al gobierno de los Estados Unidos de América del nacional dominicano José Peralta Méndez, solicitado mediante la nota diplomática núm. 2022004, del 6 de enero de 2022, para cumplir las sentencias condenatorias dictadas en los casos números KDC2005G0026, KDC2005G0028, KDC2005G0031, KBD2005G0126, KBD2005G0127, KBD2005G0128, KBD2005G0129, KLA2005G0472, KLA2005G0473, KLA2005G0474 y K.LA2005G0475, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de San Juan, Mancomunidad de Puerto Rico, el 21 de noviembre de 2005, por la comisión de los siguientes delitos: Casos números KDC2005G0026, KDC2005G0028 y KDC2005G0031: Secuestro agravado, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4797 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 169). Casos números KBD2005G0126 y KBD2005G0127: Robo, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4826 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 198). Caso número KBD2005G0128: Robo agravado en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4827 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 199). Casos números KBD2005G0129, KBD2005G0130: Robo, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4826 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 198). Casos números KLA2005G0472, KLA2005G0473 y KLA2005G0475: Porte y uso de arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 458c (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.04). Caso número KLA2005G0474: Disparar o apuntar con armas, en violación del Título 25, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 458 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.15). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano José Peralta Méndez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona