Texto de la norma
Dec. núm. 541-23 que dispone la entrega en extradición al gobierno de los Estados
Unidos de América del nacional dominicano José Peralta Méndez. G. O. No. 11126 del
2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 541-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 2022-004, del 6 de enero de 2022, solicitó al gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano José Peralta Méndez, para cumplir las
sentencias condenatorias dictadas en los casos números KDC2005G0026, KDC2005G0028,
KDC2005G0031, K.BD2005G0126, KBD2005G0127, KBD2005G0128, KBD2005G0129,
KLA2005G0472, KLA2005G0473, KLA2005G0474 y KLA2005G0475, por el Tribunal de
Primera Instancia de la Sala Superior de San Juan, Mancomunidad de Puerto Rico, el 21 de
noviembre de 2005, por la comisión de los siguientes delitos:
Casos números KDC2005G0026, KDC2005G0028 y KDC2005G0031: Secuestro
agravado, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección
4797 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 169).
Casos números KBD2005G0126 y KBD2005G0127: Robo, en violación del Título
33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4826 (Código Penal de Puerto Rico
de 2004, artículo 198).
Caso número KBD2005G0128: Robo agravado, en violación del Título 33, Leyes
Comentadas de Puerto Rico, Sección 4827 (Código Penal de Puerto Rico de 2004,
artículo 199).
Casos números KBD2005G0129 y KBD2005G0130: Robo, en violación del Título
33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4826 (Código Penal de Puerto Rico
de 2004, artículo 198).
Casos números KLA2005G0472, KLA2005G0473 y KLA2005G0475: Porte y uso
de arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25, Leyes Comentadas de Puerto
Rico, Sección 458c (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.04).
Caso número KLA2005G0474: Disparar o apuntar con armas, en violación del Título
25, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 458 (Ley de Armas de Puerto Rico
de 2000, artículo 5.15).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano José Peralta Méndez, mediante instancia
de la Procuraduría General de la República del 19 de enero de 2022.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-23-0788, del 30 de junio de
2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano José Peralta Méndez, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a
los Estados Unidos de América, país requirente del ciudadano dominicano José
Peralta Méndez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y
con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Acoge las conclusiones del Ministerio Público y la representante de las
autoridades penales de los Estados Unidos de América, y difiere la entrega del José
Peralta Méndez, a los fines de que este cumpla la sentencia núm. 1418-202l-SSEN-
00122, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de julio de 2021, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Tratado de Extradición vigente
entre República Dominicana y Estados Unidos de América desde el 15 de diciembre
de 2016.
Tercero: Ordena el cese de la medida de coerción consistente en prisión preventiva
que pesaba sobre José Peralta Méndez, a través de la Resolución núm. 001-022-2023-
SRES- 00090, de fecha 31 de enero de 2023, emitida por esta Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, al haber cesado las causas que de manera excepcional la
mantenían bajo esas condiciones; quedando bajo la custodia del Ministerio Público
hasta que sea entregado al país requirente.
Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia que la
presente decisión sea comunicada a la Procuradora General de la República, al
ciudadano dominicano requerido en extradición y a sus representantes legales, a las
autoridades penales de los Estados Unidos de América, así como publicada en el
Boletín Judicial para su general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02. del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al gobierno de los Estados Unidos de
América del nacional dominicano José Peralta Méndez, solicitado mediante la nota
diplomática núm. 2022004, del 6 de enero de 2022, para cumplir las sentencias condenatorias
dictadas en los casos números KDC2005G0026, KDC2005G0028, KDC2005G0031,
KBD2005G0126, KBD2005G0127, KBD2005G0128, KBD2005G0129, KLA2005G0472,
KLA2005G0473, KLA2005G0474 y K.LA2005G0475, dictadas por el Tribunal de Primera
Instancia de la Sala Superior de San Juan, Mancomunidad de Puerto Rico, el 21 de noviembre
de 2005, por la comisión de los siguientes delitos:
Casos números KDC2005G0026, KDC2005G0028 y KDC2005G0031: Secuestro
agravado, en violación del Título 33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección
4797 (Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 169).
Casos números KBD2005G0126 y KBD2005G0127: Robo, en violación del Título
33, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4826 (Código Penal de Puerto Rico
de 2004, artículo 198).
Caso número KBD2005G0128: Robo agravado en violación del Título 33, Leyes
Comentadas de Puerto Rico, Sección 4827 (Código Penal de Puerto Rico de 2004,
artículo 199).
Casos números KBD2005G0129, KBD2005G0130: Robo, en violación del Título 33,
Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 4826 (Código Penal de Puerto Rico de
2004, artículo 198).
Casos números KLA2005G0472, KLA2005G0473 y KLA2005G0475: Porte y uso
de arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25, Leyes Comentadas de Puerto
Rico, Sección 458c (Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.04).
Caso número KLA2005G0474: Disparar o apuntar con armas, en violación del Título
25, Leyes Comentadas de Puerto Rico, Sección 458 (Ley de Armas de Puerto Rico
de 2000, artículo 5.15).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Peralta Méndez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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