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Decreto

Decreto 532-23

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 39-23. Declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la reconstrucción de la Plaza de Vendedores de Guayacanes, San Pedro de Macorís, para ser transferidos al Ministerio de Turismo a través de su Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas, dos porciones de terrenos dentro de la parcela núm. 264, solares núms. 52 y 53-A, distrito catastral núm. 6.1, provincia y municipio San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11126Gaceta Oficial del 2 nov de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 532-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 39-23. Declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la reconstrucción de la Plaza de Vendedores de Guayacanes, San Pedro de Macorís, para ser transferidos al Ministerio de Turismo a través de su Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas, dos porciones de terrenos dentro de la parcela núm. 264, solares núms. 52 y 53-A, distrito catastral núm. 6.1, provincia y municipio San Pedro de Macorís. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 532-23 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones, que crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas. VISTO: El Decreto núm. 39-23, del 13 de febrero de 2023, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de dos porciones de terrenos en el municipio San Pedro de Macorís, para ser transferidas al Ministerio de Turismo y destinadas a la reconstrucción de la Plaza de Vendedores de Guayacanes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal b) de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 39-23, del 13 de febrero de 2023, para que se lea de la manera siguiente: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la reconstrucción de la Plaza de Vendedores de Guayacanes, San Pedro de Macorís, la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser transferidos al Ministerio de Turismo a través de su Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), los siguientes inmuebles: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 82.35 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 264, solar 52, del distrito catastral núm. 6.1, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista del certificado de título matrícula núm. 3000214888, propiedad de la empresa Auberge Sol y Mar, C. por A. 2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 805.19 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 264, solar 53-A, del distrito catastral núm. 6.1, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista del certificado de título matrícula núm. 4000317751, propiedad de la empresa Costa Inversiones N.L.L., S. A. Párrafo I. La ocupación del proyecto dentro de la parcela núm. 264, solar 52, del distrito catastral núm. 6.1, se encuentra en las siguientes coordenadas Datos de la ocupación Est. Rumbo Dist. Este (X) Norte (Y) E-1 N68º 58`E 4.28 m 451206.76 2036507.47 E-2 S71º 50`E 9.73 m 451210.76 2036509.01 E-3 S46º 56`W 13.66 m 451220.00 2036505.98 E-4 N16º 43`W 11.30 m 451210.01 2036496.65 Párrafo II. La ocupación del proyecto dentro de la parcela núm. 264, solar 53-A, del distrito catastral núm. 6.1 se encuentra en las siguientes coordenadas Datos de la ocupación Est. Rumbo Dist. Este (X) Norte (Y) E-1 N68º 58`E 2.06 m 451210.76 2036509.01 E-2 N80º 26`E 10.17 m 451212.68 2036509.75 E-3 N83º 20`E 4.31 m 451222.70 2036511.43 E-4 N83º 57`E 23.31 m 451226.99 2036511.94 E-5 N87º 43`E 9.67 m 451250.17 2036514.39 E-6 S20º 14`W 13.48 m 451259.83 2036514.78 E-7 S68º 46`W 44.97 m 451255.17 2036502.13 E-8 N16º 43`W 11.28 m 451213.26 2036485.85 E-9 N46º 56`E 13.66 m 451210.01 2036496.65 E-10 N71º 50`W 9.73 m 451220.00 2036505.98 Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos que correspondan, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos para la reconstrucción de la Plaza de Vendedores de Guayacanes, San Pedro de Macorís, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las citadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, por tratarse de terreno registrado. Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona