Texto de la norma
Dec. núm. 531-23 que crea el parque de zona franca Zona Franca Industrial Zygy, bajo
de administración técnica y operativa de la compañía Zigy Group S.R.L., el cual
funcionará en una porción de terreno de 60,530.56 metros cuadrados, ubicada en la
designación catastral núm.[cédula], distrito municipal La Victoria, municipio
Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 531-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 1 de agosto de 2023, la compañía ZIGY GROUP, S. R. L.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se denominará ZONA
FRANCA INDUSTRIAL ZYGY.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 08-23-P, del 27 de septiembre de
2023, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL ZYGY, a ser
desarrollado y operado por la compañía ZIGY GROUP, S. R. L., el cual estará ubicado en el
distrito municipal La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía ZIGY GROUP, S. R. L., del 1 de agosto de
2023.
VISTA: La Resolución núm. 08-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 27 de septiembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL ZYGY, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ZIGY
GROUP S. R. L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos
en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL ZYGY, funcionará en una
porción de terreno con un área de sesenta mil quinientos treinta punto cincuenta y seis
(60,530.56 m2) metros cuadrados, dentro del ámbito del inmueble con designación catastral
núm. [cédula], distrito municipal La Victoria, municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA
INDUSTRIAL ZYGY, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes y, de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes,
para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía ZIGY
GROUP, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales
se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona
franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés ( 23 ) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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