Texto de la norma
Dec. núm. 520-23 que modifica el artículo 12 del Dec. núm. 167-23. Dispone que el
personal de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses se regirá por la Ley
núm.16-92, que aprueba el Código de Trabajo. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 520-23
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 167-23 del 25 de abril de 2023, se
dispuso la transformación de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA)
en empresa pública, bajo la denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA), dando así cumplimiento al mandato del artículo 356 de la Ley núm. 63-
17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias en materia de Función Pública, es deber de la Administración Pública
reconocer los derechos adquiridos de los servidores de la Oficina Metropolitana de Servicios
de Autobuses (OMSA), procediendo a pagarles las correspondientes indemnizaciones
económicas ante la transformación de ese órgano en una empresa pública, lo cual implica
que en lo adelante estén regidos laboralmente por el Código de Trabajo en lugar de la Ley
núm. 41-08 de Función Pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaria
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 105-13, del 8 de agosto de 2013, sobre Regulación Salarial del Estado
dominicano.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 167-23, del 25 de abril de 2023, que transforma la Oficina
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en una empresa pública, bajo la
denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 12 del Decreto núm. 167-23, del 25 de abril de 2023,
que transforma la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en una empresa
pública, bajo la denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses, para
que en lo adelante establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Régimen laboral de la OMSA. El personal de la Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) se regirá por la Ley núm. 16-92, que
aprueba el Código de Trabajo, en virtud de su principio III, así como también por las
disposiciones contenidas en su reglamento interno, el cual deberá ser elaborado en un plazo
de sesenta (60) días, computado a partir de la publicación del presente decreto, y aprobado
por su Consejo de Administración, observando en su contenido los principios y regulaciones
generales de la Administración Pública, conforme con la Constitución de la República; la
Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública; y la Ley
núm. 105-13, del 8 de agosto de 2013, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano.
PÁRRAFO I. El actual personal de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses
(OMSA), en las diferentes categorías de servidores públicos de estatuto simplificado (grupos
ocupacionales I. servicios generales, y II. apoyo administrativo), así como también los cargos
considerados de carrera administrativa (grupos ocupacionales III. técnicos, IV. profesionales,
y V. dirección y supervisión), recibirá el pago de los derechos adquiridos que incluyen las
vacaciones no disfrutadas y la proporción del denominado salario número 13 o regalía
navideña y la indemnización económica, conforme con lo establecido en el artículo 60 de la
Ley núm. 41-08, de Función Pública, equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de
trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda
exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores, independientemente de su condición
de empleado de carrera administrativa o que no haya alcanzado dicha condición.
PÁRRAFO II. Los actuales funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y
remoción, así como el personal de confianza de la Oficina Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA), previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 41-08, de Función
Pública, recibirán el pago de los derechos adquiridos, que incluyen las vacaciones no
disfrutadas y la proporción del salario número 13 o regalía navideña, de conformidad con la
Ley núm. 41-08.”
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 521-23 dispone que la zafra azucarera del periodo 2023-2024 en los ingenios
del país comprenderá todo el año calendario. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de
2023.
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