Texto de la norma
Dec. núm. 517-23 que crea el Parque de Zonas Francas Higüero Industrial Park, bajo
la administración técnica de la compañía Capeat Corp., S.R.L., ubicado en Santo
Domingo Norte, en una porción de terreno de 33,892.61 metros cuadrados. G. O. No.
11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 517-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas
francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 12 de julio de 2023, la compañía Capeat Corp., SRL, presentó
ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud
para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará Higüero Industrial
Park.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 07-23-P, del 3 de agosto de 2023, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación del parque de zonas francas Higüero Industrial Park, a ser desarrollado y operado
por la compañía Capeat Corp., S.R.L., el cual estará ubicado en la sección El Higüero, Santo
Domingo Norte, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Capeat Corp., S.R.L., del 12 de julio de
2023.
VISTA: La Resolución núm. 07-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 3 de agosto de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Higüero Industrial
Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Capeat Corp., S.R.L., el
cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90,
del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zonas francas Higüero Industrial Park, funcionará en dos (2)
porciones de terrenos que en conjunto totalizan treinta y tres mil ochocientos noventa y dos
punto sesenta y un metros cuadrados (33,892.61 m2) distribuidos de la siguiente manera:
1) Veintidós mil ocho punto noventa y nueve metros cuadrados (22,008.99 m2),
dentro de la parcela núm. 10-S del distrito catastral núm. 11, Distrito Nacional,
República Dominicana (actualmente El Higüero, sección Palmarejo, municipio
Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo), correspondiéndoles las
siguientes colindancias:
Al Norte: Parcela núm. 10-.
Al Sur: Parcela núm. 10 (resto) y camino.
Al Este: Parcela núm. 10 (parte).
Al Oeste: Calle Emilio Escribano.
2) Once mil ochocientos ochenta y tres punto sesenta y dos metros cuadrado
(11,883.62 m2 ) dentro de la parcela núm. 10-SUBD-7 del distrito catastral núm.
11, Distrito Nacional, República Dominicana (actualmente El Higüero, sección
Palmarejo, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo),
correspondiéndole las siguientes colindancias:
Al Norte: Parcela núm. 10-SUBD-7 (resto).
Al Sur: Parcela núm. 10-.
Al Este: Parcela núm. 10 (resto) y Arroyo.
Al Oeste: Calle Emilio Escribano.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas Higüero
Industrial Park, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes y, de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes, para
que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Capeat
Corp., S.R.L, el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se
desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca
de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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