Texto de la norma
Dec. núm. 514-23 que concede pensiones del Estado a dos (2) personas. G. O. No. 11126
del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 514-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria
de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior,
núm. 630-16, del 28 de julio de 2016.
VISTOS: El oficio núm. DGJP-2023-04064, del 15 de junio de 2023 dirigido al presidente
de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
EMILIA ALTAGRACIA
FERNANDEZ PARACHE
[cédula]
143,888.89
JOSE SALVADOR ABREU DURAN
[cédula]
19,175.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER