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Decreto

Decreto 512-23

que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina, del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 2023fecha
Extradicióntipo
G. O. 11126Gaceta Oficial del 2 nov de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 512-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina, del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 512-23 CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante nota diplomática EDOMI.MRE núm. 18/2023, del 28 de febrero de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario, por motivo del hecho contenido en la causa núm. 8320/2021, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, el cual es el siguiente: “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la participación de tres o más personas organizadas”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 3 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 11 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades argentinas para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario, por motivo del hecho contenido en la causa núm. 8320/2021, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, el cual es el siguiente: “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la participación de tres o más personas organizadas”. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona