Texto de la norma
Dec. núm. 512-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina,
del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 512-23
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante nota diplomática EDOMI.MRE
núm. 18/2023, del 28 de febrero de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario, por motivo del hecho
contenido en la causa núm. 8320/2021, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la
ciudad de Río Grande, el cual es el siguiente:
“Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido
cometido con la participación de tres o más personas organizadas”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 3 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 11 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Yhonatan Daniel Rosario optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades argentinas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Yhonatan Daniel Rosario fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional
dominicano Yhonatan Daniel Rosario, por motivo del hecho contenido en la causa núm.
8320/2021, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, el cual
es el siguiente:
“Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido
cometido con la participación de tres o más personas organizadas”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Yhonatan Daniel Rosario, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y deberá
ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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