Texto de la norma
Dec. núm. 550-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:550-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964.
VISTA: La comunicación núm. PA-0359-E, del 13 de octubre de 2023, del presidente
administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Camioneros, Volteos y Volquetas de Jimaní
(COOPCAVOLDEJI), con domicilio en la calle 19 de Marzo, número 26, municipio Jimaní,
provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecinueve (19) de julio del año dos
mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Mujeres Sunamita (COOPSUNAMITA), con domicilio en [domicilio omitido]. León Jiménes, número 4, Plaza Galería, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día seis (6) del mes de mayo del año dos mil
veintitrés (2023).
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Comerciantes de Arroyo Barril (COOPCOABA), con
domicilio en la carretera Sánchez-Santa Bárbara de Samaná, número 10, km.11, distrito
municipal Arroyo Barril, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día once (11) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples Consumidores de Jadimerk (COOPJADIMERK), con domicilio en la
Autopista Duarte, Km. 22, distrito municipal La Guáyiga, municipio Pedro Brand, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecisiete (17) del mes de agosto del año dos
mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mi Express (COOPMIEXPRESS), con domicilio en la calle
Jacinto de los Santos, número 68, segundo nivel, Los Mameyes, municipio Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día primero (1º) del mes de
mayo del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Aguacate de la Provincia Espaillat
(COOPROAGUACATE), con domicilio en la calle Primera, número 2, Urbanización Cala
II, municipio Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día quince (15) del mes
de julio del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Camioneros y Volquetas de Bahoruco (COOPCAVOBA), con
domicilio en la calle San Bartolomé, número 40, Los Cocos, municipio Neyba, provincia
Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día trece (13) del mes de agosto del año dos mil veintitrés
(2023).
ARTÍCULO 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras de Cevicos (COOPMEC), con
domicilio en la calle Gastón Fernando Deligne, número 20, El Rincón, municipio Cevicos,
provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintidós (22) del mes de
abril del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de
Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Emprendedoras en Marcha (COOPNAMARCHA),
con domicilio en la calle Mahatma Gandhi, número 258, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día ocho (8) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Visión y Progreso (COOPVIPRO), con domicilio en la calle
Máximo Tejada, esquina calle 1ra., número 22, Módulo 3, comunidad Ingenio Arriba,
municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día
quince (15) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa Gráfica
(COOPYMEGRAF), con domicilio en la calle Salvador Cucurullo, número 78, municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día primero (1º)
del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Almendras de Paraíso (COOPALMENDRAS),
con domicilio en la calle Tercera, número 136, sector El Tezano, municipio Paraíso,
provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día once (11) del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
ARTÍCULO 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Aprendo y Crezco (COOPCREZCO), con domicilio en la calle
Filomena Gómez de Cova, número 3, edificio Corporativo 2015, local 902, piso 509,
Ensanche Piantini, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veinticinco (25) del mes de
mayo del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples de Emprendedores Emergentes (COOPEMPREME), con domicilio en
la calle Las Palmas, número 1, sector El Gringo de los Bajos de Haina, municipio Haina,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de julio del
año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
y Servicios Múltiples de Ganaderos Palo Verde, Los Bateyes (COOPGAPABA), con
domicilio en la calle Principal, número 16, sector Ahogado, distrito municipal Palo Verde,
municipio Castañuelas, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecisiete
(17) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Empleados del Instituto Postal Dominicano
(COOPINPOSDOM), con domicilio en [domicilio omitido], cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día trece (13) del mes de
julio del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Pesquera de Paraíso (COOPPESCAPUNTA), con
domicilio en la calle La Batalla, número 25, sector Las Caobas, municipio Paraíso, provincia
Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de abril del año do mil veintitrés
(2023).
ARTÍCULO 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Pescadores y Comerciantes de la Playa Caleta
(COOPPLAC), con domicilio en la calle Principal, número 6, Playa Caleta, distrito municipal
Caleta, provincia La Romana, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día treinta (30) del mes de mayo
del año dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Construcción (COOPTSERCONS), con
domicilio en la calle El Sol, número 87, sector 30 de Mayo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO 20. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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