miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 545-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 32 ex servidores del sector salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11126Gaceta Oficial del 2 nov de 2023
Poder Ejecutivoórgano
32personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Candida Dionisia Cespedes EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Carlos Julio Rodriguez TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,618.62
Carmen Rosa Morales MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$185,190.42
Cristian Miguel Medina PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Dulce Fulseda Ramirez de CordonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Eduardo Reyes Polanco LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Elizabeth Mercedes Martinez Rivas de GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$182,909.55
Elvis Calcaño FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,112.50
Esther Jaqueline del Socorro de la Cruz CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$172,728.16
Gloria Altagracia Gutierrez de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Guarionex Balbuena MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$149,561.36
Hector Joaquin Suero HorguinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$177,818.86
Henry Francisco Rodriguez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$180,735.80
Hilda Mercedes Ortiz MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$96,753.65
Hondina Santos CrespoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Jesus Aladino Henriquez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Jose Demetrio Carrasco JamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,381.40
Jose Francisco Abreu RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Josefina Margarita Diaz de MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Maria Auxiliadora Nova SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,073.75
Maria Baldaris Alejandrina Olio GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Marianela Tactuk de BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Martha Maria Josefina Santiago DamiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Miriam Gomez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Mirna Amparo Mateo Luciano de AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Nelson UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Ramon Antonio Santana JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,242.14
Sandra Bitalina Garcia Heredia de SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,744.94
Santa Estanisla Santana MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Tomas Antonio Senior BrownEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$167,225.55
Yrma Rodriguez de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,821.41
Ysabel Luisa Angela Montes de Oca de CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.46

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 545-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 32 ex servidores del sector salud. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 545-23 CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2023-07561, del 18 de octubre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral CANDIDA DIONISIA CESPEDES ENCARNACION [cédula] 87,078.76 CARLOS JULIO RODRIGUEZ TAVERAS [cédula] 175,618.62 CARMEN ROSA MORALES MALDONADO [cédula] 185,190.42 CRISTIAN MIGUEL MEDINA PEGUERO [cédula] 83,595.63 DULCE FULSEDA RAMIREZ DE CORDONES [cédula] 93,240.72 EDUARDO REYES POLANCO LEON [cédula] 87,078.76 ELIZABETH MERCEDES MARTINEZ RIVAS DE GUZMAN [cédula] 182,909.55 ELVIS CALCAÑO FRIAS [cédula] 80,112.50 ESTHER JAQUELINE DEL SOCORRO DE LA CRUZ CORTORREAL [cédula] 172,728.16 GLORIA ALTAGRACIA GUTIERREZ DE SANTANA [cédula] 69,663.10 GUARIONEX BALBUENA MOYA [cédula] 149,561.36 HECTOR JOAQUIN SUERO HORGUIN [cédula] 177,818.86 HENRY FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA [cédula] 180,735.80 HILDA MERCEDES ORTIZ MARTE [cédula] 96,753.65 HONDINA SANTOS CRESPO [cédula] 83,595.63 JESUS ALADINO HENRIQUEZ LOPEZ [cédula] 89,525.38 JOSE DEMETRIO CARRASCO JAMES [cédula] 85,381.40 JOSE FRANCISCO ABREU ROSARIO [cédula] 69,663.10 JOSEFINA MARGARITA DIAZ DE MATOS [cédula] 84,523.96 MARIA AUXILIADORA NOVA SORIANO [cédula] 90,073.75 MARIA BALDARIS ALEJANDRINA OLIO GUZMAN [cédula] 87,078.76 MARIANELA TACTUK DE BAEZ [cédula] 83,595.63 MARTHA MARIA JOSEFINA SANTIAGO DAMIEN [cédula] 89,525.38 MIRIAM GOMEZ ALMONTE [cédula] 81,273.05 MIRNA AMPARO MATEO LUCIANO DE ALVAREZ [cédula] 90,561.89 NELSON UREÑA [cédula] 83,595.63 RAMON ANTONIO SANTANA JEREZ [cédula] 98,242.14 SANDRA BITALINA GARCIA HEREDIA DE SANTOS [cédula] 69,744.94 SANTA ESTANISLA SANTANA MERCEDES [cédula] 84,523.96 TOMAS ANTONIO SENIOR BROWN [cédula] 167,225.55 YRMA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ [cédula] 81,821.41 YSABEL LUISA ANGELA MONTES DE OCA DE CANDELARIO [cédula] 92,437.46 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.