Texto de la norma
Dec. núm. 540-23 que dispone la entrega en extradición al gobierno de la República
Italiana del nacional italiano Marco Gravina. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 540-23
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante la nota verbal núm. 3618-2023,
del 31 de julio de 2023, solicitó al gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
italiano Marco Gravina, para cumplir la sentencia núm. 524-2017 Reg. Gen. núm. 1862-
2006, dictada el 12 de mayo de 2017 por el Tribunal Ordinario de Vibo Valentía, confirmada
por la sentencia núm. 3020-2019 de la Corte de Apelación de Catanzaro, sección primera,
definitiva el 26 de octubre de 2021, a saber:
6 años y 2 meses de reclusión, además al pago de la pena pecuniaria de 2,000 euros
de multa, por el delito de extorsión previsto en el artículo 629 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional italiano Marco Gravina, mediante instancia de la
Procuraduría General de la República, del 18 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 13 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional italiano Marco Gravina optó por el trámite simplificado de extradición
al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las
autoridades italianas para ser juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República de Italia y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22, del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional italiano
Marco Gravina fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado entre
la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del nacional
italiano Marco Gravina, para cumplir la sentencia núm. 524-2017 Reg. Gen. núm. 1862-
2006, dictada el 12 de mayo de 2017 por el Tribunal Ordinario de Vibo Valentía, confirmada
por la sentencia núm. 3020-2019 de la Corte de Apelación de Catanzaro, sección primera,
definitiva el 26 de octubre de 2021, a saber:
6 años y 2 meses de reclusión, además al pago de la pena pecuniaria de 2,000 euros
de multa, por el delito de extorsión previsto en el artículo 629 del Código Penal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
italiano Marco Gravina, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente
a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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