miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 538-23

DISPONE QUE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS, ADSCRITA AL MINISTERIO ADMINISTR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11126Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 538-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia está configurado como un órgano de coordinación y de seguimiento de políticas públicas transversales trazadas por el presidente de la República, a cuyo efecto, el artículo 22 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone que la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros será ejercida por el Ministerio de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 22 de la referida Ley núm. 247- 12, el Ministerio de la Presidencia coordinará los procesos de la evaluación integral de la gestión pública y de los resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo e informará de ello al o la presidente de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 664-20 del 23 de noviembre de 2020, fue creada la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP), adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia, con el propósito de formular, dar seguimiento, monitorear y controlar los proyectos de incentivo a la producción y el emprendimiento ejecutados desde el Poder Ejecutivo, para garantizar su éxito e impacto en la generación de empleo y riqueza en el país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 664-20, del 23 de noviembre de 2020, que crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. De la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP). En lo adelante, la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (en lo adelante, UESP), creada mediante el Decreto núm. 664-20, pasa a ser una dependencia del Ministerio de la Presidencia, con el propósito de formular, dar seguimiento, monitorear y controlar los proyectos ejecutados desde el Poder Ejecutivo, para garantizar el éxito en su implementación y el impacto esperado en la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Principios rectores. La UESP garantizará que la ejecución de los proyectos se haga observando los principios, razonabilidad, inclusión social, eficiencia económica y accesibilidad, con la obligación de comunicar mensualmente sus avances y resultados al Poder Ejecutivo. ARTICULO 3. Estructura orgánica. El Ministerio de la Presidencia dispondrá de los recursos humanos, tecnológicos y económicos, necesarios para la realización de los proyectos objeto de este decreto. Asimismo, garantizará estructuras internas eficientes para la correcta operación de proyectos existentes y la puesta en marcha de nuevos proyectos, según lo dispuesto en la ley. PÁRRAFO. Para la realización de su objeto, la UESP se compondrá como una estructura técnico- administrativa para formular, reformular proyectos existentes y dar soporte técnico- administrativo a todos los proyectos ejecutados o supervisados por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4. Del director ejecutivo. La UESP tendrá un director ejecutivo designado por el presidente de la República, que será el responsable de la ejecución de los proyectos objeto de este decreto. ARTICULO 5. Coordinación institucional. La ejecución de los proyectos deberá contar con la activa participación y coordinación de las instituciones gubernamentales involucradas, además, serán responsables de facilitar a la UESP las informaciones requeridas con el propósito de llevar un seguimiento de carácter preventivo a los aspectos físicos, financieros, ambientales y sociales de los proyectos, que permitan cumplir las condiciones establecidas en los contratos. ARTÍCULO 6. Queda derogado el Decreto núm. 664-20 del 23 de noviembre de 2020, que crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de Proyectos (UESP), así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Administrativo de la Presidencia para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023): año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona