Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 538-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia está configurado como un órgano
de coordinación y de seguimiento de políticas públicas transversales trazadas por el
presidente de la República, a cuyo efecto, el artículo 22 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de
la Administración Pública, dispone que la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros será
ejercida por el Ministerio de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 22 de la referida Ley núm. 247-
12, el Ministerio de la Presidencia coordinará los procesos de la evaluación integral de la
gestión pública y de los resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo e
informará de ello al o la presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 664-20 del 23 de noviembre de 2020,
fue creada la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP), adscrita al
Ministerio Administrativo de la Presidencia, con el propósito de formular, dar seguimiento,
monitorear y controlar los proyectos de incentivo a la producción y el emprendimiento
ejecutados desde el Poder Ejecutivo, para garantizar su éxito e impacto en la generación de
empleo y riqueza en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 664-20, del 23 de noviembre de 2020, que crea la Unidad de
Evaluación y Seguimiento de Proyectos, adscrita al Ministerio Administrativo de la
Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. De la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP). En
lo adelante, la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (en lo adelante, UESP),
creada mediante el Decreto núm. 664-20, pasa a ser una dependencia del Ministerio de la
Presidencia, con el propósito de formular, dar seguimiento, monitorear y controlar los
proyectos ejecutados desde el Poder Ejecutivo, para garantizar el éxito en su implementación
y el impacto esperado en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Principios rectores. La UESP garantizará que la ejecución de los proyectos
se haga observando los principios, razonabilidad, inclusión social, eficiencia económica y
accesibilidad, con la obligación de comunicar mensualmente sus avances y resultados al
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3. Estructura orgánica. El Ministerio de la Presidencia dispondrá de los
recursos humanos, tecnológicos y económicos, necesarios para la realización de los proyectos
objeto de este decreto. Asimismo, garantizará estructuras internas eficientes para la correcta
operación de proyectos existentes y la puesta en marcha de nuevos proyectos, según lo
dispuesto en la ley.
PÁRRAFO. Para la realización de su objeto, la UESP se compondrá como una estructura
técnico- administrativa para formular, reformular proyectos existentes y dar soporte técnico-
administrativo a todos los proyectos ejecutados o supervisados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4. Del director ejecutivo. La UESP tendrá un director ejecutivo designado por
el presidente de la República, que será el responsable de la ejecución de los proyectos objeto
de este decreto.
ARTICULO 5. Coordinación institucional. La ejecución de los proyectos deberá contar
con la activa participación y coordinación de las instituciones gubernamentales involucradas,
además, serán responsables de facilitar a la UESP las informaciones requeridas con el
propósito de llevar un seguimiento de carácter preventivo a los aspectos físicos, financieros,
ambientales y sociales de los proyectos, que permitan cumplir las condiciones establecidas
en los contratos.
ARTÍCULO 6. Queda derogado el Decreto núm. 664-20 del 23 de noviembre de 2020, que
crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de Proyectos (UESP), así como cualquier otra
disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Administrativo de la
Presidencia para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023):
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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