Texto de la norma
Dec. núm. 534-23 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a
la reconstrucción de la Plaza de Vendedores de la Playa Cocolandia, municipio Sabana
Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, varias porciones de terrenos ubicadas en
ese municipio, para ser transferidas al Ministerio de Turismo a través de su Comité
Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 534-23
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por
el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras
de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el
mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística.
CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo económico
de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de
obras, a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas
(CEIZTUR), para la reconstrucción de la plaza de vendedores de la playa Cocolandia,
municipio Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia dotar a la provincia San Cristóbal, muy
particularmente a la comunidad de Palenque, con las obras de remozamiento de las
estructuras existentes de la playa Cocolandia.
CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para rescatar ese importante
atractivo turístico, mejorando la calidad de los servicios ofrecidos y garantizando el disfrute
de los usuarios de forma segura y confortable.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de porciones
de terreno propiedad de particulares.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones, que crea el
Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la
reconstrucción de la plaza de vendedores de la Playa Cocolandia, municipio Sabana Grande
de Palenque, provincia San Cristóbal, la adquisición por parte del Estado dominicano, para
ser transferidos al Ministerio de Turismo a través de su Comité Ejecutor de Infraestructura
de Zonas Turísticas (CEIZTUR), los siguientes inmuebles:
1) El inmueble identificado como parcela núm. [cédula], con una superficie de
5,963.66 m2, matrícula núm. 3000243967, ubicado en el municipio Sabana Grande
de Palenque, provincia San Cristóbal, propiedad de los señores Bruno Trebbi y
Lorenza Ybelice Valdez Fernández.
2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 778.86 m2 dentro de la
parcela núm. 239 del distrito catastral núm. 22, ubicada en el municipio Sabana
Grande de Palenque, provincia.
Artículo 2. La ocupación del proyecto dentro de la parcela núm. [cédula], con una
superficie de 5,963.66 m2, matrícula núm. 3000243967, ubicado en el municipio Sabana
Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, se encuentra en las siguientes coordenadas:
Datos de la ocupación
Est.
Rumbo
Dist.
Este (X)
Norte (Y)
E-1
S19º 17`E
32.34 m 376463.33 2016896.81
E-2
S17º 37`E
13.63 m 376474.01 2016866.29
E-3
S0º 28`E
4.58 m
376478.14 2016853.30
E-4
S23º 46`W
1.62 m
376478.18 2016848.72
E-5
S23º 46`W
4.51 m
376477.52 2016847.24
E-6
S44º 33`W
9.87 m
376475.70 2016843.11
E-7
S40º 23`W
29.84 m 376468.78 2016836.08
E-8
S40º 23`W
16.85 m 376449.44 2016813.35
E-9
N85º 59`W 39.48 m 376438.53 2016800.52
E-10 N2º 55`E
67.87 m 376399.14 2016803.29
E-11 N2º 55`E
19.31 m 376402.59 2016871.07
E-12 S89º 03`E
23.01 m 376403.58 2016890.36
E-13 N2º 09`E
8.08 m
376426.59 2016889.98
E-14 S87º 01`E
7.60 m
376426.89 2016898.06
E-15 S88º 19`E
28.87 m 376434.48 2016897.66
Artículo 3. La ocupación del proyecto dentro de la parcela núm. 239 del distrito catastral
núm. 22, ubicado en el municipio Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, se
encuentra en las siguientes coordenadas:
Datos de la ocupación
Est.
Rumbo
Dist.
Este (X)
Norte (Y)
E-1
S51º 21`W
3.78 m
376489.68 2016828.29
E-2
N75º 55`W 1.99 m
376486.73 2016825.93
E-3
S59º 31`W
1.40 m
376484.80 2016826.42
E-4
S14º 56`W
15.34 m 376483.59 2016825.71
E-5
S75º 05`E
2.60 m
376479.63 2016810.99
E-6
S14º 53`W
4.80 m
376482.15 2016810.22
E-7
N76º 08`W 32.42 m 376480.91 2016805.58
E-8
N40º 23`E
29.84 m 376449.44 2016813.35
E-9
N44º 33`E
9.87 m
376468.78 2016836.08
E-10 N23º 46`E
4.51 m
376475.70 2016843.11
E-11 S33º 18`E
8.69 m
376477.52 2016847.24
E-12 S32º 17`E
13.82 m 376482.29 2016839.98
Artículo 4. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos que correspondan,
siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional,
institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 5. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el
director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación
del referido inmueble.
Artículo 6. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la porción
de terreno indicada, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos señalados en el
artículo 1, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 7. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de la citada porción de
terreno será ejecutada por el abogado del Estado, por tratarse de terreno registrado.
Artículo 8. Envíese al Ministerio de Turismo, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de
Zonas Turísticas (CEIZTUR), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del
Estado y al registrador de títulos de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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