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Decreto

Decreto 527-23

que autoriza a los Ayuntamientos de Monte Plata y Santiago de los Caballeros a vender a diferentes personas varias porciones de terrenos de sus respectivas propiedades

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2023fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 11126Gaceta Oficial del 2 nov de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 527-23 que autoriza a los Ayuntamientos de Monte Plata y Santiago de los Caballeros a vender a diferentes personas varias porciones de terrenos de sus respectivas propiedades. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 527-23 VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, que establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando se constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La certificación de la secretaria municipal del Ayuntamiento del municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, del 10 de febrero de 2021, que aprueba la venta de un solar de su propiedad con una extensión superficial de 587.18 m . VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 23 de junio de 2023, del acta núm. 11-23 del 22 de junio de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, a vender a Yennifer Gómez Puello, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]¬8, por la suma de doscientos noventa y tres mil quinientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$293,590.00), el solar que está dentro del ámbito de la parcela catastral núm. 41 (parte), D. C. núm. 64-B, una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos ochenta y siete punto dieciocho metros cuadrados (587.18 m2), ubicado en sector 30 de Mayo, subsector Barrio Meriño, municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, con los siguientes linderos: 1. Al norte, campamento del Ejército dominicano. 2. Al sur, calle en proyecto. 3. Al este, Sr. Víctor N. Pichardo Custodio (terreno municipal). 4. Al oeste, Sr. Manuel Ramón Calderón (terreno municipal). ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a favor del Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario y de Garantía Torres Jardines del Parque, RNC, e inscrito en el registro mercantil bajo el número F000747SD, por la suma de novecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$938,250.00), el solar municipal núm. 337-E-6, manzana municipal núm. 18, dentro de la parcela catastral núm. [cédula], matrícula núm. 0200024525, con un área de sesenta y dos punto cincuenta y cinco metros cuadrados (62.55 m2), ubicado en el sector en la calle Prolongación 10, entre calle Sebastián F. Valverde y calle Metropolitana, del sector ciudad, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los siguientes linderos: 1. Al norte, solar núm. 337-E-5. 2. Al sur, propiedad privada. 3. Al este, calle Prolongación. 4. Al oeste, propiedad privada. ARTÍCULO 3. Envíese a los Ayuntamientos de los municipios de Monte Plata, provincia Monte Plata; Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a los registradores de títulos correspondientes; al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona