Texto de la norma
Dec. núm. 518-23 que concede pensiones del Estado y aumenta el monto de pensiones
concedidas a varias personas. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 518-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2023-12898, Pr-In-2023-12900, Pr-In-2023-12901, Pr-In-
2023-12902, Pr-In-2023-14690, Pr-In-2023-14990, Pr-In-2023-15414, Pr-In-2023-15533, Pr-
In-2023-16396, Pr-In-2023-22909, Pr-In-2023-23280 y Pr-In-2023-24343, del 23 de mayo,
del 13, 14, 19, 20 y 28 de junio, del 2, 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, del
secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Flor María del Rosario A de González
[cédula]
12,000.00
Altagracia del Rosario Almonte de Casso
[cédula]
12,000.00
Dionisia Ysolina del Rosario Almonte
[cédula]
12,000.00
Ramón Ulises del Rosario Almonte
[cédula]
12,000.00
Antonia Padilla Marte
[cédula]
20,000.00
Américo Pérez Franco
[cédula]
15,000.00
Luis Rafael Arias Hernández
[cédula]
20,000.00
Francisca Antonia Santelises Tavárez
[cédula]
30,000.00
Elsa Eduvigis Ventura
[cédula]
20,000.00
Luz Eneida Polanco Hernández de Calvo
[cédula]
25,000.00
Cristina Julia Mercedes Gómez Fermín
[cédula]
25,000.00
Juana Aquino Gómez de Rosario
[cédula]
10,000.00
Idaisa Josefina Guerrero de Guzmán
[cédula]
10,000.00
Gladys Margarita Cedeño Rijo de
Hernández
[cédula]
10,000.00
Juana Martínez Ruiz
[cédula]
10,000.00
Hermán Mercedes Blanco Escaño
[cédula]
25,000.00
Agustín Luciano Alvarado Luciano
[cédula]
30,000.00
Hilda Altagracia Guzmán de la Cruz
[cédula]
30,000.00
Amantina del Carmen Núñez
[cédula]
25,000.00
Francia Luisa Méndez Medina
[cédula]
40,000.00
Juan Norberto Robles Aquino
[cédula]
30,000.00
William Antonio Milanese Medrano
[cédula]
30,000.00
Lucrecia Lourdes Reynoso Mezquita
[cédula]
35,000.00
Máxima Rosario Montero de Vargas
[cédula]
20,000.00
Carlos Enrique Maríñez Gil
[cédula]
20,000.00
Jorge David Santana Peña
[cédula]
35,000.00
Rubén Benigno José Camilo Rivas
[cédula]
60,000.00
Luis Manuel Alberto Díaz Cabrera
[cédula]
90,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Cristino Ramón García Ramos
[cédula]
50,000.00
María Esperanza Méndez P de Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Miguel Antonio Madera
[cédula]
75,000.00
Ramona Martínez Casado
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones de a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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