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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 506-23

que concede pensiones del Estado a 71 servidores del sector salud, y aumenta el monto de pensiones concedidas a seis (6) ex empleados de dicho sector

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11124Gaceta Oficial del 13 oct de 2023
Poder Ejecutivoórgano
76personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Agustin Jose Nicolas CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Alma Socorro de Jesus Lopez Ferreiras de SagredoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Amantina Lopez CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$77,259.29
Andrea Evelin Ovalle MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Angela Maria Mesa Rodriguez de MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arelis Yasmin Santos SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,821.40
Asela Altagracia Gonzalez CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Aurora Maria Almanzar Betances de CrespoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Bartolo Teofilo Gomez RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Carlos Juan Martinez HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Carlos Manuel Astacio SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Carmen Fredesvinda Laureano de MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,285.55
Carmen Maria Morales MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaris Valdivia Tavarez de ArzenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Damary de los Milagros Calderon de MorontaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniela Gomez MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.51
Dayanira Miguelina Gaton de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Deysi Rafaela Ciprian de RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Dolores Antonia Peralta EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Domingo Poueriet GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Domingo Radames Disla DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$72,108.20
Domingo Romero ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Dulce Miguelina Salomon PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Antonio Socorro Hernandez AlbertoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,301.71
Francisco Antonio del Rosario PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frank Reynaldo BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Gabriel Antonio Morales MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gilda Lissette del Carmen Gomez EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Hector Luis Germes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Ignacio Belen TuscentEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris Jeannette de la Cruz OvalleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Irma Altagracia George CarrionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Jose Bayoan Martinez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Enrique Arzeno SchulzeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Jose Eugenio Camacho MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Jose Francisco Molina ZarzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Jose Isabel Paniagua FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$96,908.65
Jose Luis Martinez SuberoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Jose Manuel Cruz FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joy Janet Vivoni SaladinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Juan Andres Rumardo EspaillatEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,061.89
Juan Francisco Ambiorix Ceballos RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Juny Miguelina del C D J Reyes AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,073.75
Kenia Maribel Mejia Baez de FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Mercedes de la Cruz de VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Lourdes Martina de los Santos PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Ramon Garcia PalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Roberto Herrera PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Luz Altagracia Susaña PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Elena Pantaleon PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maria Expedita Caba de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maricela Pouerie MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Melvin Yoselin Piña Herasme de MayiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Mercedes Idalmi Madera SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$77,109.62
Norma Altagracia Diaz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Ramelis Jimenez RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,727.22
Rita Rafaela Polanco DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$91,186.60
Rosa Herminia Arias de MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Rosa Noemi Cueto Payano de SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,078.88
Ross Mary Rosario Gil de VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Sara Mejia Garcia de AngomasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Teofilo de Jesus Marte MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ursolina Hilario BidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Virginia Elisa Mercedes PayanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Virginia Maria Gregoria Nuñez AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilfredis Laureano RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Xiomara Elizabeth Baez VelazquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Yanet Mercedes Nuñez Rosado de FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Zaida Elena Thomas Kelly de BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,239.30
Zelma Altagracia Mateo LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aracelis Cruz JaquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Miguel Gonzalez NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Alfredo Hutchinson SilveiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simon Bolivar Mendez AlbaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Antonio Campillo LlibreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio Lagares EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 506-23 que concede pensiones del Estado a 71 servidores del sector salud, y aumenta el monto de pensiones concedidas a seis (6) ex empleados de dicho sector. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 506-23 CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2023-04868, DGJP-2023-4874, DGJP-2023-4889 y DGJP- 2023-5043, del 17, 18 y 25 de julio de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AGUSTIN JOSE NICOLAS CAPELLAN [cédula] 90,561.89 ALMA SOCORRO DE JESUS LOPEZ FERREIRAS DE SAGREDO [cédula] 87,078.76 AMANTINA LOPEZ CEPEDA [cédula] 77,259.29 ANDREA EVELIN OVALLE MENDEZ [cédula] 92,883.97 ANGELA MARIA MESA RODRIGUEZ DE MIESES [cédula] 159,045.71 ARELIS YASMIN SANTOS SALAZAR [cédula] 81,821.40 ASELA ALTAGRACIA GONZALEZ CEPEDA [cédula] 87,078.76 AURORA MARIA ALMANZAR BETANCES DE CRESPO [cédula] 89,525.38 BARTOLO TEOFILO GOMEZ ROMERO [cédula] 89,525.38 CARLOS JUAN MARTINEZ HIDALGO [cédula] 90,561.89 CARLOS MANUEL ASTACIO SOSA [cédula] 90,561.89 CARMEN FREDESVINDA LAUREANO DE MORETA [cédula] 81,285.55 CARMEN MARIA MORALES MERCEDES [cédula] 183,356.65 DAMARIS VALDIVIA TAVAREZ DE ARZENO [cédula] 84,523.96 DAMARY DE LOS MILAGROS CALDERON DE MORONTA [cédula] 174,597.71 DANIELA GOMEZ MORILLO [cédula] 86,274.51 DAYANIRA MIGUELINA GATON DE RODRIGUEZ [cédula] 90,561.89 DEYSI RAFAELA CIPRIAN DE RAMIREZ [cédula] 95,920.59 DOLORES ANTONIA PERALTA ESPINAL [cédula] 89,525.38 DOMINGO POUERIET GIL [cédula] 83,023.54 DOMINGO RADAMES DISLA DUARTE [cédula] 72,108.20 DOMINGO ROMERO ZORRILLA [cédula] 83,595.63 DULCE MIGUELINA SALOMON PEREZ DE [cédula] 174,049.33 LAMA FAUSTO ANTONIO SOCORRO HERNANDEZ ALBERTO [cédula] 98,301.71 FRANCISCO ANTONIO DEL ROSARIO PEÑA [cédula] 165,493.89 FRANK REYNALDO BELTRE [cédula] 81,273.05 GABRIEL ANTONIO MORALES MONTERO [cédula] 175,943.41 GILDA LISSETTE DEL CARMEN GOMEZ EUSEBIO [cédula] 84,523.96 HECTOR LUIS GERMES PEREZ [cédula] 84,523.96 IGNACIO BELEN TUSCENT [cédula] 184,999.42 IRIS JEANNETTE DE LA CRUZ OVALLE [cédula] 90,561.89 IRMA ALTAGRACIA GEORGE CARRION [cédula] 89,525.38 JOSE BAYOAN MARTINEZ PEREZ [cédula] 208,736.68 JOSE ENRIQUE ARZENO SCHULZE [cédula] 85,917.22 JOSE EUGENIO CAMACHO MATIAS [cédula] 81,273.05 JOSE FRANCISCO MOLINA ZARZUELA [cédula] 87,078.76 JOSE ISABEL PANIAGUA FAMILIA [cédula] 96,908.65 JOSE LUIS MARTINEZ SUBERO [cédula] 90,561.89 JOSE MANUEL CRUZ FLORES [cédula] 150,090.76 JOY JANET VIVONI SALADIN [cédula] 69,663.10 JUAN ANDRES RUMARDO ESPAILLAT [cédula] 93,061.89 JUAN FRANCISCO AMBIORIX CEBALLOS RODRIGUEZ [cédula] 83,595.63 JUNY MIGUELINA DEL C D J REYES ALVAREZ [cédula] 90,073.75 KENIA MARIBEL MEJIA BAEZ DE FRIAS [cédula] 171,388.96 LIDIA MERCEDES DE LA CRUZ DE VENTURA [cédula] 90,561.89 LOURDES MARTINA DE LOS SANTOS PINEDA [cédula] 168,667.96 LUIS RAMON GARCIA PALEN [cédula] 159,799.55 LUIS ROBERTO HERRERA PEGUERO [cédula] 84,523.96 LUZ ALTAGRACIA SUSAÑA PEÑA [cédula] 184,999.42 LUZ ELENA PANTALEON PEREZ [cédula] 90,561.89 MARIA EXPEDITA CABA DE LA CRUZ [cédula] 90,561.89 MARICELA POUERIE MERCEDES [cédula] 84,523.96 MARINA ALTAGRACIA DURAN DE LA ROSA [cédula] 182,909.55 MELVIN YOSELIN PIÑA HERASME DE MAYI [cédula] 83,023.54 MERCEDES IDALMI MADERA SEGURA [cédula] 77,109.62 NORMA ALTAGRACIA DIAZ PEREZ [cédula] 89,525.38 RAMELIS JIMENEZ ROA [cédula] 74,727.22 RITA RAFAELA POLANCO DIAZ [cédula] 91,186.60 ROSA HERMINIA ARIAS DE MEJIA [cédula] 93,240.72 ROSA NOEMI CUETO PAYANO DE SOSA [cédula] 92,078.88 ROSS MARY ROSARIO GIL DE VERAS [cédula] 95,920.59 SARA MEJIA GARCIA DE ANGOMAS [cédula] 89,525.38 TEOFILO DE JESUS MARTE MATIAS [cédula] 162,010.76 URSOLINA HILARIO BIDO [cédula] 95,920.59 VIRGINIA ELISA MERCEDES PAYANO [cédula] 87,078.76 VIRGINIA MARIA GREGORIA NUÑEZ ALMANZAR [cédula] 179,641.31 WILFREDIS LAUREANO ROSARIO [cédula] 92,883.97 XIOMARA ELIZABETH BAEZ VELAZQUEZ [cédula] 84,523.96 YANET MERCEDES NUÑEZ ROSADO DE FAMILIA [cédula] 89,525.38 ZAIDA ELENA THOMAS KELLY DE BAEZ [cédula] 88,239.30 ZELMA ALTAGRACIA MATEO LUCIANO [cédula] 168,119.59 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ARACELIS CRUZ JAQUEZ [cédula] 69,663.10 JUAN MIGUEL GONZALEZ NOVA [cédula] 198,444.20 FERNANDO ALFREDO HUTCHINSON SILVEIRA [cédula] 74,662.99 SIMON BOLIVAR MENDEZ ALBA [cédula] 50,000.00 MIGUEL ANGEL ANTONIO CAMPILLO LLIBRE [cédula] 50,000.00 PORFIRIO LAGARES ENCARNACION [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. núm. 507-23 del 12 de octubre de 2023, que otorga exequatur a varios profesionales para que puedan ejercer sus respectivas profesiones. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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