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Decreto

Decreto 498-23

que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y su plan de acción, así como sus tres (3) pilares fundamentales, los cuales son: Programa de Gobierno Inteligente, Hub de Talento Humano e Innovación y el Hub de Datos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2023fecha
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G. O. 11124Gaceta Oficial del 13 oct de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm. 498-23 que aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y su plan de acción, así como sus tres (3) pilares fundamentales, los cuales son: Programa de Gobierno Inteligente, Hub de Talento Humano e Innovación y el Hub de Datos. Aprueba los objetivos y las líneas de acción de dicha estrategia a corto, mediano y largo plazo, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, y será implementada a través de planes de acción a cargo del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 498-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar, fomentar y motivar ¡a inversión en los ámbitos de educación, agricultura, alimentación, defensa y seguridad nacional, tanto por parte de! sector público como del privado. Además, se compromete a promover la capacitación y la utilización de las últimas tecnologías en estos sectores. CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha establecido como prioridad la integración de diversas iniciativas en el país para democratizar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), modernizar el Estado, aumentar la competitividad del sector productivo y facilitar el acceso a la in formación. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, enfatiza la necesidad de promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una política transversal para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia, incorporando dichas políticas en programas, proyectos y actividades relacionadas con las políticas públicas. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, en consonancia con los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y combatir la pobreza, busca construir infraestructuras y desarrollar capacidades humanas más competitivas mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC). CONSIDERANDO: Que la transición hacia la sociedad de la información debe ser liderada por los gobiernos en colaboración con las empresas privadas y la sociedad civil, y que esta iniciativa debe adoptar un enfoque integral, promoviendo un diálogo abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto núm. 338-23, del 27 de julio de 2023, se crea el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, como órgano estratégico y consultivo en materia de formulación y priorización de políticas y estrategias para el desarrollo digital, fomento de la innovación y construcción de la sociedad de la información y el conocimiento en la República Dominicana, así como la coordinación y articulación efectiva con el resto de los entes y órganos de la Administración Pública. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 153-98, General de las Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998. VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 4 de septiembre de 2002. VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004. VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. VÍSTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. del 25 de enero de 2012. VISTO: El Decreto núm. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico. Documentos y Firmas Digitales, del 8 de abril de 2003. VISTO: El Decreto núm. 1090-04, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC), como dependencia directa del Poder Ejecutivo, de! 3 de septiembre de 2004, y sus modificaciones. VISTO: Ei Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, del 25 de febrero de 2005. VISTO: El Decreto núm. 464-21, que crea e integra el Gabinete de Innovación, con el objeto de formular la Política Nacional de Innovación de la República Dominicana 2030, del 27 de julio de 2021. VISTO: El Decreto núm. 527-21, que aprueba los objetivos y líneas de acción de la Agenda Digital 2030, como estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo plazo, la cual estará vigente hasta el 3 I de diciembre de 2030. del 26 de agosto de 2021. VISTO: El Decreto núm. 278-22, que aprueba la Política Nacional de Innovación 2030 (PNI2030). del 27 de mayo de 2022. VISTO: El Decreto núm. 338-23, que crea e integra el Gabinete de innovación y Desarrollo Digital, presidido por el Ministerio de la Presidencia, y del cual forma parte la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, entre otras instituciones, del 27 de julio de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO I. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto aprobar la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) y su plan de acción. ARTICULO 2. Definición y propósitos de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). Se establece la Estrategia Nacional de inteligencia Artificial (ENIA) como un marco de acción integral para el desarrollo y promoción de la inteligencia artificial en la República Dominicana. El propósito fundamental de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) es impulsar la adopción y aplicación de la inteligencia artificial en diversos sectores de! país, fomentando la innovación, el crecimiento económico sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. ARTÍCULO 3. Objeto y temporalidad de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). Se aprueban los objetivos y las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) a corto, mediano y largo plazo, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser actualizada anualmente, y será implementada a través de planes de acción a cargo del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. PARRAFO. La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) y su plan de acción deberán estar disponibles en la plataforma de la Agenda Digital y de Innovación, administrada por la Dirección Ejecutiva del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, de conformidad con el Decreto núm. 338-23 que crea e integra el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. ARTICULO 4. Articulación con otros poderes del Estado. El Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital invitará a los demás poderes del Estado y órganos constitucionales a sumar sus iniciativas de innovación y transformación digital a la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, con el propósito de coordinar con estos las acciones que entiendan pertinentes. ARTICULO 5. Pilares de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) tiene tres pilares fundamentales, los cuales guiarán su implementación de la forma siguiente: 1). Programa de Gobierno Inteligente: El Programa de Gobierno Inteligente se enfoca en establecer una sólida gobernanza de la inteligencia artificial, garantizando políticas y normativas que guíen el uso responsable y ético de la tecnología en el sector público. Además, busca aplicar sistemas de inteligencia artificial en la Administración Pública para mejorar la eficiencia y calidad de los servicios y promover alianzas público- privadas para fomentar un ecosistema de innovación basado en inteligencia artificial. 2). Hub de Talento Humano e Innovación: El Hub de Talento Humano e Innovación aglutina una coalición de empresas, instituciones académicas, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de desarrollar la fuerza laboral, implementar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) y potenciar el ecosistema de innovación e inteligencia artificial en República Dominicana y su posicionamiento regional. 3). Hub de Datos: El Hub de Datos es un espacio estratégico que busca desarrollar una infraestructura tecnológica avanzada, para el procesamiento, almacenamiento y análisis de datos en el ámbito de la inteligencia artificial. El objetivo principal del Hub de Datos es potenciar el ecosistema de inteligencia artificial en el país, proporcionando una arquitectura digital y de datos sólida y escalable, adquiriendo componentes físicos avanzados, incluyendo unidades de procesamiento gráfico y sistemas de almacenamiento de alto rendimiento, e implementando tecnologías de computación de alto rendimiento y supercomputación. Además, el Hub de Datos se enfoca en promover la soberanía tecnológica y de datos, como un proveedor de servicios de almacenamiento y procesamiento de datos para la región. PÁRRAFO. Pilar transversal de escala regional. La escala regional es un pilar transversal a los tres pilares fundamentales de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). ARTÍCULO 6. Componentes de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). Cada pilar de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) se compone, a su vez, de los siguientes ejes: 1). Los ejes que componen el Programa de Gobierno Inteligente son los siguientes: a) Gobernanza y ética de la inteligencia artificial. b) Inteligencia artificial en la Administración Pública. c) Afianzas Público-Privadas (APP). 2). Los ejes que componen el Hub de Talento Humano e Innovación son los siguientes: a) Talento humano, educación y capacitación. b) Investigación, Desarrollo e Innovación (1+D+i). 3). El eje principal del Hub de Datos es el de infraestructura tecnológica. 4). El eje principal del pilar transversal de escala regional es la integración regional. ARTICULO 7. Seguimiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). El Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital desarrollará una metodología de seguimiento de los avances de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) y de monitoreo de sus proyectos. ARTÍCULO 8. Actualización de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). El Gabinete de innovación y Desarrollo Digital podrá actualizar anualmente el contenido de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), ajustando los objetivos, líneas de acción y metas que hayan sufrido algún cambio durante ese tiempo. ARTICULO 9. Coordinación de proyectos de inteligencia artificial. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deberán coordinar sus iniciativas y proyectos de inteligencia artificial con el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, procurando su alineación estratégica, técnica y operativa con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). ARTÍCULO 10. Inclusión de la inteligencia artificial en los instrumentos de planificación. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deberán incorporar en sus planes plurianuales, estratégicos y operativos, bajo las directrices del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), sus programas, proyectos e iniciativas de inteligencia artificial, como forma de asegurar su financiamiento y oportuna ejecución. PARRAFO. La Dirección Ejecutiva del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital deberá apoyar a las entidades del Poder Ejecutivo en la formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos e iniciativas contemplados en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). ARTÍCULO 11. Disposición de recursos para la ejecución de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA). Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a realizar las gestiones necesarias para asegurar la apropiación de los programas, planes, proyectos e iniciativas de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) que resulten priorizadas en el plan de acción en el Proyecto de Ley General de Presupuesto para los años que correspondan a su ejecución. ARTICULO 12. Remisión del presente decreto. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023),año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona