Texto de la norma
Dec. núm. 495-23 que autoriza al Ayuntamiento de San Antonio de Guerra, provincia
Santo Domingo, a donar al Estado dominicano dos (2) porciones de terrenos para ser
incluidas en el Plan de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de
Terrenos del Estado. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 495-23
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, que
establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de
Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando se constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución núm. 114/23, del 18 de mayo de 2023, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento de San Antonio de Guerra, provincia Santo
Domingo, a donar a favor del Estado dominicano los terrenos que se describen a
continuación, con la finalidad de que sean incluidos en el Plan de Titulación a través de la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE):
Parcela | Matrícula | Superficie | D. C. | Provincia/municipio | Propietario
42 | 3000141153 | 351,342.33 m² | 30 | Santo Domingo San Antonio de Guerra | Municipio de Guerra
64 | 2400068619 | 45,589.68 m² | 30 | Santo Domingo San Antonio de Guerra | Municipio de Guerra
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo; a la Comisión Permanente de Títulos de Terrenos del Estado (CPTTE), al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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