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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 493-23

que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11124Gaceta Oficial del 13 oct de 2023
Poder Ejecutivoórgano
38personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alfredo Richardson TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
Ana Silvia de la Rosa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Angela Maria Payano SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,561.89
Arelis Milagros Made GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Barbara Ismerda Rosello Feliz de GirardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Belgica de Jesus Duran MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,541.92
Debora Martinez de HartlingEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Denis America Encarnacion VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,727.22
Dilanda Miguelina I Astacio OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$158,322.85
Doris Altagracia Almanzar LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Emilia Elizabeth Charles CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Estela Castillo Arias de ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Eva Yohaida del Carmen Cruz de EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Franklin Antonio del Toro BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Fredis de Jesus Reyes AgüeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$157,783.35
Glennys Grisania Sanchez CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Griselda Jacqueline Cabrera de AmargosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
Ivan Ramon Vales CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.47
Johnny Eliseo Vargas MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,022.68
Jose Armando Reyes RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Jose Ramon Acosta MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Juana Dios Mari Hernandez de EspinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$166,345.36
Madelin Trinidad Ventura PortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Magnolia del Carmen Moquete CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$180,354.55
Marcia Josefina Payano CanarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,021.80
Marcia Suero MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Maria Elizabeth Cabrera CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Maria Lucia Fortuna Peralta de GalarzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$97,883.97
Mateo Ysaias Medina MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Maximo Antonio Cornelio EsqueaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,664.20
Milagros Eulalia Nuñez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$191,392.68
Miosoti Margarita Betances Perez de AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.58
Nelson Tomas Polanco OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Porfirio Modesto Cabral RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Rafael Eduardo Ventura IglesiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$174,240.96
Tanya Yngrid Josefina Suriel de PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$135,229.90
Vianna Josefina de los M. Khoury RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,830.79
Xiomara Altagracia Alonzo de RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 493-23 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 493-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, representantes del Gabinete de Salud y representantes del Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, de 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2023-06739, del 19 de septiembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: MONTO NUM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL ALFREDO RICHARDSON TAPIA [cédula] 95,265.13 ANA SILVIA DE LA ROSA RODRIGUEZ [cédula] 83,595.63 ANGELA MARIA PAYANO SALAS [cédula] 95,561.89 ARELIS MILAGROS MADE GUERRERO [cédula] 84,523.96 BARBARA ISMERDA ROSELLO FELIZ DE GIRARDO [cédula] 78,022.12 BELGICA DE JESUS DURAN MARTE [cédula] 83,541.92 DEBORA MARTINEZ DE HARTLING [cédula] 81,273.05 DENIS AMERICA ENCARNACION VICENTE [cédula] 74,727.22 DILANDA MIGUELINA I ASTACIO ORTIZ [cédula] 158,322.85 DORIS ALTAGRACIA ALMANZAR LOPEZ [cédula] 95,920.59 EMILIA ELIZABETH CHARLES CALDERON [cédula] 87,078.88 ESTELA CASTILLO ARIAS DE CONCEPCION [cédula] 78,022.12 EVA YOHAIDA DEL CARMEN CRUZ DE ESPINAL [cédula] 90,561.89 FRANKLIN ANTONIO DEL TORO BAEZ [cédula] 93,240.72 FREDIS DE JESUS REYES AGÜERO [cédula] 157,783.35 GLENNYS GRISANIA SANCHEZ CALDERON [cédula] 93,240.72 GRISELDA JACQUELINE CABRERA DE AMARGOS [cédula] 95,265.13 IVAN RAMON VALES CEPEDA [cédula] 86,274.47 JOHNNY ELISEO VARGAS MORALES [cédula] 80,022.68 JOSE ARMANDO REYES ROSARIO [cédula] 89,525.38 JOSE RAMON ACOSTA MARTINEZ [cédula] 69,663.10 JUANA DIOS MARI HERNANDEZ DE ESPINO [cédula] 166,345.36 MADELIN TRINIDAD VENTURA PORTORREAL [cédula] 90,561.89 MAGNOLIA DEL CARMEN MOQUETE CUEVAS [cédula] 180,354.55 MARCIA JOSEFINA PAYANO CANARIO [cédula] 75,021.80 MARCIA SUERO MATEO [cédula] 92,883.97 MARIA ELIZABETH CABRERA CRUZ [cédula] 83,023.54 MARIA LUCIA FORTUNA PERALTA DE GALARZA [cédula] 97,883.97 MATEO YSAIAS MEDINA MESA [cédula] 93,240.72 MAXIMO ANTONIO CORNELIO ESQUEA [cédula] 179,664.20 MILAGROS EULALIA NUÑEZ BATISTA [cédula] 191,392.68 MIOSOTI MARGARITA BETANCES PEREZ DE ABAD [cédula] 92,437.58 NELSON TOMAS POLANCO ORTIZ [cédula] 81,273.05 OLGA MERCEDES MOREL BUENO DE D.OLEO [cédula] 95,920.59 PORFIRIO MODESTO CABRAL ROSARIO [cédula] 90,561.89 RAFAEL EDUARDO VENTURA IGLESIA [cédula] 174,240.96 TANYA YNGRID JOSEFINA SURIEL DE POLANCO [cédula] 135,229.90 VIANNA JOSEFINA DE LOS M. KHOURY RODRIGUEZ [cédula] 95,830.79 XIOMARA ALTAGRACIA ALONZO DE ROSARIO [cédula] 95,920.59 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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