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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 492-23

que concede pensiones del Estado a varias personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11124Gaceta Oficial del 13 oct de 2023
Poder Ejecutivoórgano
115personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alfonso Maria Rodriguez FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Gonzalez GonellEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Garcia MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ambrosia Abad LinaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Lesbia Quezada TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Luisa MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Petronila Rojas HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea de los Santos PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel de Jesus Santos VelozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Rafael Castellanos MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Martinez VillarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bradequi Antonio EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Jose ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Cecilia Abreu VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Julia Paulino MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Onelia Bobadilla AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casiana Ramona Sosa PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celeste Valentina PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Perez MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Bienvenido Rojas GrimesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Denia Maria Vasquez Vasquez de CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dilcia Esther FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dinelina Ytalia Rasuk BovesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diomedes Altagracia Melo SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Mateo EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Ventura FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edalio Cuevas AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edubina Valdez CarmonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edy Margarita PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elena Severino OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elido InoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elio Martinez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eliseo Rafael Cruz AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidia Altagracia Rosario de SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enemencio LapaixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esteban Bienvenido Franco RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Febronia Altagracia Perez LoveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicia de Jesus TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin Antonio CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flerida Antonia Soriano SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Elias DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel Arcangel AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gertrudis Altagracia TiburcioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gilberto Martinez SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio de Jesus Martinez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Garcia LagombraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Herminia Brito RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Maria DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Soler RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista Guerrero DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Carlos Mejia RoqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Maria de Jesus Rivera SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juanita Figuereo CarmonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Rojas FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lino Andres Lopez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo UpiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Estebania MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luciano de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Palermo Reynoso TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Ramon Polanco CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz del Carmen Magarin de PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria Santana BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Virginia Medina de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcela Garcia AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Margarita TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Minolia Duran Batista de RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Montaño de NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Emilio Fernandez CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Ernesto Peña SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Milagros Santos Dominguez de AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Solorin MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Ramirez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Eunises Montes de Oca BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mildred Rosalia RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milka Rosa Marchena de MelencianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miriam Nova de RecioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Esterbina Colon MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelly Mercedes Ramirez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelly Rebeca Lantigua RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Noemi Bautista PlataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Palmira Brito de ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Santamaria HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfiria Altagracia de la Cruz JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Quilvio Antonio Peralta LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Castro PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaela Esperanza Rosario de MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramiro Polanco PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Antonia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Bernardina Marcano BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reyna Antonia ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Rafael de Jesus Baez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Maria Guzman SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Adolfina Moreta PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Saturnina Doñe BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sunilda Concepcion Cuevas de la Rosa de AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Therma LaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Arturo Montilla RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Ramirez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilia Altagracia Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vivian Mercedes Almanzar ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel de la Cruz MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysolina Padua GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Icelsa Altagracia Sanchez DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Elpidio GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria de Leon CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesta Diaz Javier de GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Dionicio ArochaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emigdio Garrido JansEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 492-23 que concede pensiones del Estado a varias personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 492-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTOS: Los oficios DGJP-2023-06704 y DGJP-2023-06729, del 15 y 18 de septiembre de 2023 del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: CÉDULA DE IDENTIDAD MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS RD$ Y ELECTORAL ALFONSO MARIA RODRIGUEZ FORTUNA [cédula] 49,333.33 ALFREDO GONZALEZ GONELL [cédula] 43,166.69 ALTAGRACIA GARCIA MORA [cédula] 10,000.00 AMBROSIA ABAD LINARES [cédula] 10,000.00 ANA LESBIA QUEZADA TEJADA [cédula] 10,000.00 ANA LUISA MARTE [cédula] 10,000.00 ANA PETRONILA ROJAS HERNANDEZ [cédula] 62,726.40 ANDREA DE LOS SANTOS PANIAGUA [cédula] 10,193.04 ANGEL DE JESUS SANTOS VELOZ [cédula] 43,166.67 ANTONIO RAFAEL CASTELLANOS MORALES [cédula] 18,067.02 APOLINAR MARTINEZ VILLAR [cédula] 10,000.00 BRADEQUI ANTONIO ENCARNACION [cédula] 10,000.00 CARLOS JOSE MANZUETA [cédula] 10,200.00 CARMEN CECILIA ABREU VARGAS [cédula] 31,248.84 CARMEN JULIA PAULINO MEDINA [cédula] 21,745.74 CARMEN ONELIA BOBADILLA ABREU [cédula] 10,000.00 CASIANA RAMONA SOSA POLANCO [cédula] 10,000.00 CELESTE VALENTINA PAULINO [cédula] 10,000.00 CESAR PEREZ MATEO [cédula] 80,000.00 DARIO BIENVENIDO ROJAS GRIMES [cédula] 16,402.68 DENIA MARIA VASQUEZ VASQUEZ DE CUEVAS [cédula] 12,952.70 DILCIA ESTHER FELIZ [cédula] 10,000.00 DINELINA YTALIA RASUK BOVES [cédula] 71,777.11 DIOMEDES ALTAGRACIA MELO SUERO [cédula] 29,444.44 DOMINGA MATEO ENCARNACION [cédula] 11,083.38 DOMINGO VENTURA FRANCISCO [cédula] 10,000.00 EDALIO CUEVAS ALCANTARA [cédula] 10,000.00 EDUBINA VALDEZ CARMONA [cédula] 10,000.00 EDY MARGARITA PEÑA [cédula] 10,000.00 ELENA SEVERINO ORTIZ [cédula] 35,981.30 ELIDO INOA [cédula] 10,000.00 ELIO MARTINEZ MARTINEZ [cédula] 11,595.83 ELISEO RAFAEL CRUZ ARIAS [cédula] 10,000.00 ELPIDIA ALTAGRACIA ROSARIO DE SANTOS [cédula] 10,000.00 ENEMENCIO LAPAIX [cédula] 10,000.00 ESTEBAN BIENVENIDO FRANCO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 FEBRONIA ALTAGRACIA PEREZ LOVERA [cédula] 80,000.00 FELICIA DE JESUS TORRES [cédula] 10,000.00 FELIX ANTONIO SANCHEZ [cédula] 10,000.00 FERMIN ANTONIO CRUZ [cédula] 10,688.00 FLERIDA ANTONIA SORIANO SANCHEZ [cédula] 10,000.00 FRANCISCA ROSADO [cédula] 10,000.00 FRANCISCO ANTONIO ELIAS DIAZ [cédula] 10,794.67 GABRIEL ARCANGEL ACEVEDO [cédula] 17,709.38 GERTRUDIS ALTAGRACIA TIBURCIO [cédula] 10,000.00 GILBERTO MARTINEZ SILVESTRE [cédula] 15,000.00 GREGORIO DE JESUS MARTINEZ SANCHEZ [cédula] 10,000.00 GREGORIO GARCIA LAGOMBRA [cédula] 80,000.00 HERMINIA BRITO ROSARIO [cédula] 10,000.00 JESUS GONZALEZ [cédula] 10,000.00 JESUS MARIA DIAZ [cédula] 14,524.22 JOSEFINA SOLER RODRIGUEZ [cédula] 17,600.00 JUAN BAUTISTA GUERRERO DIAZ [cédula] 10,000.00 JUAN CARLOS MEJIA ROQUE [cédula] 10,000.00 JUANA MARIA DE JESUS RIVERA SORIANO [cédula] 10,411.34 JUANITA FIGUEREO CARMONA [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR ROJAS FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 JULIO MONEGRO [cédula] 10,000.00 LINO ANDRES LOPEZ NUÑEZ [cédula] 10,000.00 LORENZO UPIA [cédula] 12,619.44 LOURDES ESTEBANIA MEJIA [cédula] 10,000.00 LUCIANO DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 LUIS PALERMO REYNOSO TAVERAS [cédula] 13,200.00 LUIS RAMON POLANCO CAPELLAN [cédula] 10,000.00 LUZ DEL CARMEN MAGARIN DE POLANCO [cédula] 10,000.00 LUZ MARIA SANTANA BAEZ [cédula] 10,000.00 LUZ VIRGINIA MEDINA DE LOS SANTOS [cédula] 68,640.00 MARCELA GARCIA ACOSTA [cédula] 18,767.76 MARIA MARGARITA TRINIDAD [cédula] 30,867.32 MARIA MINOLIA DURAN BATISTA DE ROJAS [cédula] 31,882.80 MARIA MONTAÑO DE NOLASCO [cédula] 27,950.72 MARINA VICTORIA MATIAS GUZMAN [cédula] 80,000.00 MARIO EMILIO FERNANDEZ CEPEDA [cédula] 60,000.00 MARIO ERNESTO PEÑA SOTO [cédula] 10,000.00 MARITZA MILAGROS SANTOS DOMINGUEZ DE ABREU [cédula] 10,000.00 MERCEDES PAULINO [cédula] 10,000.00 MERCEDES SOLORIN MONEGRO [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANGEL RAMIREZ MENDEZ [cédula] 49,333.33 MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 MILAGROS EUNISES MONTES DE OCA BAUTISTA [cédula] 11,550.00 MILDRED ROSALIA RIVAS [cédula] 18,900.00 MILKA ROSA MARCHENA DE MELENCIANO [cédula] 10,000.00 MIRIAM NOVA DE RECIO [cédula] 25,746.74 NANCY ESTERBINA COLON MARTINEZ [cédula] 10,000.00 NELLY MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ [cédula] 10,000.00 NELLY REBECA LANTIGUA RODRIGUEZ [cédula] 24,000.00 NOEMI BAUTISTA PLATA [cédula] 10,000.00 PALMIRA BRITO DE REYNOSO [cédula] 10,000.00 PEDRO SANTAMARIA HERRERA [cédula] 21,000.00 PORFIRIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ JIMENEZ [cédula] 24,852.32 QUILVIO ANTONIO PERALTA LUGO [cédula] 10,193.04 RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ [cédula] 49,333.33 RAFAELA ESPERANZA ROSARIO DE MINAYA [cédula] 10,000.00 RAMIRO POLANCO POLANCO [cédula] 28,000.00 RAMONA ANTONIA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 RAMONA BERNARDINA MARCANO BAEZ [cédula] 53,221.88 REYNA ANTONIA PAREDES [cédula] 10,193.04 RICARDO RAFAEL DE JESUS BAEZ DIAZ [cédula] 75,000.00 ROSA MARIA GUZMAN SANTANA [cédula] 10,000.00 SANTA ADOLFINA MORETA PEGUERO [cédula] 10,000.00 SATURNINA DOÑE BAEZ [cédula] 10,000.00 SUNILDA CONCEPCION CUEVAS DE LA ROSA DE ACOSTA [cédula] 25,023.68 THERMA LAGUA [cédula] 10,000.00 TOMAS ARTURO MONTILLA RODRIGUEZ [cédula] 36,048.48 TOMAS RAMIREZ FELIZ [cédula] 24,500.00 VIRGILIA ALTAGRACIA PEREZ PEREZ [cédula] 10,000.00 VIVIAN MERCEDES ALMANZAR REYES [cédula] 10,000.00 YSABEL DE LA CRUZ MOREL [cédula] 10,000.00 YSOLINA PADUA GUZMAN [cédula] 10,193.04 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: CÉDULA DE IDENTIDAD MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS RD$ Y ELECTORAL ICELSA ALTAGRACIA SANCHEZ DURAN [cédula] 49,000.00 JUANA TAVERAS [cédula] 15,400.00 RAFAEL ELPIDIO GUZMAN [cédula] 28,000.00 LUZ MARIA DE LEON CANDELARIO [cédula] 30,021.64 MODESTA DIAZ JAVIER DE GERMAN [cédula] 42,262.79 JOSE DIONICIO AROCHA [cédula] 17,102.80 LUIS EMIGDIO GARRIDO JANSEN [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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