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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 477-23

que concede pensiones del Estado a 54 servidores públicos del sector salud, y aumenta el monto de las pensiones que reciben dos (2) personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11124Gaceta Oficial del 13 oct de 2023
Poder Ejecutivoórgano
55personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Agustin Perez LachapelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,347.66
Alejandro Tokuda TokudaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Estela de Leon de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Danuvio Batista RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Azilde Liberata del Rosario Perez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Belkis Amarilis Guerrero de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Carmen Altagracia Barbosa de EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$79,499.33
Carmen Amada Garcia ThomasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Carmen Dinorah Expedita Hernandez Cruz de AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Cecilia Violeta Nuñez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$57,482.48
Cilfredo Antonio Castillo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Diana Maria Elena Alburquerque UbieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$96,753.65
Doris Luisa de las Mercedes Ramirez Montero de CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,830.79
Eduardo Rodriguez SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elizabeth Mateo Febrillet de BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Evelyn de los Angeles Izquierdo OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Gicela Altagracia Albizu GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Gloria Arelis Mieses ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Glosiris Batista FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Gricel Kunhardt de SuazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Hilda Maria Medina CeballosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Antonia Acosta PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Isabel Marilunder Burgos de AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.47
Jose Altagracia Pancracio Peña CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Juan Antonio Gonzalez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,018.43
Juana Maria de los Angeles Espinal ArredondoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Julia Antonia Antigua SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Justa Otilia Nereida Grullon GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Esteban Felix PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lilia Maria Rodriguez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.40
Lourdes Altagracia Guerrero AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Marcia Margarita Cordero del Orbe de DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Ysabel Rosario RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Maria Concepcion Cristina Santa Cruz de MiguelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Josefina Carmona Vasquez de PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,836.14
Maria Rosa del Carmen Cabral MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melvin Enriqueta Polanco de CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,021.80
Miguel Angel Lopez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Mirtha Narcisa GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Natividad Reynoso Ciriaco de OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,017.02
Octavio Isaias Adames PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orquidea Mercedes Cordero SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Paula Elizabeth RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Rafaela Anicia de los D. Secin OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo Antonio MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,272.98
Ricardo Anibal Rafael de Leon de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Ricardo Martinez UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Robin Euclides Mejia TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Rosa Eugenia Medina Veloz de UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Santa Zoila Rivera SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Victor Manuel Soriano TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Virginia Minerva Nuñez SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yony Meraldo Santana SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Fernando Alfredo Hutchinson SilveiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,662.99
Carmen Aquilina Magalys Medrano MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 477-23 que concede pensiones del Estado a 54 servidores públicos del sector salud, y aumenta el monto de las pensiones que reciben dos (2) personas. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 477-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado al momento de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, representantes del Gabinete de Salud y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, de 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley num.6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2023-05815, DGJP-2023-5857 y DGJP-2023-5858, del 21 y del 25 de agosto de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AGUSTIN PEREZ LACHAPEL [cédula] 92,347.66 ALEJANDRO TOKUDA TOKUDA [cédula] 140,116.07 ANA MARIA ESTELA DE LEON DE GOMEZ [cédula] 172,151.21 ANGEL DANUVIO BATISTA RIVAS [cédula] 92,883.97 AZILDE LIBERATA DEL ROSARIO PEREZ MENDEZ [cédula] 87,078.76 BELKIS AMARILIS GUERRERO DE LOS SANTOS [cédula] 87,078.76 CARMEN ALTAGRACIA BARBOSA DE ENCARNACION [cédula] 79,499.33 CARMEN AMADA GARCIA THOMAS [cédula] 84,523.96 CARMEN DINORAH EXPEDITA HERNANDEZ CRUZ DE ABREU [cédula] 90,561.89 CECILIA VIOLETA NUÑEZ CASTILLO [cédula] 57,482.48 CILFREDO ANTONIO CASTILLO DIAZ [cédula] 85,072.33 DIANA MARIA ELENA ALBURQUERQUE UBIERA [cédula] 96,753.65 DORIS LUISA DE LAS MERCEDES RAMIREZ MONTERO DE CORDERO [cédula] 95,830.79 EDUARDO RODRIGUEZ SEVERINO [cédula] 118,004.01 ELIZABETH MATEO FEBRILLET DE BELTRE [cédula] 90,561.89 EVELYN DE LOS ANGELES IZQUIERDO OLIVO [cédula] 87,078.76 GICELA ALTAGRACIA ALBIZU GARCIA [cédula] 84,523.96 GLORIA ARELIS MIESES COLON [cédula] 90,561.89 GLOSIRIS BATISTA FELIZ [cédula] 90,561.89 GRICEL KUNHARDT DE SUAZO [cédula] 90,561.89 HILDA MARIA MEDINA CEBALLOS [cédula] 184,725.49 ISABEL ANTONIA ACOSTA PEREZ [cédula] 89,525.38 ISABEL MARILUNDER BURGOS DE ALCANTARA [cédula] 86,274.47 JOSE ALTAGRACIA PANCRACIO PEÑA CUEVAS [cédula] 85,072.33 JUAN ANTONIO GONZALEZ ACOSTA [cédula] 65,018.43 JUANA MARIA DE LOS ANGELES ESPINAL ARREDONDO [cédula] 92,883.97 JULIA ANTONIA ANTIGUA SANTANA [cédula] 90,561.89 JUSTA OTILIA NEREIDA GRULLON GERMAN [cédula] 174,597.71 LEONARDO ESTEBAN FELIX PAULINO [cédula] 181,516.41 LILIA MARIA RODRIGUEZ REYES [cédula] 86,274.40 LOURDES ALTAGRACIA GUERRERO ALVAREZ [cédula] 90,561.89 MARCIA MARGARITA CORDERO DEL ORBE DE DUARTE [cédula] 178,355.23 MARGARITA YSABEL ROSARIO ROSARIO [cédula] 85,072.33 MARIA CONCEPCION CRISTINA SANTA CRUZ DE MIGUEL [cédula] 169,596.29 MARIA JOSEFINA CARMONA VASQUEZ DE PICHARDO [cédula] 81,836.14 MARIA ROSA DEL CARMEN CABRAL MUÑOZ [cédula] 174,258.86 MELVIN ENRIQUETA POLANCO DE CASTRO [cédula] 75,021.80 MIGUEL ANGEL LOPEZ CRUZ [cédula] 69,663.10 MIRTHA NARCISA GUERRERO [cédula] 83,595.63 NATIVIDAD REYNOSO CIRIACO DE ORTIZ [cédula] 60,017.02 NEY GUERRA MARTINEZ [cédula] 80,112.50 OCTAVIO ISAIAS ADAMES PAULINO [cédula] 101,279.29 ORQUIDEA MERCEDES CORDERO SANCHEZ [cédula] 90,561.89 PAULA ELIZABETH RODRIGUEZ [cédula] 87,078.88 RAFAELA ANICIA DE LOS D. SECIN ORTIZ [cédula] 186,392.68 REYNALDO ANTONIO MEDINA [cédula] 81,272.98 RICARDO ANIBAL RAFAEL DE LEON DE LEON [cédula] 69,663.10 RICARDO MARTINEZ UREÑA [cédula] 85,917.22 ROBIN EUCLIDES MEJIA TAPIA [cédula] 90,561.89 ROSA EUGENIA MEDINA VELOZ DE UREÑA [cédula] 90,561.89 SANTA ZOILA RIVERA SORIANO [cédula] 81,273.05 VICTOR MANUEL SORIANO TEJEDA [cédula] 92,883.97 VIRGINIA MINERVA NUÑEZ SEGURA [cédula] 183,356.65 YONY MERALDO SANTANA SOSA [cédula] 90,561.89 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral FERNANDO ALFREDO HUTCHINSON SILVEIRA [cédula] 74,662.99 CARMEN AQUILINA MAGALYS MEDRANO MEDINA [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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