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Decreto

Decreto 510-23

que dispone la entrega en extradición al gobierno de Rumania del nacional rumano Cristian Baicu

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 2023fecha
Extradicióntipo
G. O. 11124Gaceta Oficial del 13 oct de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 510-23 que dispone la entrega en extradición al gobierno de Rumania del nacional rumano Cristian Baicu. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 510-23 CONSIDERANDO: Que la Embajada de Rumania, mediante las notas diplomáticas números 663 y 664, del 8 de abril de 2019, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional rumano Cristian Baicu, para cumplir la sentencia condenatoria núm. 526, dictada por la Corte de Apelación de Craiova el 11 de abril de 2014, por la comisión del siguiente delito: “Junto con otros inculpados constituyó en el año 2011 un grupo delincual organizado, cuyo objeto era la comisión de infracciones por intermedio de los sistemas y las redes informáticas o de comunicaciones y blanqueo de capitales. El grupo tenía por objeto obtener una tecnología que permita leer los chips de las tarjetas bancarias (leer y copiar la información encriptada almacenada en el chip, los datos de identificación de la tarjeta bancaria, inclusive la clave secreta personal). De este modo, fueron obtenidos (y reintroducidos en el circuito civil, en varias formas) más de $US.135,000, suma cuantificable ciertamente reciclada”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional rumano Cristian Baicu, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 1 de mayo de 2019. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-23-0894, del 31 de julio de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional rumano Cristian Baicu, de la siguiente manera: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición incoada por el gobierno de Rumanía, pais requirente, del ciudadano rumano, Cristian Baicu, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano rumano Cristian Baicu, hacia el pais requirente Rumanía a los fines de someterlo al cumplimiento de la pena de 4 años de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 66, inciso 1, literales a) y b) del nuevo Código Penal, como pena complementaria que le faltan por cumplir de varias condenas que les fueron impuestas por el Tribunal de Dolj, Rumanía, mediante Sentencia Penal num. 303, del 13 de julio de 2012, confirmada por la Corte de Apelación de Craiova, Rumanía, a través del Auto Penal núm. 526, del 11 de abril de 2014, por la comisión del delito de “formar parte de una organización delictiva internacional con otros, formada por tres grupos, cuyo fin era cometer delitos de alta tecnología y lavar los activos producto de los delitos”, contemplado en el Código Penal del país requirente. Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.” CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional rumano Cristian Baicu fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 66, inciso 1, literales a) y b) del nuevo Código Penal, como pena complementaria que le faltan por cumplir de varias condenas que les fueron impuestas por el Tribunal de Dolj, Rumanía, mediante la sentencia penal num. 303, del 13 de julio de 2012, confirmada por la Corte de Apelación de Craiova, Rumanía, a través del Auto Penal núm. 526 del 11 de abril de 2014. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de diciembre de 2000. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al gobierno de Rumanía del nacional rumano Cristian Baicu, por motivo del cargo contenido en las notas diplomáticas números 663 y 664, del 8 de abril de 2019, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional rumano Cristian Baicu, para cumplir la sentencia condenatoria núm. 526, dictada por la Corte de Apelación de Craiova el 11 de abril de 2014, por la comisión del siguiente delito: “Junto con otros inculpados constituyó en el año 2011 un grupo delincual organizado, cuyo objeto era la comisión de infracciones por intermedio de los sistemas y las redes informáticas o de comunicaciones y blanqueo de capitales. El grupo tenía por objeto obtener una tecnología que permita leer los chips de las tarjetas bancarias (leer y copiar la información encriptada almacenada en el chip, los datos de identificación de la tarjeta bancaria, inclusive la clave secreta personal). De este modo, fueron obtenidos (y reintroducidos en el circuito civil, en varias formas) más de $US.135,000, suma cuantificable ciertamente reciclada”. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional rumano Cristian Baicu, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infraccion diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona