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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 494-23

que concede pensiones del Estado a varias personas, así como a dos (2) empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11124Gaceta Oficial del 13 oct de 2023
Poder Ejecutivoórgano
40personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ana Mercedes Mercedes de PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,490.00
Antonio de Jesus LlanosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Beatriz Lara Mendez de PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Braudilio Ferreras ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Cain Leon AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ceferina Almonte de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Clara Luz del Alba Solano CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,185.50
Domingo CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Domingo LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Domitilia Ogando de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Eduardo Robles ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco de Jesus Gomez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,469.11
Georgilio Ramon Pina PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$52,556.30
Hilda Bernarda Ortiz CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ines Moreno HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Isaac Antonio Grullon RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Isabel Candelario RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,333.33
Jesus Maria Sanchez RossisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Jose Rafael Hernandez FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Andres Pozo LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Julian Feliz PaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Laura Cid SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marco de Leon PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria MadrigalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mariana del Carmen Vargas NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,891.15
Marsimina Piantini de RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$22,674.84
Marta Cabrera HelenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Rafael SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Porfirio ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Enrique CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Mateo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Dolores CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramona Pichardo Vargas de CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ricardo Vinicio de Jesus Brito ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sebastian InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Vinicio Eduardo Romero NinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
William Gilberto Medina GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ysabel Amanda Herrera GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Cristino Cabrera EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$63,000.00
Maria Elena Garcia Abreu de StefanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,285.35

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 494-23 que concede pensiones del Estado a varias personas, así como a dos (2) empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 494-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. VISTOS: Los oficios DGJP-2023-06701 y DGJP-2023-06730, del 15 y 18 de septiembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL ANA MERCEDES MERCEDES DE PEGUERO [cédula] 14,490.00 ANTONIO DE JESUS LLANOS [cédula] 10,000.00 BEATRIZ LARA MENDEZ DE PUELLO [cédula] 10,000.00 BRAUDILIO FERRERAS REYES [cédula] 10,193.04 CAIN LEON ALMONTE [cédula] 10,000.00 CEFERINA ALMONTE DE PEÑA [cédula] 10,000.00 CLARA LUZ DEL ALBA SOLANO CRUZ [cédula] 26,185.50 DOMINGO CARRASCO [cédula] 10,000.00 DOMINGO LORA [cédula] 10,000.00 DOMITILIA OGANDO DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 EDUARDO ROBLES ZORRILLA [cédula] 10,000.00 FRANCISCO DE JESUS GOMEZ PEREZ [cédula] 45,469.11 GEORGILIO RAMON PINA PEÑA [cédula] 52,556.30 HILDA BERNARDA ORTIZ CABRERA [cédula] 10,000.00 INES MORENO HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 ISAAC ANTONIO GRULLON RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 ISABEL CANDELARIO ROMERO [cédula] 25,333.33 JESUS MARIA SANCHEZ ROSSIS [cédula] 10,193.04 JOSE RAFAEL HERNANDEZ FIGUEROA [cédula] 10,000.00 JUAN ANDRES POZO LORENZO [cédula] 10,000.00 JULIAN FELIZ PAEZ [cédula] 10,000.00 LAURA CID SANTANA [cédula] 10,000.00 MARCO DE LEON PINEDA [cédula] 10,000.00 MARIA MADRIGAL [cédula] 10,000.00 MARIANA DEL CARMEN VARGAS NUÑEZ [cédula] 17,891.15 MARSIMINA PIANTINI DE RAMIREZ [cédula] 22,674.84 MARTA CABRERA HELENA [cédula] 10,000.00 PEDRO RAFAEL SANTIAGO [cédula] 10,000.00 PORFIRIO VALDEZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL ENRIQUE CASTILLO [cédula] 10,000.00 RAFAEL MATEO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 RAMON DOLORES CABRERA [cédula] 10,000.00 RAMONA PICHARDO VARGAS DE CUELLO [cédula] 10,000.00 RICARDO VINICIO DE JESUS BRITO REYES [cédula] 10,000.00 SEBASTIAN INFANTE [cédula] 10,000.00 VINICIO EDUARDO ROMERO NIN [cédula] 30,000.00 WILLIAM GILBERTO MEDINA GARCIA [cédula] 10,000.00 YSABEL AMANDA HERRERA GUERRERO [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a las siguientes personas: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL CRISTINO CABRERA ENCARNACION [cédula] 63,000.00 MARIA ELENA GARCIA ABREU DE STEFAN [cédula] 26,285.35 ARTÍCULO 3. En caso que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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