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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 491-23

que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00 mensuales a varios ex empleados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11124Gaceta Oficial del 13 oct de 2023
Poder Ejecutivoórgano
129personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
America Elena MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Audelia FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Berta Maldonado Matos de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea Avelina MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Basilio Artiles PlacidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benita Avila Santana de GuilamoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brunildo Pascual TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Jose Graciano DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Julio Guante MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Nuñez HarriganEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Dilia Eusebio AlonzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celeste Maria Peralta CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damary Andrea LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Deni LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores Gomez Duluc de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Maria Contreras SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Mercedes MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edicta Mercedes Garcia de de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladio Silverio BinetEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elena Gertrudis Almonte de VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa Miledy Rocha RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elva Antonia TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio LamaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Antonio Leon BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenia Mota MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Henrriquez Armando AmparoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix de la Rosa PayanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flor de Maria Brito Silfa de SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florentina Vargas VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florentino de la Cruz MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francia Arias MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Paredes ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Javiel SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Ovidio Javier NivarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Villa EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Sandris Francisco Gomez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gertrudis Romero EvangelistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregoria de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Rafael Jaquez RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilaria Rivera MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario de Jesus DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ilia GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquin VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Corporan FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon Cepeda GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Yldefonso Bonilla PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Jimenez de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Rodriguez ViciosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Carlos de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Cesar MartesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Esmerido Castillo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Jose Diaz OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Leonardo Parra MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ricardo Guerrero MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Santana ReyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Santana DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justina Germania de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Laurelina Silvestre de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonel ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Librada Metivier ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Magdalena Burgos Gomez de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucia Altagracia Martinez Veras de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucila Ramona Arias BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucilo SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Enrique MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Jose Rodriguez MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luz Nereyda Santos VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Polonia EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Albertina Holguin LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia de los Angeles Gomez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magdalena Santana GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Milagros GorisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marilyn del Carmen Lopez RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martha Ruth Guerrero de HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Bruno Cuevas MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martiris Jimenez RobleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Suriano Rosario BreaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Josefina Sanchez PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Merida Altagracia Espinal ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mignolia del Carmen GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio Martinez de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Santiago Peña GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miladys Altagracia Sanchez SaldañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mildred Aura Rodriguez TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miledy Altagracia de los Santos de FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto Natera RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto Simeon SandovalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelly Antonia Ramirez FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilo Virgilio Perez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Omar Isaias Martinez RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pastora Sosa Ortiz de RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Juan Facenda LazalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pricilio Ciriaco Arias RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pura Sanchez de PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael de Jesus Batista SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael de los Santos RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Lalondriz MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Leonel Beltre GarridoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Mesa GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Domingo Murrain BenjaminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Estalin Perez RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Elena SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Margarita Veras JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santana Arambole BrunoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Leonardo Espinal TioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Secundino Sanchez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Segundo Carmona CarrionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teofilo RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Trinidad Reyes de SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vergica Jimenez MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel de la Cruz SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoriano Rafael Reinoso GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilfredo Cedeño ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
William Tomas Arias GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Radhames Encarnacion EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ydoris del Carmen RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysiaris Celeste PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yssaac Guido Rafael Sulsona EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 491-23 que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00 mensuales a varios ex empleados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 491-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.” CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento veintinueve (129), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la mediante la Ley 397-19 del 30 de septiembre de 2019. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-011-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 13 de septiembre de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio DGJP-2023-07017, del 29 de septiembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL AMERICA ELENA MEDRANO [cédula] ANA AUDELIA FELICIANO [cédula] ANA BERTA MALDONADO MATOS DE DIAZ [cédula] ANDREA AVELINA MEJIA [cédula] BASILIO ARTILES PLACIDO [cédula] BENITA AVILA SANTANA DE GUILAMO [cédula] BRUNILDO PASCUAL TORRES [cédula] CARLOS JOSE GRACIANO DELGADO [cédula] CARLOS JULIO GUANTE MARTINEZ [cédula] CARLOS NUÑEZ HARRIGAN [cédula] CARMEN DILIA EUSEBIO ALONZO [cédula] CELESTE MARIA PERALTA CASTILLO [cédula] DAMARY ANDREA LOPEZ [cédula] DANIEL RAMIREZ [cédula] DENI LUIS [cédula] DOLORES GOMEZ DULUC DE REYES [cédula] DOMINGO MARIA CONTRERAS SANTANA [cédula] DULCE MARIA MERCEDES MARTINEZ [cédula] EDICTA MERCEDES GARCIA DE DE AZA [cédula] ELADIO SILVERIO BINET [cédula] ELENA GERTRUDIS ALMONTE DE VASQUEZ [cédula] ELSA MILEDY ROCHA RODRIGUEZ [cédula] ELVA ANTONIA TORRES [cédula] EMILIO LAMA [cédula] ENRIQUE ANTONIO LEON BATISTA [cédula] EUGENIA MOTA MATEO [cédula] FABIO HENRRIQUEZ ARMANDO AMPARO [cédula] FELIX DE LA ROSA PAYANO [cédula] FLOR DE MARIA BRITO SILFA DE SUAREZ [cédula] FLORENTINA VARGAS VERAS [cédula] FLORENTINO DE LA CRUZ MARTINEZ [cédula] FRANCIA ARIAS MARTINEZ [cédula] FRANCISCA PAREDES VALDEZ [cédula] FRANCISCO JAVIEL SOLANO [cédula] FRANCISCO OVIDIO JAVIER NIVAR [cédula] FRANCISCO VILLA ENCARNACION [cédula] FRANKLIN SANDRIS FRANCISCO GOMEZ POLANCO [cédula] GERTRUDIS ROMERO EVANGELISTA [cédula] GREGORIA DE LA CRUZ [cédula] HECTOR RAFAEL JAQUEZ RUIZ [cédula] HILARIA RIVERA MERCEDES [cédula] HILARIO DE JESUS DURAN [cédula] ILIA GUERRERO [cédula] JOAQUIN VICENTE [cédula] JORGE CORPORAN FRIAS [cédula] JOSE RAMON CEPEDA GARCIA [cédula] JOSE YLDEFONSO BONILLA PAULINO [cédula] JOSEFINA JIMENEZ DE CASTILLO [cédula] JOSEFINA RODRIGUEZ VICIOSO [cédula] JUAN ACEVEDO [cédula] JUAN CARLOS DE AZA [cédula] JUAN CESAR MARTES [cédula] JUAN ESMERIDO CASTILLO RODRIGUEZ [cédula] JUAN JOSE DIAZ ORTIZ [cédula] JUAN LEONARDO PARRA MINAYA [cédula] JUAN RICARDO GUERRERO MENDOZA [cédula] JUANA RIVERA [cédula] JUANA SANTANA REY [cédula] JULIA POLANCO [cédula] JULIO SANTANA DIAZ [cédula] JUSTINA GERMANIA DE JESUS [cédula] LAURELINA SILVESTRE DE LA CRUZ [cédula] LEONEL VALDEZ [cédula] LIBRADA METIVIER REYES [cédula] LOURDES MAGDALENA BURGOS GOMEZ DE DIAZ [cédula] LUCIA ALTAGRACIA MARTINEZ VERAS DE GONZALEZ [cédula] LUCILA RAMONA ARIAS BUENO [cédula] LUCILO SANTOS [cédula] LUIS ENRIQUE MEDINA [cédula] LUIS JOSE RODRIGUEZ MOYA [cédula] LURDEN MARIA JOSE [cédula] LUZ NEREYDA SANTOS VARGAS [cédula] MARCOS POLONIA ENCARNACION [cédula] MARIA ALBERTINA HOLGUIN LORA [cédula] MARIA ALTAGRACIA DE LOS ANGELES GOMEZ RODRIGUEZ [cédula] MARIA ALTAGRACIA MEJIA [cédula] MARIA MAGDALENA SANTANA GUERRERO [cédula] MARIA MILAGROS GORIS [cédula] MARILYN DEL CARMEN LOPEZ RIJO [cédula] MARINO FRIAS [cédula] MARTHA RUTH GUERRERO DE HIDALGO [cédula] MARTIN BRUNO CUEVAS MATEO [cédula] MARTIRIS JIMENEZ ROBLE [cédula] MAXIMO SURIANO ROSARIO BREA [cédula] MAYRA JOSEFINA SANCHEZ PIÑA [cédula] MERIDA ALTAGRACIA ESPINAL REYES [cédula] MIGNOLIA DEL CARMEN GOMEZ [cédula] MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DE LA ROSA [cédula] MIGUEL MENDEZ [cédula] MIGUEL SANTIAGO PEÑA GUZMAN [cédula] MILADYS ALTAGRACIA SANCHEZ SALDAÑA [cédula] MILDRED AURA RODRIGUEZ TAVAREZ [cédula] MILEDY ALTAGRACIA DE LOS SANTOS DE FRIAS [cédula] MODESTO NATERA ROSARIO [cédula] MODESTO RUIZ [cédula] MODESTO SIMEON SANDOVAL [cédula] NELLY ANTONIA RAMIREZ FERRERAS [cédula] NILO VIRGILIO PEREZ SANCHEZ [cédula] OMAR ISAIAS MARTINEZ RIVERA [cédula] PASTORA SOSA ORTIZ DE RAMIREZ [cédula] PEDRO JUAN FACENDA LAZALA [cédula] PRICILIO CIRIACO ARIAS RODRIGUEZ [cédula] PURA SANCHEZ DE PERDOMO [cédula] RAFAEL DE JESUS BATISTA SORIANO [cédula] RAFAEL DE LOS SANTOS ROSARIO [cédula] RAFAEL GONZALEZ [cédula] RAFAEL LALONDRIZ MARTINEZ [cédula] RAFAEL LEONEL BELTRE GARRIDO [cédula] RAMON ANTONIO MESA GOMEZ [cédula] RAMON DOMINGO MURRAIN BENJAMIN [cédula] RAMON ESTALIN PEREZ RUIZ [cédula] ROSA ELENA SEVERINO [cédula] SANDRA MARGARITA VERAS JIMENEZ [cédula] SANTANA ARAMBOLE BRUNO [cédula] SANTIAGO LEONARDO ESPINAL TIO [cédula] SANTO RODRIGUEZ [cédula] SECUNDINO SANCHEZ RAMIREZ [cédula] SEGUNDO CARMONA CARRION [cédula] TEOFILO ROSARIO [cédula] TRINIDAD REYES DE SEVERINO [cédula] VERGICA JIMENEZ MOTA [cédula] VICTOR MANUEL DE LA CRUZ SANTANA [cédula] VICTORIANO RAFAEL REINOSO GIL [cédula] WILFREDO CEDEÑO ZORRILLA [cédula] WILLIAM TOMAS ARIAS GARCIA [cédula] WILSON RADHAMES ENCARNACION ENCARNACION [cédula] YDORIS DEL CARMEN RODRIGUEZ [cédula] YSIARIS CELESTE PERALTA [cédula] YSSAAC GUIDO RAFAEL SULSONA ESPINOSA [cédula] ARTICULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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