Texto de la norma
Dec. núm. 474-23 que declara de utilidad pública e interés social, para la construcción
del Aeropuerto Doméstico El Granero del Sur, una extensión de terreno de 23,400.34
metros cuadrados ubicada en San Juan de la Maguana, propiedad del señor Manuel
Guillermo Rosado Mateo. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 474-23
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la construcción del Aeropuerto Doméstico
El Granero del Sur, ubicado en la provincia San Juan.
CONSIDERANDO: Que esta obra se considera una punta de lanza para el impulso
definitivo del desarrollo económico de la región sur, la cual será levantada con recursos
propios en un terreno de más de 700, 000 m2, ubicados en el kilómetro 7 de la carretera San
Juan de la Maguana-Las Matas de Farfán.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de propiedad privada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 078, del 21 de septiembre de 2023, solicitando la declaratoria de
utilidad pública e interés social al presidente de la República, remitido por el Departamento
Aeroportuario (DA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para la construcción del
Aeropuerto Doméstico El Granero del Sur, el inmueble identificado como [cédula],
con una extensión superficial de 23,400.34 m2, ubicado en el municipio San Juan de la
Maguana, provincia San Juan, provista del certificado de título matrícula núm. 3000926007,
expedido a favor del señor Manuel Guillermo Rosado Mateo por el registrador de títulos San
Juan de la Maguana.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida
porción de terreno, la Comisión Aeroportuaria, a través del Departamento Aeroportuario,
deberá realizar todos los actos, procedimientos y agotar los recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida
porción de terreno deberá presentar al Departamento Aeroportuario los documentos
probatorios del derecho de propiedad.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante
el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Departamento Aeroportuario.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Departamento Aeroportuario a realizar los pagos que
correspondan, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro
Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre posesión de la
indicada porción de terreno, a través del Departamento Aeroportuario, a fin de que pueda
iniciarse de inmediato la ejecución del proyecto de construcción, luego de cumplidos los
requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943,
modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Comisión Aeroportuaria (CA), al Departamento Aeroportuario
(DA), al abogado del Estado, a la Dirección General de Bienes Nacionales y al registrador
de títulos de San Juan de la Maguana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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