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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 466-23

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11122Gaceta Oficial del 29 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano
80personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Aida Venecia Morel BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Vargas HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alsacia SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Aquino SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amador Jimenez HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Francisco Lopez FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Lorenzo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcilia Altagracia Sanchez ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aura Estela PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Berkis Josefina SencionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardina del Pilar de los Santos AgueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Mateo MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Elsa Montes de Oca MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Luisa de Leon Polanco de SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristino Sierra PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduvigis Martinez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eligio Padilla FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estanislao VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio Trejo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Perez PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Georjia Peña BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Polanco PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario Antonio Perez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Amilcar Moquete VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Diogenes Jimenez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco Sanchez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Altagracia Ruiz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Sierra BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Isidro Rodriguez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Mariñez EugeniaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leocadio SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucila Casado Mateo de BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Antonio Espinosa CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Antonio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Felipe Pimentel MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Paulino MartesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Sanchez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Paulino PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marco Jose Madera RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Alejandrina Mayol GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Aracelys Matos AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magdalena Novas MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Margarita Jimenez Capellan de VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Cordero MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Antonio HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Lara MadrigalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Reynoso de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Solis GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Galvan MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narciso de Jesus HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio Armando Paulino HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olegario RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Gonzalez OlivarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Bolivar Polanco BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael FañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Ferrer FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Rafaela Mercado de MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rhadames de Jesus PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvio PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia Francisca Zabala Segura de CamporaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teofilo Balbuena InoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Alejandro Miguel TabarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente de la Cruz SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Estrella RuaneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yluminada Graciano CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Elias Batista AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Juana Columna PozoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Ramon Batista MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Maximo Despradel de la Rosa RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Ana Yrma Furcal MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Alejandro Guerrero BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Maria Vasquez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Julio Cesar Cruz LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Fiordaliza Garcia TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas
Angel Luis Alvarez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—República Dominicana a las siguientes personas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 466-23 que concede pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 466-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana suscrito el 1 de julio de 2004, aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 31-06, del 17 de mayo de 2005 y promulgado por el Poder Ejecutivo, el 28 de febrero de 2006. VISTOS: Los oficios DGJP-2023-05816, DGJP-2023-5819 y DGJP-2023-5831, del 21 de agosto de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AIDA VENECIA MOREL BERAS [cédula] 10,000.00 ALEJANDRO VARGAS HILARIO [cédula] 10,193.04 ALSACIA SEGURA [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA AQUINO SANCHEZ [cédula] 10,000.00 AMADOR JIMENEZ HIDALGO [cédula] 10,000.00 ANDRES FRANCISCO LOPEZ FRIAS [cédula] 21,756.74 ANDRES LORENZO PEREZ [cédula] 10,000.00 ARCILIA ALTAGRACIA SANCHEZ ZORRILLA [cédula] 10,000.00 AURA ESTELA PINEDA [cédula] 10,000.00 BERKIS JOSEFINA SENCION [cédula] 19,200.00 BERNARDINA DEL PILAR DE LOS SANTOS AGUERO [cédula] 10,000.00 CARLOS MATEO MONTERO [cédula] 10,000.00 CARMEN ELSA MONTES DE OCA MENDEZ [cédula] 24,111.11 CARMEN LUISA DE LEON POLANCO DE SANTOS [cédula] 67,555.60 CRISTINO SIERRA PEREZ [cédula] 10,000.00 EDUVIGIS MARTINEZ MARTINEZ [cédula] 10,000.00 ELIGIO PADILLA FRIAS [cédula] 10,000.00 ESTANISLAO VARGAS [cédula] 10,000.00 FELIX ANTONIO TREJO PEREZ [cédula] 10,000.00 FRANCISCO PEREZ PUELLO [cédula] 10,000.00 GEORJIA PEÑA BAUTISTA [cédula] 10,000.00 GREGORIO PAREDES [cédula] 10,000.00 GUILLERMO MERCEDES [cédula] 10,000.00 HECTOR POLANCO POLANCO [cédula] 22,770.00 HECTOR TORRES [cédula] 10,000.00 HILARIO ANTONIO PEREZ NUÑEZ [cédula] 16,296.24 JORGE AMILCAR MOQUETE VOLQUEZ [cédula] 24,000.00 JOSE DIOGENES JIMENEZ GUZMAN [cédula] 10,000.00 JOSE FRANCISCO SANCHEZ GARCIA [cédula] 10,000.00 JOSEFA ALTAGRACIA RUIZ FELIZ [cédula] 52,000.00 JOSEFA SIERRA BAUTISTA [cédula] 35,000.00 JUAN ISIDRO RODRIGUEZ PEÑA [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR MARIÑEZ EUGENIA [cédula] 10,000.00 LEOCADIO SANTOS [cédula] 10,000.00 LUCILA CASADO MATEO DE BAEZ [cédula] 10,000.00 LUIS ANTONIO ESPINOSA CUEVAS [cédula] 10,000.00 LUIS ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 LUIS FELIPE PIMENTEL MEJIA [cédula] 10,000.00 LUIS MANUEL PAULINO MARTES [cédula] 80,000.00 LUIS MANUEL SANCHEZ DIAZ [cédula] 80,000.00 MANUEL ANTONIO DISLA [cédula] 10,000.00 MANUEL PAULINO PICHARDO [cédula] 10,000.00 MARCO JOSE MADERA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 MARIA ALEJANDRINA MAYOL GUTIERREZ [cédula] 10,000.00 MARIA ARACELYS MATOS ARACENA [cédula] 10,000.00 MARIA MAGDALENA NOVAS MATOS [cédula] 10,000.00 MARIA MARGARITA JIMENEZ CAPELLAN DE VASQUEZ [cédula] 39,129.98 MARIANO CORDERO MEJIA [cédula] 56,458.29 MARIO ANTONIO HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 MARIO LARA MADRIGAL [cédula] 10,000.00 MARIO REYNOSO DE JESUS [cédula] 10,000.00 MAXIMO SOLIS GONZALEZ [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANGEL SANTOS [cédula] 10,000.00 MIGUEL GALVAN MEJIA [cédula] 10,193.04 NARCISO DE JESUS HENRIQUEZ [cédula] 10,000.00 OCTAVIO ARMANDO PAULINO HENRIQUEZ [cédula] 10,000.00 OLEGARIO RAMIREZ [cédula] 10,000.00 PABLO GONZALEZ OLIVAREZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL BOLIVAR POLANCO BLANCO [cédula] 10,000.00 RAFAEL FAÑA [cédula] 10,000.00 RAMON FERRER FABIAN [cédula] 10,000.00 RAMONA RAFAELA MERCADO DE MONTILLA [cédula] 10,000.00 RHADAMES DE JESUS POLANCO [cédula] 10,000.00 SILVIO PEGUERO [cédula] 10,000.00 SONIA FRANCISCA ZABALA SEGURA DE CAMPORA [cédula] 34,217.63 TEOFILO BALBUENA INOA [cédula] 10,000.00 VICENTE ALEJANDRO MIGUEL TABAR [cédula] 42,000.00 GOMEZ VICENTE DE LA CRUZ SILVERIO [cédula] 10,000.00 VICTOR ESTRELLA RUANE [cédula] 16,356.67 YLUMINADA GRACIANO CASTILLO [cédula] 35,733.33 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral JOSE ELIAS BATISTA ALMONTE [cédula] 10,000.00 JUANA COLUMNA POZO [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral RAMON BATISTA MATOS [cédula] 51,444.48 MAXIMO DESPRADEL DE LA ROSA RIVERA [cédula] 25,200.00 ANA YRMA FURCAL MORETA [cédula] 56,000.00 ALEJANDRO GUERRERO BATISTA [cédula] 30,071.20 MARIA VASQUEZ SANCHEZ [cédula] 18,510.66 JULIO CESAR CRUZ LARA [cédula] 13,462.72 FIORDALIZA GARCIA TEJADA [cédula] 20,567.40 ANGEL LUIS ALVAREZ SANTANA [cédula] 71,790.72 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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