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Dec. núm. 463-23 que crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de
Desarrollo Logístico, presidido por el Presidente de la República, como órgano
encargado de coordinar la estrategia nacional logística, con la participación del sector
privado, integrando todas las iniciativas y proyectos en la materia. G. O. No. 11122 del
29 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 463-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 50, numeral 2, de la Constitución de la República
Dominicana faculta al Estado para dictar medidas para regular la economía y promover
planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que de igual forma el artículo 63, numeral 9, de nuestra Ley Sustantiva
dispone que “el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la
ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar
humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del
medioambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos
fines”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el objetivo específico 3.3.7 de la Ley núm. 1-12, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, se busca convertir al país en un centro
logístico regional, aprovechando sus ventajas de localización geográfica.
CONSIDERANDO: Que para el logro de esos objetivos es necesario implementar políticas
que aumenten la eficiencia de las instituciones, profundicen las alianzas entre los sectores
público y privado, incentiven la cultura logística y mejoren la competitividad de los
diferentes sectores que confluyen en el sector logístico.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se ha convertido en un hub logístico de
clase mundial, y avanza para erigirse en el principal y más importante a nivel regional,
tomando en cuenta su posición geográfica privilegiada, estabilidad política y económica,
mano de obra capacitada, infraestructura vial líder en la región y excelentes niveles de
conectividad marítimos y aéreos.
CONSIDERANDO: Que la inversión extranjera directa en el mundo y su incidencia en la
reconfiguración de las cadenas globales de valor han venido experimentando una evolución,
provocando relocalización acelerada de empresas multinacionales en la región.
CONSIDERANDO: Que los centros logísticos constituyen una tendencia mundial para
facilitar el comercio internacional y reducir costos en la cadena de suministros. Además,
constituyen una fuente para la generación de empleos directos y el incremento de los ingresos
del Estado como consecuencia de un aumento en el flujo comercial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 301 de la Ley núm. 168-21, sobre Aduanas en la
República Dominicana, establece que los centros logísticos podrán operar bajo el régimen
fiscal ordinario o bajo el régimen de zonas francas, y serán habilitados mediante licencia
emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA) por un período de quince (15) años
renovables.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se adhirió al Convenio Internacional
para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto
Revisado) de 1999, así como al Protocolo de Enmienda por el que se inserta al Anexo 1A, el
Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, al
Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(OMC).
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de nuestro texto constitucional dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 12 la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, configura como parte de los principios fundamentales rectores del
funcionamiento público a los de unidad de la Administración Pública, coordinación y
colaboración, así como los de eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la referida Ley núm. 247-12, dispone que podrán
ser creados consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o
interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades y personas
representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas
públicas sectoriales.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 498-20, se ha instituido una serie de
consejos consultivos bajo la denominación de “gabinetes”, a los fines de garantizar mayores
niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de
decisiones a nivel de la Administración Pública. Asimismo, el aludido decreto prevé que el
presidente de la República pueda determinar la creación de otros gabinetes conforme a la
conveniencia de la Administración.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de lograr una estrategia logística nacional eficiente,
rápida y eficaz, resulta imperioso que el Poder Ejecutivo cuente con estructuras de asesoría
y consulta, y de coordinación que permitan abordar la referida estrategia de forma integral.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 456, del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes Privados de
Depósito Fiscal.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84-99, del 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las
Exportaciones.
VISTA: La Ley núm. 424-06, del 20 de noviembre de 2006, sobre Implementación del
Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos de América (DR-CAFTA), artículo 72, sobre el Cobro de Tasas y Cargos en las
Aduanas.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTA: La Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República
Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 02-95, promulgada el 20 de enero 1995, que aprueba el
Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio.
VISTA: La Resolución núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado
de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados
Unidos de América (DR- CAFTA).
VISTA: La Resolución núm. 453-08, del 27 de octubre de 2008, que aprueba el Acuerdo de
Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, por la otra parte.
VISTA: La Resolución núm. 119-12, del 19 de abril de 2012, que aprueba el Convenio
Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, celebrado
en Kioto el 18 de mayo de 1973.
VISTO: El Decreto núm. 262-15, del 3 de septiembre de 2015, que establece el Reglamento
de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas.
VISTO: El Decreto núm. 431-17, del 4 de diciembre de 2017, que crea e integra el Comité
Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC), con el objetivo de facilitar la coordinación
interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la
Organización Mundial del Comercio.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 30 de septiembre de 2020, que instituye diez (10)
consejos consultivos sectoriales bajo la denominación de “gabinetes”.
VISTO: El Decreto núm. 755-22, del 23 de diciembre de 2022, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Creación. Se crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete
de Desarrollo Logístico, como órgano encargado de coordinar la estrategia nacional logística,
con la participación del sector privado, integrando todas las iniciativas y proyectos en la
materia, evaluando políticas destinadas a impulsar el sector, bajo la visión de consolidar a la
República Dominicana en una plataforma logística eficiente de clase mundial.
ARTÍCULO 2. Funciones. El Gabinete de Desarrollo Logístico tiene las siguientes
funciones:
1) Coordinar los procesos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
que inciden en el desarrollo del sector logístico, a los fines de desarrollar la Estrategia
Nacional de Logística.
2) Sugerir planes, programas y metas en apoyo a la Estrategia Nacional de Logística.
3) Dar seguimiento a los indicadores claves de la Estrategia Nacional de Logística.
4) Canalizar las acciones intersectoriales necesarias para facilitar la implementación de la
Estrategia Nacional de Logística.
5) Promover la participación y colaboración de los sectores que inciden en el desarrollo de
la visión de desarrollo del sector.
6) Identificar la necesidad de realización de estudios y de asistencia técnica para mejorar la
competitividad del sector.
7) Proponer proyectos de desarrollo logísticos en todo el territorio nacional previo al
cumplimiento de requisitos a ser establecidos en la Estrategia Nacional de Logística.
ARTÍCULO 3. Integración. El Gabinete de Desarrollo Logístico estará integrado a título
honorífico por los siguientes funcionarios:
1) Presidente de la República, quien lo presidirá.
2) Ministro de Industria, Comercio y MiPymes, quien por mandatado del presidente de la
República podrá representarle en la presidencia del gabinete.
3) Director General de Aduanas, quien fungirá como coordinador general.
4) Ministro de la Presidencia.
5) Ministro de Hacienda.
6) Ministro de Defensa.
7) Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
8) Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
9) Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
10) Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
PÁRRAFO. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para ello,
informando previamente al gabinete vía su coordinador general.
ARTÍCULO 4. Sesiones. El Gabinete de Desarrollo Logístico sesionará de forma ordinaria
cada dos (2) meses con la finalidad de alcanzar las metas trazadas, previa convocatoria de su
coordinador general. No obstante, el gabinete podrá sesionar de forma extraordinaria las
veces que se estimen necesarias.
PÁRRAFO I. El gabinete podrá convocar a sus reuniones a gremios empresariales,
organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y otras instituciones
representativas, con la finalidad de asesorar al gabinete en la formulación y ejecución de los
planes.
PÁRRAFO II. El coordinador general del Gabinete de Desarrollo Logístico, previo acuerdo
con el presidente del gabinete, tramitará las convocatorias de las reuniones, su agenda y podrá
incluir representantes de otras entidades, tanto del sector público como del sector privado,
así como expertos en los temas a abordar, con el objetivo de participar en sus sesiones y
comités temáticos en calidad de invitados para contribuir al consenso en los temas que sean
de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 5. Ejes estratégicos. La visión del Gabinete de Desarrollo Logístico deberá
abarcar los siguientes ejes estratégicos:
1) Eficiencia. Para consolidar a la República Dominicana como plataforma logística
efectiva, con estructuras de gestión con elevados niveles de automatización, resultando
en bajos tiempos y costos.
2) Infraestructura. Para desarrollar un sistema eficiente de infraestructura de transporte y
logística, así como crear mecanismos que permitan maximizar el potencial logístico de
las distintas zonas del territorio nacional.
3) Conectividad. Proponer las políticas públicas, acciones e incentivos para crear las
condiciones necesarias para el aumento considerable de la conectividad marítima, aérea
y terrestre, que a su vez garanticen la apertura de nuevos mercados para la exportación,
y aseguren el posicionamiento del país como plataforma logística regional.
4) Capital humano. Para fomentar las capacidades necesarias para un correcto desarrollo
del sector logístico como eje de transformación económica del país y que este sea una
herramienta de captación de inversión extranjera directa, mediante acuerdos con las
entidades académicas para la creación de un centro de excelencia en logística y
distribución, con el fin de formar al personal técnico con las competencias requeridas por
el sector público y privado en las cadenas globales de valor.
5) Promoción. Para consolidar el posicionamiento del país como autentico hub logístico en
la región.
6) Marco legal. Para homogeneizar las normas con los nuevos estándares del comercio
internacional y brindarle mayor estabilidad jurídica al inversionista nacional y extranjero.
7) Innovación. Para la modernización de los procesos logísticos en la República
Dominicana y convertirnos en el hub más competitivo de la región.
ARTÍCULO 6. Aprobación de la Estrategia Nacional de Logística. La Estrategia
Nacional de Logística será elaborada por el Gabinete de Desarrollo Logístico y sometida a la
consideración del presidente de la República para su aprobación y posterior ejecución y
cumplimiento por parte de los organismos que conforman este gabinete, así como por otros
órganos y entes del Gobierno dominicano, según el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.