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Decreto

Decreto 463-23

que crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de Desarrollo Logístico, presidido por el Presidente de la República, como órgano encargado de coordinar la estrategia nacional logística, con la participación del sector privado, integrando todas las iniciativas y proyectos en la materia

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29 sept de 2023fecha
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G. O. 11122Gaceta Oficial del 29 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm. 463-23 que crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de Desarrollo Logístico, presidido por el Presidente de la República, como órgano encargado de coordinar la estrategia nacional logística, con la participación del sector privado, integrando todas las iniciativas y proyectos en la materia. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 463-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 50, numeral 2, de la Constitución de la República Dominicana faculta al Estado para dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país. CONSIDERANDO: Que de igual forma el artículo 63, numeral 9, de nuestra Ley Sustantiva dispone que “el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medioambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”. CONSIDERANDO: Que, mediante el objetivo específico 3.3.7 de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, se busca convertir al país en un centro logístico regional, aprovechando sus ventajas de localización geográfica. CONSIDERANDO: Que para el logro de esos objetivos es necesario implementar políticas que aumenten la eficiencia de las instituciones, profundicen las alianzas entre los sectores público y privado, incentiven la cultura logística y mejoren la competitividad de los diferentes sectores que confluyen en el sector logístico. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se ha convertido en un hub logístico de clase mundial, y avanza para erigirse en el principal y más importante a nivel regional, tomando en cuenta su posición geográfica privilegiada, estabilidad política y económica, mano de obra capacitada, infraestructura vial líder en la región y excelentes niveles de conectividad marítimos y aéreos. CONSIDERANDO: Que la inversión extranjera directa en el mundo y su incidencia en la reconfiguración de las cadenas globales de valor han venido experimentando una evolución, provocando relocalización acelerada de empresas multinacionales en la región. CONSIDERANDO: Que los centros logísticos constituyen una tendencia mundial para facilitar el comercio internacional y reducir costos en la cadena de suministros. Además, constituyen una fuente para la generación de empleos directos y el incremento de los ingresos del Estado como consecuencia de un aumento en el flujo comercial. CONSIDERANDO: Que el artículo 301 de la Ley núm. 168-21, sobre Aduanas en la República Dominicana, establece que los centros logísticos podrán operar bajo el régimen fiscal ordinario o bajo el régimen de zonas francas, y serán habilitados mediante licencia emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA) por un período de quince (15) años renovables. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se adhirió al Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto Revisado) de 1999, así como al Protocolo de Enmienda por el que se inserta al Anexo 1A, el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de nuestro texto constitucional dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación. CONSIDERANDO: Que en su artículo 12 la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, configura como parte de los principios fundamentales rectores del funcionamiento público a los de unidad de la Administración Pública, coordinación y colaboración, así como los de eficacia y eficiencia de la actividad administrativa. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la referida Ley núm. 247-12, dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 498-20, se ha instituido una serie de consejos consultivos bajo la denominación de “gabinetes”, a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la Administración Pública. Asimismo, el aludido decreto prevé que el presidente de la República pueda determinar la creación de otros gabinetes conforme a la conveniencia de la Administración. CONSIDERANDO: Que, a los fines de lograr una estrategia logística nacional eficiente, rápida y eficaz, resulta imperioso que el Poder Ejecutivo cuente con estructuras de asesoría y consulta, y de coordinación que permitan abordar la referida estrategia de forma integral. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 456, del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes Privados de Depósito Fiscal. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84-99, del 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones. VISTA: La Ley núm. 424-06, del 20 de noviembre de 2006, sobre Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), artículo 72, sobre el Cobro de Tasas y Cargos en las Aduanas. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. VISTA: La Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 02-95, promulgada el 20 de enero 1995, que aprueba el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio. VISTA: La Resolución núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR- CAFTA). VISTA: La Resolución núm. 453-08, del 27 de octubre de 2008, que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra parte. VISTA: La Resolución núm. 119-12, del 19 de abril de 2012, que aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, celebrado en Kioto el 18 de mayo de 1973. VISTO: El Decreto núm. 262-15, del 3 de septiembre de 2015, que establece el Reglamento de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas. VISTO: El Decreto núm. 431-17, del 4 de diciembre de 2017, que crea e integra el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC), con el objetivo de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 30 de septiembre de 2020, que instituye diez (10) consejos consultivos sectoriales bajo la denominación de “gabinetes”. VISTO: El Decreto núm. 755-22, del 23 de diciembre de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Creación. Se crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de Desarrollo Logístico, como órgano encargado de coordinar la estrategia nacional logística, con la participación del sector privado, integrando todas las iniciativas y proyectos en la materia, evaluando políticas destinadas a impulsar el sector, bajo la visión de consolidar a la República Dominicana en una plataforma logística eficiente de clase mundial. ARTÍCULO 2. Funciones. El Gabinete de Desarrollo Logístico tiene las siguientes funciones: 1) Coordinar los procesos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que inciden en el desarrollo del sector logístico, a los fines de desarrollar la Estrategia Nacional de Logística. 2) Sugerir planes, programas y metas en apoyo a la Estrategia Nacional de Logística. 3) Dar seguimiento a los indicadores claves de la Estrategia Nacional de Logística. 4) Canalizar las acciones intersectoriales necesarias para facilitar la implementación de la Estrategia Nacional de Logística. 5) Promover la participación y colaboración de los sectores que inciden en el desarrollo de la visión de desarrollo del sector. 6) Identificar la necesidad de realización de estudios y de asistencia técnica para mejorar la competitividad del sector. 7) Proponer proyectos de desarrollo logísticos en todo el territorio nacional previo al cumplimiento de requisitos a ser establecidos en la Estrategia Nacional de Logística. ARTÍCULO 3. Integración. El Gabinete de Desarrollo Logístico estará integrado a título honorífico por los siguientes funcionarios: 1) Presidente de la República, quien lo presidirá. 2) Ministro de Industria, Comercio y MiPymes, quien por mandatado del presidente de la República podrá representarle en la presidencia del gabinete. 3) Director General de Aduanas, quien fungirá como coordinador general. 4) Ministro de la Presidencia. 5) Ministro de Hacienda. 6) Ministro de Defensa. 7) Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC). 8) Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). 9) Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM). 10) Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). PÁRRAFO. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para ello, informando previamente al gabinete vía su coordinador general. ARTÍCULO 4. Sesiones. El Gabinete de Desarrollo Logístico sesionará de forma ordinaria cada dos (2) meses con la finalidad de alcanzar las metas trazadas, previa convocatoria de su coordinador general. No obstante, el gabinete podrá sesionar de forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias. PÁRRAFO I. El gabinete podrá convocar a sus reuniones a gremios empresariales, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y otras instituciones representativas, con la finalidad de asesorar al gabinete en la formulación y ejecución de los planes. PÁRRAFO II. El coordinador general del Gabinete de Desarrollo Logístico, previo acuerdo con el presidente del gabinete, tramitará las convocatorias de las reuniones, su agenda y podrá incluir representantes de otras entidades, tanto del sector público como del sector privado, así como expertos en los temas a abordar, con el objetivo de participar en sus sesiones y comités temáticos en calidad de invitados para contribuir al consenso en los temas que sean de su respectiva competencia. ARTÍCULO 5. Ejes estratégicos. La visión del Gabinete de Desarrollo Logístico deberá abarcar los siguientes ejes estratégicos: 1) Eficiencia. Para consolidar a la República Dominicana como plataforma logística efectiva, con estructuras de gestión con elevados niveles de automatización, resultando en bajos tiempos y costos. 2) Infraestructura. Para desarrollar un sistema eficiente de infraestructura de transporte y logística, así como crear mecanismos que permitan maximizar el potencial logístico de las distintas zonas del territorio nacional. 3) Conectividad. Proponer las políticas públicas, acciones e incentivos para crear las condiciones necesarias para el aumento considerable de la conectividad marítima, aérea y terrestre, que a su vez garanticen la apertura de nuevos mercados para la exportación, y aseguren el posicionamiento del país como plataforma logística regional. 4) Capital humano. Para fomentar las capacidades necesarias para un correcto desarrollo del sector logístico como eje de transformación económica del país y que este sea una herramienta de captación de inversión extranjera directa, mediante acuerdos con las entidades académicas para la creación de un centro de excelencia en logística y distribución, con el fin de formar al personal técnico con las competencias requeridas por el sector público y privado en las cadenas globales de valor. 5) Promoción. Para consolidar el posicionamiento del país como autentico hub logístico en la región. 6) Marco legal. Para homogeneizar las normas con los nuevos estándares del comercio internacional y brindarle mayor estabilidad jurídica al inversionista nacional y extranjero. 7) Innovación. Para la modernización de los procesos logísticos en la República Dominicana y convertirnos en el hub más competitivo de la región. ARTÍCULO 6. Aprobación de la Estrategia Nacional de Logística. La Estrategia Nacional de Logística será elaborada por el Gabinete de Desarrollo Logístico y sometida a la consideración del presidente de la República para su aprobación y posterior ejecución y cumplimiento por parte de los organismos que conforman este gabinete, así como por otros órganos y entes del Gobierno dominicano, según el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona