Texto de la norma
Dec. núm. 462-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva
el monto de pensiones concedidas a cuatro (4) personas. G. O. No. 11122 del 29 de
septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2023-22502, del 11 de septiembre 2023, del secretario
general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Adrián Francisco Gañán García
[cédula]
70,000.00
Américo de Jesús Hernández Domínguez
[cédula]
35,000.00
Guarionex Díaz Díaz
[cédula]
20,000.00
Emilio Taveras Cruzeta
[cédula]
20,000.00
Ramón Eduvigis Monegro Villar
[cédula]
30,000.00
Alexandra Rodríguez Marte
[cédula]
15,000.00
Olga María Branch de Corniel
[cédula]
15,000.00
Epifanio Balbuena Rivas
[cédula]
20,000.00
José Agustín Peña
[cédula]
25,000.00
Julia Genao Frías
[cédula]
30,000.00
Cándida Yanet Demorizi King
[cédula]
30,000.00
Martín Aurelio de Jesús Gómez
[cédula]
20,000.00
Rafael Danilo Jiménez Aguasvivas
[cédula]
25,000.00
Héctor Rafael Castillo Tatis
[cédula]
25,000.00
Artemio Nicolás Ramírez Tejada
[cédula]
15,000.00
Ernesto Francisco Villanueva Tavarez
[cédula]
25,000.00
Tomás Leandro Pérez Sierra
[cédula]
25,000.00
Sofía Isabel Rojas Goico
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Ángela Patricia Sánchez Riverón de
Cartagena
[cédula]
15,000.00
Homero José Ramírez Miranda
[cédula]
40,000.00
José Rivas Díaz
[cédula]
120,000.00
Juan Pablo Corniel Guzmán
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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