miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 448-23

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11122Gaceta Oficial del 29 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano
32personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Andres BastardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Mirthea Kunhardt de MellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benito ValenciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia Reyes CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Gonzalez BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edilio Antonio ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladio TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidio Castillo ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Pache TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Mariñez MariñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Graviel Lorenzo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidro Cabrera PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Lucia RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Rivera CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Isidro de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Kenia Rosa Peralta TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio Jaquez CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Pilar Romero de CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirella Galvan CorcinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Andres Morel EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Feliciano Amparo AstacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Onfalia Adriana Echavarria R de CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Lamberto Berroa BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Tovia Rodriguez CosmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Andres Arache MazaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Castillo SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Ramon GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Quezada ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Kenia Antonia Coss UbieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 448-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 448-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-06041, del 31 de agosto de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANDRES BASTARDO [cédula] 40,000.00 ANGELA MIRTHEA KUNHARDT DE MELLA [cédula] 25,000.00 BENITO VALENCIA [cédula] 40,000.00 BIENVENIDO HERNANDEZ [cédula] 25,000.00 CECILIA REYES CASTILLO [cédula] 25,000.00 CESAR GONZALEZ BRITO [cédula] 25,000.00 EDILIO ANTONIO PAREDES [cédula] 25,000.00 ELADIO TAVERAS [cédula] 40,000.00 ELPIDIO CASTILLO PARRA [cédula] 40,000.00 FRANCISCO PACHE TORRES [cédula] 25,000.00 GERMAN MARIÑEZ MARIÑEZ [cédula] 40,000.00 GRAVIEL LORENZO PEREZ [cédula] 40,000.00 ISIDRO CABRERA POLANCO [cédula] 25,000.00 JOSE LUCIA ROSARIO [cédula] 40,000.00 JOSE MANUEL RIVERA CARRASCO [cédula] 40,000.00 JUAN ISIDRO DE LA CRUZ [cédula] 25,000.00 KENIA ROSA PERALTA TORRES [cédula] 25,000.00 LEONCIO JAQUEZ CABRERA [cédula] 25,000.00 MARIA DEL PILAR ROMERO DE CABRERA [cédula] 35,000.00 MIGUEL ANGEL ESPINOSA [cédula] 25,000.00 MIRELLA GALVAN CORCINO [cédula] 10,000.00 NELSON ANDRES MOREL ESTEVEZ [cédula] 25,000.00 NELSON FELICIANO AMPARO ASTACIO [cédula] 40,000.00 ONFALIA ADRIANA ECHAVARRIA R DE CASTRO [cédula] 35,000.00 PEDRO GARCIA [cédula] 25,000.00 PEDRO LAMBERTO BERROA BONILLA [cédula] 40,000.00 RAFAEL TOVIA RODRIGUEZ COSMA [cédula] 40,000.00 RAMON ANDRES ARACHE MAZARA [cédula] 25,000.00 RAMON CASTILLO SORIANO [cédula] 25,000.00 SANTO RAMON GUERRERO [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral LOURDES QUEZADA ZORRILLA [cédula] 15,000.00 KENIA ANTONIA COSS UBIERA [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.