miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 471-23

que autoriza a la concesionaria Manzanillo Gas & Power, S.A., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para el abastecimiento de una terminal de almacenamiento de 800 MW en la Bahía de Manzanillo, Pepillo Salcedo, provincia Montecristi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 2023fecha
Concesióntipo
G. O. 11122Gaceta Oficial del 29 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 471-23 que autoriza a la concesionaria Manzanillo Gas & Power, S.A., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para el abastecimiento de una terminal de almacenamiento de 800 MW en la Bahía de Manzanillo, Pepillo Salcedo, provincia Montecristi. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 471-23 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2 que se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1), literal i), de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que, el 8 de marzo de 2023, la concesionaria MANZANILLO GAS & POWER, SA., presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para la construcción de una terminal marítima para cruceros y parque temático a desarrollarse dentro del recinto de Cabo Rojo, ubicado en la provincia Pedernales. CONSIDERANDO: Que, el 2 de diciembre de 2022, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Turismo, mediante los oficios núm. 0336 y núm. 0337, respectivamente, estudio y opinión para el uso de la franja marítima solicitada por la concesionaria MANZANILLO GAS & POWER, SA. CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, mediante el oficio núm. MMARN-INT- 2023-09176, del 25 de agosto de 2023, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica que dicha autorización de uso procede porque tendría un impacto ambiental mínimo en el área solicitada. CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. DPP-0655-2023, del 15 de septiembre de 2023, el Ministerio de Turismo indica que recomienda acoger la solicitud realizada por el promotor del proyecto MANZANILLO GAS & POWER, para el uso de una porción marítima terrestre de los 60 metros, contemplados en la Ley núm. 305 y la Ley núm. 64-00, como se detalla a continuación: 1) La intervención solo consiste en la cimentación de 12 columnas que soportarían el puente elevado para las tuberías de gas natural. 2) La Bahía de Manzanillo, donde estaría localizado el proyecto, es una zona con una vocación industrial. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. DPP-0655- 2023, del 15 de septiembre de 2023. VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. MMARN-INT-2023-09176, del 25 de agosto de 2023, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la concesionaria MANZANILLO GAS & POWER, SA., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el abastecimiento de una terminal de almacenamiento de 800 MW en la Bahía de Manzanillo, municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi. PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios números DPP-0655-2023, del 15 de septiembre de 2023, MMARN-INT-2023-09176, del 25 de agosto de 2023, incluyendo, sin perjuicio de las demás consideraciones citadas, mantener el libre acceso del público a playa y conservándola libre de cualquier tipo de cerramientos. En caso de que se requiera algún tipo de control de acceso o seguridad, deberá ser localizado solo para el puerto. ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona