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Dec. núm. 470-23 que declara de interés la promoción e innovación mediante compras
públicas estratégicas por parte de los entes y órganos de la Administración Pública, con
el objetivo de eficientizar el gasto público. Crea e integra una mesa técnica con el
objetivo de diseñar e implementar los procesos y procedimientos que operativicen los
distintos mecanismos de contratación estratégica, incluyendo las compras conjuntas.
Dispone que la Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá a su cargo la
coordinación y secretaría de la citada mesa técnica. G. O. No. 11122 del 29 de
septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 470-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138
establece que: La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12,
establece como objetivo principal de la Administración Pública (…) satisfacer en
condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y
eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la citada Ley núm. 247-12, establece la
orientación de la Administración Pública hacia una gestión pública de calidad y una mejora
continua en la gestión administrativa, destacando la propensión hacia la simplificación de
trámites en el Estado dominicano, a saber: (...) La simplificación de los trámites
administrativos será tarea permanente de los entes y órganos que conforman la
Administración Pública del Estado, de conformidad con los principios y normas que
establezca la presente ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la citada Ley núm. 247-12, indica que la
Administración Pública debe desarrollar sus actividades de acuerdo con una serie de
principios, entre los cuales se encuentra el principio de coordinación y colaboración entre
sus entes y órganos administrativos, a saber: Las actividades que desarrollen los entes y
órganos de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos de
la República, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad de la
Administración Pública. La organización de la Administración Pública comprenderá la
asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios
para
mantener
una
orientación
institucional
coherente,
que
garantice
la
complementariedad de las misiones y competencias de los entes y órganos administrativos
de conformidad con la Constitución y la ley. Los entes y órganos de la Administración
Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización
de los fines del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado establecer mecanismos que contribuyan a la
eficiencia en el manejo y uso de los recursos públicos, lo cual incluye la implementación de
estrategias efectivas de contratación pública para adquirir los bienes, servicios y obras que
se requieran de manera eficiente y en condiciones más ventajosas, procurando de este modo
la eficacia de la inversión y el gasto público.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, en su artículo 3, establece el principio de la
eficiencia, indicando el deber de seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del
interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración.
CONSIDERANDO: Que el principio de economía y flexibilidad establecido en dicha
norma, indica que (…) se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor
economía en la preparación de las propuestas y de los contratos.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 36 del Reglamento de Aplicación de la
Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12,
establece que En aquellos casos en que dos o más entidades contratantes requieran de la
misma prestación, podrán realizar compras conjuntas unificando la gestión del proceso de
contratación, con el fin de realizar una licitación pública, y así obtener mejores condiciones
que la que obtendría cada institución individualmente.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de que las compras conjuntas fueron habilitadas en el
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) desde el año 2012, a
través de la emisión del Decreto núm. 543-12, esta figura no ha podido ser implementada en
forma amplia en el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que este mecanismo de cooperación institucional para la adquisición
unificada de bienes, servicios y obras, denominado Compras Conjuntas, permite que los
entes y órganos de la Administración Pública se beneficien de la economía de escala, al
viabilizar la obtención de menores precios y mejores condiciones que las que podrían
percibir individualmente.
CONSIDERNADO: Que el párrafo III del citado artículo indica que Se encargará de la
gestión, aquella unidad operativa cuyo monto a contratar sea el más elevado, o por sorteo,
si fuera idéntico.
CONSIDERANDO: Que un requisito indispensable para iniciar con los procedimientos de
contratación pública es contar con el certificado de apropiación presupuestaria
correspondiente, donde conste la existencia de balance suficiente en la cuenta presupuestaria
que corresponda, por el monto total del egreso previsto, conforme ha sido aclarado en el
artículo 3 del Decreto núm. 15-17.
CONSIDERANDO: Que, dado que en las compras conjuntas solo una de las instituciones
gestiona el procedimiento de contratación, corresponde que esta pueda emitir el certificado
de apropiación presupuestaria y, en consecuencia, los certificados de cuota a comprometer.
A tales fines, deben realizarse las modificaciones presupuestarias de lugar para la
transferencia de estos recursos, entre las instituciones involucradas en la compra conjunta.
CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, núm. 423-06, establece que El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al
total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y
Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un capítulo a otro o de una partida a otra.
Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del
Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual
deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que los literales d) y j) del artículo 8 de la Ley Orgánica de
Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, otorgan a la Dirección General de
Presupuesto la atribución de dictar las normas, instructivos técnicos, procedimientos y
metodologías para las modificaciones presupuestarias, así como de analizar, realizar y
procesar los ajustes y modificaciones de los presupuestos del Gobierno Central, de las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y de las instituciones públicas de
la seguridad social, de acuerdo con las atribuciones que fijen las disposiciones generales de
las leyes anuales de presupuesto y el reglamento de la Ley núm. 423-06.
CONSIDERANDO: Que resulta imperante para mejorar la eficiencia del gasto público
vinculado a las compras y contrataciones públicas de bienes, servicios y obras la
identificación de oportunidades en el mercado público para la realización de compras
estratégicas, así como la creación de políticas y procedimientos a estos fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado,
del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012–2030,
del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de
agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 492-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley
Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 30 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, que crea la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental, del 21 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, del 6 de septiembre
de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 15-17, que establece, a título de instrucción presidencial, los
procedimientos y controles que armonicen el cumplimiento y las normativas en materia de
gasto público que se originan en las compras y contrataciones de bienes y servicios, obras y
concesiones, incluyendo las financiadas mediante operaciones de crédito público, del 8 de
febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 350-17, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional
para todos los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06, y su
modificación, del 14 de septiembre de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de interés la promoción e innovación mediante compras públicas
estratégicas por parte de los entes y órganos de la Administración Pública, con el objetivo
de eficientizar el gasto público e impulsar la obtención de mejores condiciones económicas
para el Estado dominicano en las contrataciones públicas.
Párrafo. Para fines de aplicación del presente decreto, se entenderá como compras públicas
estratégicas a los proyectos diseñados para la adquisición de bienes, contratación de servicios
y obras, de manera eficiente y en condiciones más ventajosas para el Estado dominicano,
procurando la eficacia de la inversión y la simplificación de trámites. De manera enunciativa
mas no limitativa, aplica para las compras conjuntas, la creación de contratos flexibles, el
diseño de instrumentos de mejora en la gestión administrativa en las compras públicas, entre
otros que sean determinados por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas para la
coordinación de los proyectos de compras estratégicas, así como para la emisión de las
políticas, instructivos, manuales, guías u orientaciones normativas necesarias para la
implementación de estos proyectos.
Párrafo: La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará el Manual de
Procedimientos Específicos para las Compras Conjuntas.
ARTÍCULO 3. Se dispone la creación de una mesa técnica como espacio de coordinación
entre los órganos rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado
(SIAFE) y sus relacionados, con el objetivo de diseñar e implementar los procesos y
procedimientos que operativicen los distintos mecanismos de contratación estratégica,
incluyendo las compras conjuntas, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
Públicas (SNCCP), velando por el estricto cumplimiento del conjunto de principios, normas,
sistemas, órganos, procesos e interoperabilidad del SIAFE. Esta mesa técnica estará
conformada por las siguientes instituciones públicas:
1. Ministerio de Hacienda.
2. Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
3. Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG).
4. Contraloría General de la República (CGR).
5. Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
6. Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
7. Tesorería Nacional.
8. Otras instituciones que pudieran tener vinculación con esta iniciativa.
Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá a su cargo la coordinación
y secretaría de la mesa técnica.
ARTÍCULO 4. Se deberá priorizar el mecanismo de compras conjuntas, bajo la
coordinación de la Dirección General de Contrataciones Públicas, para la adquisición de
bienes, servicios y obras por parte de los entes y órganos de la Administración Pública.
Párrafo. Dentro del marco de las compras conjuntas, se dará preferencia: en materia de
bienes muebles, a los equipos de tecnología, mobiliarios y equipos, vehículos y equipo de
transporte; en materiales y suministros, al material gastable, combustibles, productos
medicinales y suministros médicos; entre otros bienes y servicios que sean propuestos por la
Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.