Texto de la norma
Dec. núm. 460-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva
el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos. G. O. No. 11122 del 29 de
septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 460-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2023-19119, Pr-In-2023-20886 y Pr-In-2023-
22578, del 31 de julio, del 24 de agosto y 12 de septiembre de 2023, respectivamente, del
secretario general del Gabinete del Presidente y de la directora del Despacho Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Víctor Leonardo Tavera
[cédula]
15,000.00
María Ángela Ramírez de la Rosa
[cédula]
15,000.00
Josefina de Jesús Martínez de Princivil
[cédula]
15,000.00
Isidora María Guzmán Sánchez
[cédula]
15,000.00
José Miguel Tejeda Báez
[cédula]
30,000.00
Anastacia Encarnación Morillo
[cédula]
30,000.00
Altagracia Casilla Caro
[cédula]
10,000.00
Leoncia de los Santos Agramonte
[cédula]
10,000.00
Boanerges Heredia González
[cédula]
10,000.00
Juan Andrés Amarante Aponte
[cédula]
10,000.00
Andrés Lorenzo Lorenzo
[cédula]
10,000.00
Salvadora Antonia Collado Núñez
[cédula]
30,000.00
Ana Deysi Antonia Jiménez Marcelino
[cédula]
30,000.00
Carmen María Hernández Parra
[cédula]
30,000.00
Ángela del Rosario Pérez González
[cédula]
30,000.00
Carlos Damián Reyes Jiménez
[cédula]
30,000.00
Diógenes Rafael Reyes de León
[cédula]
30,000.00
Basilio Tavares Polanco
[cédula]
20,000.00
Amaurys Reyes
[cédula]
20,000.00
José Vicente Caraballo Ulerio
[cédula]
30,000.00
Santa Heredia
[cédula]
20,000.00
Agliberto Silverio Pérez
[cédula]
20,000.00
Leopoldo Rafael Ulloa Arias
[cédula]
20,000.00
Celeste Altagracia Reyna Mejía
[cédula]
30,000.00
José María Almonte González
[cédula]
60,000.00
Francisca Trinidad Jaque Aponte
[cédula]
80,000.00
Rafael Bienvenido Luciano Mota
[cédula]
30,000.00
Ana Gregoria Tejeda
[cédula]
70,000.00
Luis Ernesto Díaz Filpo
[cédula]
60,000.00
Ana Confesora Fortuna de López
[cédula]
40,000.00
Daisy María del Carmen Padilla de Luna
[cédula]
30,000.00
Félix Antonio Abreu Guzmán
[cédula]
20,000.00
Carlos Heriberto Finke Herrera
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Víctor Manuel Mañón Fabián
[cédula]
30,000.00
Rosa Arelis Morán de la Cruz
[cédula]
30,000.00
Máximo Santana
[cédula]
20,000.00
Félix Benjamín Martínez
[cédula]
30,000.00
Andrea Altagracia Almonte Lorenzo de
Noboa
[cédula]
30,000.00
Francisco Noboa
[cédula]
30,000.00
Rufina Metivier Forchué
[cédula]
20,000.00
Eligio de Jesús Durán Durán
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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