Texto de la norma
Dec. núm. 453-23 que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 363-23, que a su vez modificó
el Dec. núm. 553-11. Declara de utilidad pública una porción de terreno de 9,000.00
metros cuadrados en Higüey, provincia La Altagracia, para ser destinada a la
construcción del Boulevard Turístico del Este en ese municipio. G. O. No. 11122 del 29
de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 453-23
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 553-11, se declaró de utilidad pública e
interés social, para ser destinadas a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del
Este (BTE), una porción de terreno con un área superficial de 12,806.54 m2, ubicada dentro
del ámbito de la Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del Municipio
Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras.
CONSIDERANDO: Que para la construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE) solo
fueron utilizados 9,000 m2 y quedó un excedente o sobrante de 3,806.54 m2, dentro de la
Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del municipio Higüey, provincia
La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que los propietarios interpusieron una Acción de Amparo de
Cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo contra el Ministerio de Obras
Públicas (MOPC), con la finalidad de obtener un justo precio por los terrenos expropiados.
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de febrero de 2023, con la intención de evitar los litigios
y la pérdida de tiempo y dinero que esto implica, las partes involucradas firmaron un contrato
de transacción, en el que el MOPC se comprometía a gestionar por ante el Poder Ejecutivo
la modificación del Decreto núm. 553-11, y a la devolución de 3,806.54 m2 dentro de la
Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del municipio Higüey, provincia
La Altagracia.
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 553-11, del 7 de septiembre de 2011, que declara de utilidad
pública una porción de terreno en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, para ser
destinada a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este.
VISTO: El Decreto núm. 363-23, del 10 de agosto de 2023, que modifica el Decreto núm.
553-11.
VISTO: El oficio núm. DME/1134-2023, del 13 de septiembre de 2023, remitido por el
Ministro de Obras Públicas (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 363-23, que a su vez modificó el
artículo 1 del Decreto núm. 553-11, del 7 de septiembre de 2011, para que se lea de la manera
siguiente:
Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de
construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), en el municipio de Higüey,
provincia La Altagracia, la adquisición por parte del Estado dominicano de una
porción de terreno con un área superficial de 9,000.00 m2, ubicada dentro del ámbito
de la Parcela núm. 67-B-28-B, del Distrito Catastral núm. 11/3ra, municipio Higüey,
provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras,
amparado en el certificado de título núm. 2005-327.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de Higüey y al Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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