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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 453-23

que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 363-23, que a su vez modificó el Dec. núm. 553-11. Declara de utilidad pública una porción de terreno de 9,000.00 metros cuadrados en Higüey, provincia La Altagracia, para ser destinada a la construcción del Boulevard Turístico del Este en ese municipio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11122Gaceta Oficial del 29 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 453-23 que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 363-23, que a su vez modificó el Dec. núm. 553-11. Declara de utilidad pública una porción de terreno de 9,000.00 metros cuadrados en Higüey, provincia La Altagracia, para ser destinada a la construcción del Boulevard Turístico del Este en ese municipio. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 453-23 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 553-11, se declaró de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), una porción de terreno con un área superficial de 12,806.54 m2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del Municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras. CONSIDERANDO: Que para la construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE) solo fueron utilizados 9,000 m2 y quedó un excedente o sobrante de 3,806.54 m2, dentro de la Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del municipio Higüey, provincia La Altagracia. CONSIDERANDO: Que los propietarios interpusieron una Acción de Amparo de Cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo contra el Ministerio de Obras Públicas (MOPC), con la finalidad de obtener un justo precio por los terrenos expropiados. CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de febrero de 2023, con la intención de evitar los litigios y la pérdida de tiempo y dinero que esto implica, las partes involucradas firmaron un contrato de transacción, en el que el MOPC se comprometía a gestionar por ante el Poder Ejecutivo la modificación del Decreto núm. 553-11, y a la devolución de 3,806.54 m2 dentro de la Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del municipio Higüey, provincia La Altagracia. VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 553-11, del 7 de septiembre de 2011, que declara de utilidad pública una porción de terreno en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, para ser destinada a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este. VISTO: El Decreto núm. 363-23, del 10 de agosto de 2023, que modifica el Decreto núm. 553-11. VISTO: El oficio núm. DME/1134-2023, del 13 de septiembre de 2023, remitido por el Ministro de Obras Públicas (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 363-23, que a su vez modificó el artículo 1 del Decreto núm. 553-11, del 7 de septiembre de 2011, para que se lea de la manera siguiente: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno con un área superficial de 9,000.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 67-B-28-B, del Distrito Catastral núm. 11/3ra, municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras, amparado en el certificado de título núm. 2005-327. ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Higüey y al Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona