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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 450-23

que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00. mensuales a 88 ex servidores del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11122Gaceta Oficial del 29 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano
88personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adelaida Mc Cabe DobleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adela Cruz SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Remigio Rodriguez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Almonte HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ariane de Jesus Acevedo Rodriguez de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arismendy GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Barbara SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candido JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos SolerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmelo Torres MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Asuncion Saint Hilaire DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Rosalia Almanzar RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celestino de la Rosa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Nicolas Cruz ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Elena Mendez MichelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Hernandez GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Digna Ysidra Tejada RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Hector Lilon LarrauryEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edy Joselin Lopez MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eneroliza Emilia NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enma Maritza NinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eucebia de los Santos GuardarramosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eudocia Robert MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eusebia Rosario ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipe Santiago MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Polanco GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Mejia Baez de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Jabiel Martinez CustodiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel Diaz BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Geidy Isabel Mejia Jabalera de BuchelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Altagracia del Carmen de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Altagracia Bourdierd HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquina PonsianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alejandro Mercado RegaladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco PaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Sosa RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Vargas PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Yolanda Lara SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Ramirez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Jimenez PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Mejia RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Pablo Romero SalvadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Cristina Combes RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Vicente QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Santana DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leon Maria AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncia Hilario HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lestania BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Encarnacion EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Evangelista Jimenez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Escolastica Gonzalez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Guadalupe Perez LuzonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Leuteria Peña HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Sarita MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario de Jesus Santos RoyerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martina Herrera ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Luisa Geronimo MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Micaela Caraballo de del PradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio GuevaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Bienvenido Alvarez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesta Cedano MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Feliz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Benigno LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascuala Perez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulina del Carmen Espinosa AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Alfonso Santana FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael ClemenciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael MorbanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo MeranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo MorlaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simeona Upia FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sofia Uribe MoneroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Vidal Evangelista TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa de los Santos de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valerio Espinal SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Ciprian Eusebio CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel ConstanzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoria Melania VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio Araujo la PazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrene Castillo JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yvelisse Altagracia GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 450-23 que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00. mensuales a 88 ex servidores del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 450-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ochenta y ocho (88), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre agosto de 1948, derogada por la Ley núm. 397-19 del 30 de septiembre de 2019. VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001. VISTA: La Ley núm. 494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-002-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 9 de febrero de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo del otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-06402, de 11 de septiembre de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Num. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral ADELAIDA MC CABE DOBLE [cédula] ADELA CRUZ SILVERIO [cédula] ANGEL REMIGIO RODRIGUEZ LOPEZ [cédula] ANTONIO ALMONTE HERNANDEZ [cédula] ARIANE DE JESUS ACEVEDO RODRIGUEZ DE NUÑEZ [cédula] ARISMENDY GUZMAN [cédula] BARBARA SANTANA [cédula] CANDIDO JIMENEZ [cédula] CARLOS SOLER [cédula] CARMELO TORRES MOYA [cédula] CARMEN ASUNCION SAINT HILAIRE DIAZ [cédula] CARMEN ROSALIA ALMANZAR ROSARIO [cédula] CELESTINO DE LA ROSA RODRIGUEZ [cédula] CESAR NICOLAS CRUZ VALERIO [cédula] CLARA ELENA MENDEZ MICHEL [cédula] DANIEL HERNANDEZ GRULLON [cédula] DIGNA YSIDRA TEJADA ROJAS [cédula] DOMINGA BERROA [cédula] DOMINGO HECTOR LILON LARRAURY [cédula] EDY JOSELIN LOPEZ MATEO [cédula] ENEROLIZA EMILIA NUÑEZ [cédula] ENMA MARITZA NIN [cédula] EUCEBIA DE LOS SANTOS GUARDARRAMOS [cédula] EUDOCIA ROBERT MALDONADO [cédula] EUSEBIA ROSARIO REYES [cédula] FELIPE SANTIAGO MARTINEZ [cédula] FERNANDO POLANCO GARCIA [cédula] FRANCISCA MEJIA BAEZ DE RODRIGUEZ [cédula] FRANCISCO CASTILLO [cédula] FRANCISCO JABIEL MARTINEZ CUSTODIA [cédula] GABRIEL DIAZ BATISTA [cédula] GEIDY ISABEL MEJIA JABALERA DE BUCHEL [cédula] GLADYS ALTAGRACIA DEL CARMEN DE PEÑA [cédula] ISABEL ALTAGRACIA BOURDIERD HERNANDEZ [cédula] JOAQUINA PONSIANO [cédula] JOSE ALEJANDRO MERCADO REGALADO [cédula] JOSE FRANCISCO PAEZ [cédula] JOSE RAFAEL MUÑOZ [cédula] JOSE SOSA ROSARIO [cédula] JOSE VARGAS PAULINO [cédula] JOSEFA YOLANDA LARA SANTOS [cédula] JOSEFINA RAMIREZ CRUZ [cédula] JUAN JIMENEZ PERALTA [cédula] JUAN MEJIA RIJO [cédula] JUAN PABLO ROMERO SALVADOR [cédula] JULIA CRISTINA COMBES ROSA [cédula] JULIO CESAR VICENTE QUEZADA [cédula] JULIO SANTANA DIAZ [cédula] LEON MARIA AQUINO [cédula] LEONARDO GARCIA [cédula] LEONCIA HILARIO HENRIQUEZ [cédula] LESTANIA BERROA [cédula] LUIS ENCARNACION ENCARNACION [cédula] LUIS EVANGELISTA JIMENEZ HERNANDEZ [cédula] MANUEL DE PAULA [cédula] MARIA ESCOLASTICA GONZALEZ RODRIGUEZ [cédula] MARIA GUADALUPE PEREZ LUZON [cédula] MARIA LEUTERIA PEÑA HEREDIA [cédula] MARIANO SARITA MARTINEZ [cédula] MARIO DE JESUS SANTOS ROYER [cédula] MARTINA HERRERA VALERA [cédula] MERCEDES LUISA GERONIMO MENDEZ [cédula] MICAELA CARABALLO DE DEL PRADO [cédula] MIGUEL ANTONIO GUEVARA [cédula] MIGUEL BIENVENIDO ALVAREZ JIMENEZ [cédula] MODESTA CEDANO MEJIA [cédula] NELSON FELIZ PEÑA [cédula] PABLO BENIGNO LIRIANO [cédula] PASCUALA PEREZ DE LEON [cédula] PAULINA DEL CARMEN ESPINOSA ABREU [cédula] RAFAEL ALFONSO SANTANA FELIZ [cédula] RAFAEL CLEMENCIA [cédula] RAFAEL MORBAN [cédula] RICARDO MERAN [cédula] ROBERTO NUÑEZ [cédula] ROSA PANIAGUA [cédula] SANTO MORLA [cédula] SIMEONA UPIA FRIAS [cédula] SOFIA URIBE MONERO [cédula] TEODORO VIDAL EVANGELISTA TORRES [cédula] TERESA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS [cédula] VALERIO ESPINAL SANTOS [cédula] VICTOR CIPRIAN EUSEBIO CUEVAS [cédula] VICTOR MANUEL CONSTANZA [cédula] VICTORIA MELANIA VICENTE [cédula] VIRGILIO ARAUJO LA PAZ [cédula] YRENE CASTILLO JIMENEZ [cédula] YVELISSE ALTAGRACIA GUZMAN [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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