miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 449-23

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11122Gaceta Oficial del 29 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano
53personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Andrea Yris PironEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ana Maria DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Benjamin Hernandez FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Clara Esther Almonte BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Deny Altagracia Estrella de LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Domingo Esteban Encarnacion RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Edicta Toribio de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Ercilia Nuñez de TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Fausto Miguel Collado NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Fidelina Altagracia Mendez de SerrataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$120,000.00
Geronima Medina OviedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Gladys Abuchaibe de DihmesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Gloria Argentina Urbaez BrazobanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Hector Antonio Reyes JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Alfonso Gomez FlorecioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Jose Feliz TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Jose Francisco Ramirez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Miguel Remigio Flores ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Juana Esther JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Julio Alberto Alcantara RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Lisette Ivonne Matilde Vega Sanz de PurcellEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,000.00
Mari Norkis Ozuna CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,000.00
Maria del Carmen Collado SimeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Maria Eusebia Gomez YnoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Natividad Rosario AragonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Nicolas BenavidezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Okssana Gladys Albuerme RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Oliver Tomas Silvestre Cruz DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Paula Lorenzo ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Pedro Aramis Ramirez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Rafael Esteban Molina BelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Tatis de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Rosendo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Santiaguera Rosa Gilda SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Santos Tobia Quezada HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Simon NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Teofilo Jaquez ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Tobias Rafael Madera LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Victor Manuel Merejo AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Zoilo ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Altagracia Amparo Melo BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Clodomiro Antonio Paniagua RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Diana de Jesus Marmol RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Franklin Victorino VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Hector Felix Vilorio SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,000.00
Jorge Cerso Silfa SolerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Jorge Manuel Arbaje PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,000.00
Jose Federico Orsini LoresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Osvaldo Levasseur MarzanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Lidia Mercedes Socias RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Narciso Acevedo MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Tomas de la Rosa MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Yris Yolanda Rodriguez de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 449-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 449-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-05994, del 29 de agosto de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANDREA YRIS PIRON [cédula] 15,000.00 ANA MARIA DIAZ [cédula] 40,000.00 BENJAMIN HERNANDEZ FRANCISCO [cédula] 30,000.00 CLARA ESTHER ALMONTE BEATO [cédula] 40,000.00 DENY ALTAGRACIA ESTRELLA DE LORA [cédula] 60,000.00 DOMINGO ESTEBAN ENCARNACION RIVERA [cédula] 60,000.00 EDICTA TORIBIO DE LEON [cédula] 40,000.00 ERCILIA NUÑEZ DE TRINIDAD [cédula] 20,000.00 FAUSTO MIGUEL COLLADO NUÑEZ [cédula] 40,000.00 FIDELINA ALTAGRACIA MENDEZ DE SERRATA [cédula] 120,000.00 GERONIMA MEDINA OVIEDO [cédula] 20,000.00 GLADYS ABUCHAIBE DE DIHMES [cédula] 40,000.00 GLORIA ARGENTINA URBAEZ BRAZOBAN [cédula] 40,000.00 HECTOR ANTONIO REYES JIMENEZ [cédula] 10,000.00 JOSE ALFONSO GOMEZ FLORECIO [cédula] 20,000.00 JOSE FELIZ TEJEDA [cédula] 30,000.00 JOSE FRANCISCO RAMIREZ PEÑA [cédula] 40,000.00 JOSE MIGUEL REMIGIO FLORES VALERA [cédula] 30,000.00 JUANA ESTHER JIMENEZ [cédula] 30,000.00 JULIO ALBERTO ALCANTARA RAMIREZ [cédula] 40,000.00 LISETTE IVONNE MATILDE VEGA SANZ DE PURCELL [cédula] 90,000.00 MARI NORKIS OZUNA CABRERA [cédula] 70,000.00 MARIA DEL CARMEN COLLADO SIME [cédula] 15,000.00 MARIA EUSEBIA GOMEZ YNOA [cédula] 20,000.00 NATIVIDAD ROSARIO ARAGONES [cédula] 25,000.00 NICOLAS BENAVIDEZ [cédula] 30,000.00 OKSSANA GLADYS ALBUERME RIJO [cédula] 60,000.00 OLIVER TOMAS SILVESTRE CRUZ DURAN [cédula] 40,000.00 PAULA LORENZO VALDEZ [cédula] 20,000.00 PEDRO ARAMIS RAMIREZ PEREZ [cédula] 40,000.00 RAFAEL ESTEBAN MOLINA BELLIARD [cédula] 10,000.00 RAFAEL TATIS DE LA ROSA [cédula] 35,000.00 ROSENDO GARCIA [cédula] 30,000.00 SANTIAGUERA ROSA GILDA SANCHEZ [cédula] 40,000.00 SANTOS TOBIA QUEZADA HERRERA [cédula] 20,000.00 SIMON NUÑEZ [cédula] 35,000.00 TEOFILO JAQUEZ MANCEBO [cédula] 35,000.00 TOBIAS RAFAEL MADERA LOPEZ [cédula] 35,000.00 VICTOR MANUEL MEREJO ALMANZAR [cédula] 30,000.00 ZOILO CONCEPCION [cédula] 60,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALTAGRACIA AMPARO MELO BAEZ [cédula] 30,000.00 CLODOMIRO ANTONIO PANIAGUA RAMIREZ [cédula] 30,000.00 DIANA DE JESUS MARMOL RODRIGUEZ [cédula] 30,000.00 FRANCISCO ALFONSO RAMOS GUTIERREZ [cédula] 20,000.00 FRANKLIN VICTORINO VASQUEZ [cédula] 30,000.00 HECTOR FELIX VILORIO SANTANA [cédula] 70,000.00 JORGE CERSO SILFA SOLER [cédula] 30,000.00 JORGE MANUEL ARBAJE PEREZ [cédula] 70,000.00 JOSE FEDERICO ORSINI LORES [cédula] 40,000.00 JOSE OSVALDO LEVASSEUR MARZAN [cédula] 30,000.00 LIDIA MERCEDES SOCIAS RODRIGUEZ [cédula] 30,000.00 NARCISO ACEVEDO MARTE [cédula] 40,000.00 TOMAS DE LA ROSA MERCEDES [cédula] 30,000.00 YRIS YOLANDA RODRIGUEZ DE PEÑA [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.