Texto de la norma
Dec. núm. 441-23 que concede pensiones especiales del Estado a 44 personas, y eleva el
monto de pensiones concedidas a 6 ex servidores públicos. G. O. No. 11122 del 29 de
septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 441-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones del Consejo Nacional de Gestión Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Andrea Taveras Capellán
[cédula]
75,000.00
Aurelina Filomena Santana Leyba
[cédula]
15,000.00
Clara Luisa López Fernández
[cédula]
15,000.00
Jesús Peña Paredes
[cédula]
30,000.00
Lavinia María Altagracia Batista Peña
[cédula]
50,000.00
Nelson Rafael Chaljub Mejía
[cédula]
40,000.00
Nicolás Almonte Salazar
[cédula]
20,000.00
Rosa Mercedes Villaman de Mercado
[cédula]
15,000.00
Andrés Mejía Silverio
[cédula]
15,000.00
Bernardina Ortiz Nolasco
[cédula]
10,000.00
Dolores Aquino
[cédula]
10,000.00
Feliciano Adames
[cédula]
10,000.00
Gloria María Chaljub Mejía
[cédula]
60,000.00
Jesús de Paula
[cédula]
10,000.00
Juana Mercado Melo de Acevedo
[cédula]
10,000.00
Nidia Altagracia Gómez de Sánchez
[cédula]
30,000.00
Nurys Miledys Matos Cuevas
[cédula]
30,000.00
Patricia Paulino Araujo
[cédula]
10,000.00
Teófila Santos Román
[cédula]
10,000.00
Víctor Manuel Abreu Moronta
[cédula]
10,000.00
Máximo Antonio Then Sosa
[cédula]
35,000.00
José Martínez
[cédula]
25,000.00
Domingo Bello
[cédula]
25,000.00
Antonio Rodríguez
[cédula]
25,000.00
Juliana Cruz Sosa de Polanco
[cédula]
25,000.00
Lorenzo Rivas
[cédula]
25,000.00
Bernardo Sosa Agramonte
[cédula]
15,000.00
Gregorio Javier Domínguez
[cédula]
25,000.00
Julio Mayor Pichardo Ozorio
[cédula]
25,000.00
Julio Toribio
[cédula]
25,000.00
Manuel Sosa Agramonte
[cédula]
35,000.00
María Eugenia Mulliz
[cédula]
25,000.00
Miguelina Arabella Florimón Pérez
[cédula]
50,000.00
Nieve Ventura
[cédula]
15,000.00
Pantaleón Núñez Hernández
[cédula]
25,000.00
Roque Flores González
[cédula]
25,000.00
Segundo Francisco
[cédula]
35,000.00
Teófilo Santos Paredes
[cédula]
25,000.00
Ubaldo de la Rosa
[cédula]
25,000.00
Ynes de los Santos Díaz
[cédula]
15,000.00
José Ysidro de Jesús Espaillat Bencosme
[cédula]
40,000.00
Antonio Ramon Alcántara Nova
[cédula]
50,000.00
Carmen Sicard Rosario
[cédula]
50,000.00
Alberto Matos Batista
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Francisco Antonio Tadeo Núñez Espinal
[cédula]
50,000.00
Altagracia Mercedes José Santana
[cédula]
30,000.00
Benjamín Mateo Sánchez
[cédula]
30,000.00
Fátima Lourdes Curiel Goldar
[cédula]
30,000.00
Papito Ramírez de los Santos
[cédula]
25,000.00
Pedro Jesús Cruz Curiel
[cédula]
75,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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