Texto de la norma
Dec. núm. 438-23 que concede pensiones del Estado a varios empleados de la Junta
Central Electoral, y una pensión especial de RD$80,000.00 mensuales, a Herminio
Ramón Guzmán Caputo, ex miembro de dicha institución. G. O. No. 11121 del 20 de
septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 438-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho
a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará
el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado
y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población
contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,
enfermedad, maternidad, infancia y riegos laborales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema
Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las
funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y
supervisión, siendo estos roles inalienables.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para
que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de
promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y
reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la
garantía de los beneficios de los afiliados, por lo del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la
Junta Central Electoral.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral es instituida mediante Ley núm. 275-97,
del 21 de diciembre de 1997, la cual es un órgano autónomo con personalidad jurídica e
independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal
es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de
mecanismos de participación popular establecido por la Constitución y las leyes. Tiene
facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser
incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que
el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de
la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas
personas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir,
evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y
pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de diciembre de
1948, y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley Electoral núm. 275-97, de la República Dominicana, del 21 de diciembre de
1997 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-05008 y 05009, del 21 de julio de 2023,
respectivamente, dirigidos al presidente de la República por el director general de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a las siguientes personas pertenecientes a la Junta
Central Electoral (JCE):
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Pedro Feliz
[cédula]
21,502.85
Juan Manuel Méndez Gómez
[cédula]
27,720.00
Enrique Antonio Nuñez Rivas
[cédula]
19,503.00
Alfonso Estrella Reyes
[cédula]
39,146.66
Manuel Antonio Santa Morillo
[cédula]
34,253.33
Leonardo Alcides García Villanueva
[cédula]
80,000.00
Andrés del Carmen Pérez
[cédula]
11,979.00
ARTÍCULO 2. La Junta Central Electoral (JCE) suplirá a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para
la puesta en ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a la siguiente persona perteneciente a la Junta Central Electoral (JCE):
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Herminio Ramón Guzmán Caputo
[cédula]
80,000.00
ARTICULO 4. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central
Electoral (JCE) ingresarán al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido
en la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 6. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos y, en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 7. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral (JCE) y a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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