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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 435-23

que concede pensiones de RD$10,000.00 mensuales, a 76 antiguos empleados del Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11121Gaceta Oficial del 20 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano
74personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abraham Balbuena SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Jaquez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amado de Jesus de los Santos LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amantina BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Altagracia Muñoz VazquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Victoria Febles ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres CamachoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Tomas Morel OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Sanchez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bolivar Alberto Soriano VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brigida Oneida Severino GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candelaria OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmelo Torres MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Nilsa Susana Pacheco TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casimira de la Cruz FleteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celia Rosa Rosario TaveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danilo Cruz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danilo Morel ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Lopez ColomboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Digna del Carmen Rodriguez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores Seferina Peña AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Paulino PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Carpio CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Nicolas Balbuena RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elvira Nuñez SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enemiterio Mendoza RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Santana MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erasmo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Faustina Sanchez MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Faustino Amparo MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Gutierrez MoniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Peguero PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy David ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Maria Urbea AgustinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gloria Paredes FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Mojica AsencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Icania Alvarez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris de Mota LedesmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Ventura de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joel Noel ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Dolores Brazoban MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Dolores RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Eugenio EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Alida de Jesus Molina MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Aracely Melendez AlejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina MezquitaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista NovasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Cornelius RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Diaz CarvajalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Antonio Vargas RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Minerva Lorenzo AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magdaleno MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Jose de los Santos FulgencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Viterbo Sosa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariana Reyes de de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Minerva Alvarez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio Freeland GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Petronila Ferrer OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Padilla del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Crousset MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Dario Hernandez AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Julian Jimenez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Raul Humberto Mancebo ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rudelania Santana NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Terramena Semilis LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Mercedes GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tony Abel Santiago AlfonsoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Morales VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Willians Garibalde Andujar JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynocencia Aponte DeriskEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yris Isolina Lopez de MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 435-23 que concede pensiones de RD$10,000.00 mensuales, a 76 antiguos empleados del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 435-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a setenta y seis (76), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada mediante la Ley núm. 397-19 del 30 de septiembre de 2019. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministrio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-009-2023, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 11 de julio de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-05033, del 25 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ABRAHAM BALBUENA SANTANA [cédula] ALBERTO DIAZ [cédula] ALTAGRACIA JAQUEZ REYES [cédula] AMADO DE JESUS DE LOS SANTOS LORA [cédula] AMANTINA BAEZ [cédula] ANA ALTAGRACIA MUÑOZ VAZQUEZ [cédula] ANA VICTORIA FEBLES CONCEPCION [cédula] ANDRES CAMACHO [cédula] ANGEL TOMAS MOREL ORTIZ [cédula] ANGELA SANCHEZ PEREZ [cédula] BIENVENIDO PEREZ [cédula] BOLIVAR ALBERTO SORIANO VASQUEZ [cédula] BRIGIDA ONEIDA SEVERINO GOMEZ [cédula] CANDELARIA OZUNA [cédula] CARMELO TORRES MOYA [cédula] CARMEN NILSA SUSANA PACHECO TINEO [cédula] CASIMIRA DE LA CRUZ FLETE [cédula] CELIA ROSA ROSARIO TAVERA [cédula] DANILO CRUZ GOMEZ [cédula] DANILO MOREL MANZUETA [cédula] DARIO LOPEZ COLOMBO [cédula] DIGNA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINAL [cédula] DIOMA HERNANDEZ RAMOS DE MORA [cédula] DOLORES SEFERINA PEÑA ACEVEDO [cédula] DOMINGO ANTONIO PAULINO PAULINO [cédula] DOMINGO CARPIO CALDERON [cédula] DOMINGO NICOLAS BALBUENA ROSARIO [cédula] ELVIRA NUÑEZ SILVESTRE [cédula] ENEMITERIO MENDOZA RODRIGUEZ [cédula] ENRIQUE SANTANA MOJICA [cédula] ERASMO MARTINEZ [cédula] FAUSTINA SANCHEZ MONEGRO [cédula] FAUSTINO AMPARO MORILLO [cédula] FERNANDO GUTIERREZ MONI [cédula] FLORENTINA DEL CARMEN VALERIO GIL DE RAMOS [cédula] FRANCISCA PEGUERO PAULINO [cédula] FREDDY DAVID COLON [cédula] GLADYS MARIA URBEA AGUSTIN [cédula] GLORIA PAREDES FRIAS [cédula] GUILLERMO MOJICA ASENCIO [cédula] ICANIA ALVAREZ RAMIREZ [cédula] IRIS DE MOTA LEDESMA [cédula] ISABEL VENTURA DE REYES [cédula] JOEL NOEL VALDEZ [cédula] JOSE DOLORES BRAZOBAN MARTINEZ [cédula] JOSE DOLORES RODRIGUEZ [cédula] JOSE EUGENIO ESPINAL [cédula] JOSEFA ALIDA DE JESUS MOLINA MOLINA [cédula] JOSEFA ARACELY MELENDEZ ALEJO [cédula] JOSEFINA MEZQUITA [cédula] JUAN BAUTISTA NOVAS [cédula] JUAN CORNELIUS ROBLES [cédula] JUAN RAMON DIAZ CARVAJAL [cédula] LUIS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ [cédula] LUZ MINERVA LORENZO ARIAS [cédula] MAGDALENO MARTE [cédula] MARCOS JOSE DE LOS SANTOS FULGENCIO [cédula] MARCOS VITERBO SOSA RODRIGUEZ [cédula] MARIANA REYES DE DE LA CRUZ [cédula] MARTA MINERVA ALVAREZ RIVAS [cédula] PEDRO ANTONIO FREELAND GARCIA [cédula] PETRONILA FERRER OZUNA [cédula] RAFAEL PADILLA DEL ORBE [cédula] RAMON ANTONIO CROUSSET MOREL [cédula] RAMON DARIO HERNANDEZ ABREU [cédula] RAMON JULIAN JIMENEZ ARIAS [cédula] RAMONA SANTANA [cédula] RAUL HUMBERTO MANCEBO ZORRILLA [cédula] RUDELANIA SANTANA NUÑEZ [cédula] TERRAMENA SEMILIS LUIS [cédula] TOMAS MERCEDES GARCIA [cédula] TONY ABEL SANTIAGO ALFONSO [cédula] VICTOR MANUEL MORALES VASQUEZ [cédula] WILLIANS GARIBALDE ANDUJAR JIMENEZ [cédula] YNOCENCIA APONTE DERISK [cédula] YRIS ISOLINA LOPEZ DE MEDINA [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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