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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 434-23

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS. G. O. NO. 11121 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11121Gaceta Oficial del 20 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano
47personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandro Sanchez FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Ysabel Feliz GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Lisset Sanchez Perez de RecioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Virginia Hernandez Aponte de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria Serrano CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Santana GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Barbaro Armando ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Jose Luis Sanchez MartinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Miguel RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar David Gonzalez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Crucita TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo NivarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Faustino Polanco AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Alonzo Fernandez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guarionex Novas RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alberto Nicolas Betances ValverdeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Arismendy Veras HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Emilio MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Ascencion Cabrera BencosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juliana Altagracia Nuñez de CoronadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria Germosen RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Saleta GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Eugenia de la Cruz MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Rodriguez AstacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximina AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Victoriana Laureano de PatranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Bienvenida Estevez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros de la Altagracia Brugal RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Napoleon SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio Confesor RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio de Jesus Martinez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Prudencio Vidal Sanchez SalmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Rosario LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Mateo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Paulino JoaquinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Paulino Rodriguez ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rodolfo CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Candida Monegro RoqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago del Valle GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Felipe Aybar NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Soraya Josefina PersiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodora PortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virginia Cortorreal NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrysneida Maria Josefina Reyes AvelinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 434-23 que concede pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 434-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04902, del 18 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALEJANDRO SANCHEZ FRIAS [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA YSABEL FELIZ GIL [cédula] 10,000.00 ANA LISSET SANCHEZ PEREZ DE RECIO [cédula] 27,720.00 ANA VIRGINIA HERNANDEZ APONTE DE NUÑEZ [cédula] 10,000.00 ANGEL MARIA SERRANO CASTILLO [cédula] 11,637.50 ANGEL SANTANA GONZALEZ [cédula] 11,481.60 BARBARO ARMANDO PAREDES [cédula] 10,000.00 CARLOS JOSE LUIS SANCHEZ MARTIN [cédula] 10,000.00 CARLOS MIGUEL ROBLES [cédula] 10,678.02 CESAR DAVID GONZALEZ SANTANA [cédula] 10,000.00 CRUCITA TAVAREZ [cédula] 10,000.00 EDUARDO NIVAR [cédula] 10,000.00 FAUSTINO POLANCO ALMONTE [cédula] 14,336.70 FRANCISCO ALONZO FERNANDEZ GONZALEZ [cédula] 17,249.54 GUARIONEX NOVAS ROSARIO [cédula] 10,000.00 JOSE ALBERTO NICOLAS BETANCES VALVERDE [cédula] 13,500.00 JOSE ARISMENDY VERAS HERNANDEZ [cédula] 21,266.00 JUAN EMILIO MOJICA [cédula] 16,255.56 JUANA ASCENCION CABRERA BENCOSME [cédula] 10,000.00 JULIANA ALTAGRACIA NUÑEZ DE CORONADO [cédula] 10,000.00 LUZ MARIA GERMOSEN RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 MANUEL ANTONIO SALETA GARCIA [cédula] 52,696.30 MARIA EUGENIA DE LA CRUZ MARTE [cédula] 10,000.00 MARIA RODRIGUEZ ASTACIO [cédula] 10,000.00 MARIO ARIAS [cédula] 10,000.00 MAXIMINA ABREU [cédula] 10,000.00 MERCEDES CABRERA [cédula] 10,000.00 MERCEDES VICTORIANA LAUREANO DE PATRANO [cédula] 10,000.00 MILAGROS BIENVENIDA ESTEVEZ ALCANTARA [cédula] 30,927.74 MILAGROS DE LA ALTAGRACIA BRUGAL RIVERA [cédula] 10,000.00 NAPOLEON SANTANA [cédula] 10,000.00 NICOLAS GONZALEZ [cédula] 10,000.00 OCTAVIO CONFESOR ROMERO [cédula] 50,241.58 PORFIRIO DE JESUS MARTINEZ SANTANA [cédula] 10,000.00 PRUDENCIO VIDAL SANCHEZ SALMIENTO [cédula] 10,000.00 RAFAEL ROSARIO LUGO [cédula] 10,000.00 RAMON MATEO GARCIA [cédula] 10,000.00 RAMON PAULINO JOAQUIN [cédula] 10,000.00 RAMON PAULINO RODRIGUEZ CONCEPCION [cédula] 10,000.00 RODOLFO CESPEDES [cédula] 10,000.00 ROSA CANDIDA MONEGRO ROQUE [cédula] 10,000.00 SANTIAGO DEL VALLE GUERRERO [cédula] 14,520.00 SANTIAGO FELIPE AYBAR NUÑEZ [cédula] 10,000.00 SORAYA JOSEFINA PERSIA [cédula] 21,693.77 TEODORA PORTORREAL [cédula] 10,000.00 VIRGINIA CORTORREAL NUÑEZ [cédula] 10,000.00 YRYSNEIDA MARIA JOSEFINA REYES AVELINO [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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