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Decreto

Decreto 426-23

que autoriza a varios oficiales generales, supervisores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas, a aceptar y usar condecoraciones extranjeras otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 2023fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11121Gaceta Oficial del 20 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 426-23 que autoriza a varios oficiales generales, supervisores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas, a aceptar y usar condecoraciones extranjeras otorgadas por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 426-23 VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El oficio núm. 38307, del 12 de agosto de 2023, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, Ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. VISTO: El oficio núm. 0795, del 14 de agosto de 2023, del general de brigada Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a aceptar y usar la “Medalla de Plata”, condecoración en tercer grado, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), al oficial general y oficiales superiores de la Fuerzas Armadas de República Dominicana (FARD): 1. General de brigada Francisco Antonio Ovalle Pichardo, ERD. 2. Coronel José Raúl Rodríguez Duval, ERD (DEM). 3. Teniente coronel Jhonny A. Travieso Frías, ERD (DEM). ARTÍCULO 2. Se autoriza a aceptar y usar la medalla “Operación Humanitaria de la CFAC”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes alistados de la Fuerzas Armadas de República Dominicana (FARD): 1. Sargento Maquenson Gonzales, ERD. 2. Cabo Pedro L. García Alcántara, ERD. 3. Cabo Hander Ferreras Peralta, ERD. 4. Cabo Luis Manuel Bautista Pérez, ERD. ARTÍCULO 3. Se autoriza a aceptar y usar la medalla de “Distintivo de la CFAC”, otorgada por el Consejo Superior de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), a los siguientes oficiales superiores, subalternos y alistados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana (FARD): 1. Coronel Francisco José Ventura Ventura, ERD (DEM). 2. Coronel abogado Eudy Romilio Ramírez, FARD. 3. Teniente coronel abogado Helpis Yonely Rosado Guerrero, ERD. 4. Capitán de fragata Omy Lumaneury Concepción Sánchez, ARD (DEMN). 5. Capitán Persio Napoleón Pérez Díaz, ERD. 6. Teniente de Corbeta Grégori Ismael Sosa Suárez, ARD. 7. Primer teniente Joel Josué Almonte Uceta, ERD. 8. Primer teniente paracaidista José Manuel Castellanos Maldonado, FARD. 9. Sargento mayor Nilson Beltré Paniagua, ERD. 10. Cabo Roberto de Jesús Pérez, ERD. 11. Cabo Juan Carlos Luciano de la Rosa, ERD. 12. Cabo Ángel G. Villar Marte, ERD. 13. Cabo Robinson Jiménez de la Rosa, ARD. 14. Raso Víctor Joaquín Tavárez, ERD. 15. Raso Ricky de los Ángeles, ERD. 16. Marinero especialista Sandro Vicente de los Santos, ARD. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona