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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 424-23

que concede pensiones especiales del Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11121Gaceta Oficial del 20 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 424-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 424-23 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2022-19116, Pr-In-2023-19485, Pr-In-2023- 20590, Pr-In-2023-21056, Pr-In-2023-21440, Pr-In-2023-21873 y Pr-In-22395, del 7, 14, 21, 28, 30 de agosto y del 8 de septiembre de 2023, respectivamente, del secretario general del Gabinete del presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Pedro José Marte Modes [cédula] 20,000.00 Gerhard Fritz Ehlert [cédula] 60,000.00 Margarita Rosario Merán [cédula] 15,000.00 Amparo Pirón [cédula] 15,000.00 Teresa Correa Rosario [cédula] 35,000.00 Zoila María Acosta [cédula] 30,000.00 Carlos Antonio Santos [cédula] 25,000.00 Altagracia Yocasta Aquino Cabrera [cédula] 70,000.00 Manuel Antonio López Zapata [cédula] 55,731.00 Daniel Aníbal Rodríguez Rodríguez [cédula] 40,000.00 Librado Miguel Apataño Puello [cédula] 30,000.00 Omar Montero Josefa [cédula] 25,000.00 Ramón Alberto Polanco Santana [cédula] 15,000.00 Mercedes Carrasco de Liriano [cédula] 15,000.00 Bernardo Enemencio Concepción Doñé [cédula] 30,000.00 Miguel Ángel Haché Sapeg [cédula] 60,000.00 Luis Guzmán Ramos [cédula] 35,000.00 Alberto Enrique Cabrera Vazques [cédula] 60,000.00 Luis Manuel de Jesús Bautista Álvarez [cédula] 50,000.00 Belkys Peguero Méndez [cédula] 25,000.00 Ramona Altagracia Rodríguez Belliard de Segura [cédula] 25,000.00 Rafael del Carmen Rodríguez Belliard [cédula] 20,000.00 José Alejandro Valdez [cédula] 20,000.00 Víctor González Guzmán [cédula] 20,000.00 Asia Marina Sánchez Pérez [cédula] 20,000.00 Librada Yasmín Hazím Fondeur [cédula] 70,000.00 Flor Mercedes Brito de la Cruz [cédula] 80,000.00 Yndever Maldonado Pacheco [cédula] 64,000.00 Bernardo Antonio Santos Pichardo [cédula] 30,000.00 Mártires Alfonso Pérez Pérez [cédula] 65,000.00 Julio Constantino Rosario [cédula] 45,000.00 Julio Daniel Rodríguez Grullón [cédula] 35,000.00 Carlos Reyes [cédula] 45,000.00 Mateo Rosario [cédula] 70,000.00 Leocadio Antonio Abreu Almánzar [cédula] 35,000.00 Humberto Triunfel [cédula] 50,000.00 Pedro María Jiménez Jiménez 035,0010773-9 68,000.00 Genaro Antonio Díaz [cédula] 35,000.00 Ysis de Jesús Beard Tineo [cédula] 50,000.00 José Antonio Reyes Cisneros Mota [cédula] 40,000.00 Santiago Rodríguez [cédula] 20,000.00 Freddy Angomás [cédula] 20,000.00 Fabio Ramón Rosario Cabrera [cédula] 50,000.00 Manuel de Jesús Rosario Medrano [cédula] 20,000.00 Julio Rafael Guzmán [cédula] 35,000.00 Juan Isidro Inoa Paulino [cédula] 40,000.00 Germán María Matías Vásquez [cédula] 25,000.00 Gustavo Estevan Vicente Paulino [cédula] 25,000.00 Juan Bautista Bravo Reyes [cédula] 25,000.00 Belardy Augusto Peña Roa [cédula] 90,000.00 Damaris Solinda Altagracia Rosa de Fernández [cédula] 60,000.00 José Antonio Pérez Gómez [cédula] 40,000.00 Ada Colombia Romero de Óleo [cédula] 30,000.00 Luis Antonio Hidalgo Luciano [cédula] 25,000.00 Teófilo Antonio Rodríguez Rodríguez [cédula] 35,000.00 Félix Paulino Tiburcio [cédula] 25,000.00 José Manuel Camarena Lamarche [cédula] 40,000.00 José Frías Carela [cédula] 30,000.00 Juan Manzueta Martínez [cédula] 30,000.00 Cándida Rodríguez Esteffan [cédula] 30,000.00 Tomás Rondón Rojas [cédula] 30,000.00 Erasmo Tejada Florencio [cédula] 20,000.00 Santa Heredia [cédula] 30,000.00 Rosa Edelmira Ortiz Nín [cédula] 30,000.00 Ernesto Jiménez Castaños [cédula] 30,000.00 Daniel Oscar Tatis [cédula] 15,000.00 Jorge Francisco Rafael Durán Durán [cédula] 15,000.00 Carmen Dilia Vidal Grisanty [cédula] 15,000.00 Rosa Antonia Ferreira Pérez de Núñez [cédula] 15,000.00 Marcelino Antonio Marrero Vásquez [cédula] 15,000.00 Carmen Mercedes Espaillat Betemit [cédula] 15,000.00 Sergio Ismael Jiménez Ravelo [cédula] 15,000.00 Catalina Minerva Durán de García [cédula] 15,000.00 Rosa Margarita Figuereo [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Domingo Báez [cédula] 25,000.00 Agustín de la Rosa Sosa [cédula] 20,000.00 Maira Josefina Martínez Efres [cédula] 35,000.00 José Gabriel Sosa Vásquez [cédula] 70,000.00 Omar Francisco Fernández Valdez [cédula] 45,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona