Texto de la norma
Dec. núm. 422-23 que modifica los artículos 15,18 y 26 del Dec. núm. 37-23, así como el
artículo 4 del Dec. núm. 247-16 y el artículo 6 del Dec. núm. 815-21, que concedieron el
beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11121 del 20
de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 422-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 18, del Decreto núm. 37-23, del 13 de febrero de 2023,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Hebrón Multiservices
(COOPHEBRON), con domicilio en la avenida Ramón Mella Martin, número 28, Plaza
Santana Mata, 2do nivel, municipio Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada cuatro (4) de
abril de dos mil veintidós (2022).”
Artículo 2. Se modifica el artículo 26, del Decreto núm. 37-23, del 13 de febrero de 2023,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Servicios Múltiples y Auxilios Funerarios (COOPAUXILIOS), con
domicilio en el edificio B-5, local 209, Residencial Ortega y Gasset, sector Ensanche La Fe,
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós
(2022).”
Artículo 3. Se modifica el artículo 15, del Decreto núm. 37-23, del 13 de febrero de 2023,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Café y Cacao El
Carrizal, Restauración (COOPCAFECAO), con domicilio en la carretera Monchito frente a
la Hacienda Esteban, El Carrizal, municipio Restauración, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).”
Artículo 4. Se modifica el artículo 6, del Decreto núm. 815-21, del 17 de diciembre de 2021,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Ganaderos de Pedro Corto
(COOPGAPECO), con domicilio en el kilómetro 18 ½, carretera San Juan, distrito municipal
Pedro Corto, Las Matas de Farfán, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021).”
Artículo 5. Se modifica el artículo 4, del Decreto núm. 247, del 15 de septiembre de 2016,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Cotuí, Inc. (COOPCOTUI).”
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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