Texto de la norma
Dec. núm. 421-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 421-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Productores Agropecuarios del Naranjito (COOPNAR), con
domicilio en la calle Naranjito La Garita No.139, municipio Las Terrenas, provincia Samaná,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo
y Servicios Múltiples de Productores de Tilapias de Agua Dulce
(COOPAGUADULCE), con domicilio en la avenida José Francisco Peña Gómez No.20, Km
9 ½, municipio El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día
treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Agentes y Profesionales de Seguros (COOPNAPROSE),
con domicilio en [domicilio omitido]. Thomén No.162, Ensanche Evaristo Morales, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cuatro (04) del mes de febrero
del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Sichoamerica, Unachosin, Filial, Fenatrano (COOPSUFF), con
domicilio en la calle Tercera esquina 38, No.23, Tropical del Este, municipio Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día siete (07) del mes de junio del
año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Eléctrica de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Cinco Estrellas (COOPESTRELLAS), con
domicilio en [domicilio omitido]; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de las Estilistas y Vinculados de Puerto Plata
(COOPESTILIPLA), con domicilio en la calle Presidente Vásquez No.30, Los Cocos,
provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de junio del año dos
mil veintitrés (2023).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Jóvenes Agropecuarios de la Región Este (COOP-
JOAGRO), con domicilio en la calle Horacio María Núñez No.05, municipio San Pedro de
Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinte (20) del mes de
mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mucha Agua (COOP-MUCHAAGUA), con domicilio en la
calle Primera, Pangola Mucha Agua, municipio Cambita, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día primero (01) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Producción Agropecuaria de Arroyo Sundido de Salto El
Limón (COOPSALTO), con domicilio en la carretera El Limón- Samaná, KM. 4, No. 02,
Arroyo Sundido, distrito municipal El Limón, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia
Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el día cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Servicios Médicos (COOPSEMED), con domicilio en la
Autopista Juan Pablo Duarte Km.2, municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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