Texto de la norma
Dec. núm. 419-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey.
G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 419-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-1000, del 7 de noviembre de 2022,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Pedro
Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey por motivo de los cargos que se le imputan en
la acusación formal en el Caso núm. 21-cr-227 (GAG) (también referido como criminal núm.
21-227-1 (GAG), criminal núm. 21-227 (GAG) y caso 3:21-cr-00227-GAG), presentada el
24 de junio de 2021 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto
Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno. Asociación delictuosa para distribuir más de 5 kilogramos o más de
una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con
intención, conocimiento, o teniendo causa razonable para saber que dicha sustancia
será ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 959(a), 960(a), 960(b)(1) (B) y 963.
Cargo Dos. Colaborar y actuar en complicidad entre sí y con otras personas
distintas, distribuyendo más de 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, con intención, conocimiento, o
teniendo causa razonable para saber que dicha sustancia será ilegalmente importada
a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 959(a), 960(a), 960(b) (2) (B), y el Título 18 del Código de los Estados
Unidos, Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko,
alias Mickey mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 14 de
noviembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 30 de agosto de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados
de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos
que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey, por motivo de
los cargos que se le imputan en la acusación formal en el Caso núm. 21-cr-227'(GAG)
(también referido como criminal núm. 21-227-1 (GAG), criminal núm. 21-227 (GAG) y caso
3:21-cr-00227-GAG), presentada el 24 de junio de 2021 ante la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno. Asociación delictuosa para distribuir más de 5 kilogramos o más de
una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con
intención, conocimiento, o teniendo causa razonable para saber que dicha sustancia
será ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 959(a), 960(a), 960(b)(1) (B) y 963.
Cargo Dos. Colaborar y actuar en complicidad entre sí y con otras personas
distintas, distribuyendo más de 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, con intención, conocimiento, o
teniendo causa razonable para saber que dicha sustancia será ilegalmente importada
a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 959(a), 960(a), 960(b) (2) (B), y el Título 18 del Código de los Estados
Unidos, Sección 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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